Modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo

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Ha sido publicado en la separata de normas legales de El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1029, en virtud del cual se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y la Ley del Silencio Administrativo.

Si bien el referido decreto legislativo señala que su finalidad es proporcionar certidumbre respecto de la fecha de notificación de los actos administrativos, así como a la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo. No obstante ello, las modificaciones, abordan temas mayores al de la notificación, como por ejemplo las que se introducen al procedimiento administrativo sancionador.
Algunos cambios introducidos están referidos a los siguientes temas:

Ya no se exige que para la notificación por correo electrónico se requiera a cuse de recibo. Basta que el administrado interesado haya autorizado la notificación por ese medio, de manera expresa.

Se modifica la el régimen de notificación personal:

1- Si el administrado no ha indicado domicilio, o éste es inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento
Nacional de Identidad (DNI) del administrado.

2- Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega firmar o a recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, entendiéndose bien realizada la notificación, sin embargo, se deberá dejará constancia de las características del lugar donde se ha realizado la notificado.

3- Si no se encuentra al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta y coloca un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; si tampoco pudiera realizar la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

Sobre el silencio administrativo, se regula o precisa:

1- El plazo para que opere el silencio administrativo positivo, incluye el plazo máximo del procedimiento previsto en el artículo 35ª de la LPAG más el plazo de 5 días para la notificación de todo acto administrativo, previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la LPAG. En este caso si bien la técnica legislativa no la compartimos el efecto es que dará claridad a los administrados que tengan que hacer uso de la declaración jurada para acreditar el silencio positivo ante terceras entidades.

2- En tema interesante, aclarando la Ley del Silencio Administrativo es que la modificación precisa que la declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. El problema es que esto no se precia en la Ley del Silencio Administrativo.

3- Establece la suspensión del procedimiento administrativo sujeto a silencio administrativo positivo, cuando se haya requerido colaboración de otra entidad solicitándole información indispensable para la resolución. Dicha suspensión no excederá de 10 días hábiles y debe ser notificado el solicitante administrado sobre dicho requerimiento de información a otra entidad en el plazo de 3 días.

4- Se establece el silencio administrativo en los procedimientos sancionadores, fijándose como silencio negativo respecto de los recursos administrativos, salvo que la impugnación derive de la aplicación de silencio negativo, en cuyo caso el segundo silencio se entenderá como positivo. Esto es una precisión al silencio administrativo los recursos previsto en la Ley del Silencio Administrativo.

En materia de ejecución forzosa, se establece que en el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución, de acuerdo con el artículo 713 inciso 4) del Código Procesal Civil, una vez que el
acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Esta disposición, que ya existía de manera especial en el art. 43 de la Ley
de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N° 716; se establece como regla general para todo procedimiento administrativo trilateral.

Respecto a la nulidad de oficio, se aclara que la autoridad, además de pronunciarse sobre la nulidad, podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello.

En materia del procedimiento administrativo sancionador:

1- Precisa que en los procedimientos de leyes especiales se deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230,

2- Asimismo, dispone que los procedimientos especiales no pueden imponer a los administrados condiciones menos favorables, que las previstas en el capitulo la Ley sobre procedimiento administrativo sancionador.

3- Se reduce el plazo de prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, estableciéndose que a falta de ley especial, dicha facultad prescribe a los 4 años en lugar de los 5 años que era antes.

4- Se insertan de manera expresa atenuantes de responsabilidad respecto de la comisión de infracciones (la subsanación voluntaria y el error inducido por la administración o la legislación confusa o ilegal)

Estas son algunas de las principales modificaciones a la LPAG.

En cuanto a la Ley del Silencio Administrativo, se ha precisado que la aplicación del silencio positivo respecto de recursos, no opera en los procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo (aunque la redacción de la precisión en nuestra opinión no es muy acertada)

Una nueva modificación legislativa importante que habrá que analizar con mayor detenimiento para evaluar sus ventajas respecto a los derechos del administrado.

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36 pensamientos en “Modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo

  1. José Mejía Vásquez

    Quiero comentar algo:
    Durante el mes de julio del año 2007, me cambiaron de ubucación de un Distrito de Cajamarca (Jesús) a otro de la Provincia de San Miguel (Catilluc-Tongod).
    Lo cual lo considero abuso de autoridad, presenté documentos reclamando condiciones de trabajo y nada pasó, solicité me retornen al lugar anterior y tampoco pasó nada.
    Soy un empleado nombrado, de la Direcciópn Regional Agraria de Cajamarca, con más de 30 años de servicio en la Administración Pública.
    Pregunto: ¿Puedo Solicitar la aplicación del silencio administrativo positivo?

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  2. Carolina

    Primeramente, clarificar que la Ley del Silencio Administrativo es una garantía y derecho a favor del administrado, contra la inercia de la administración, esto es, se aplica en la relación admnistrado (particular) y Estado y de acuerdo al TUPA institucional. En tanto que la relación a la que usted se refiere es una relación de índole laboral, en la que usted tiene la calidad de empleado y su empleador el Estado, no siendo de aplicación para estos supuestos la Ley en mención. En todo caso deberá hacer valer sus derechos acorde al Decreto Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativo.

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  3. Celso Espiritu

    Buenos días, tengo un familiar que le suspendieron su pension e interpuso recurso de reconsideración; con la modificatoria de las normas contecioso administrativo,¿podrá recurrir de manera directa al Poder Judicial o tiene que interponer necesariamente apelacion, aunque ya pasó 6 meses de su reconsideracion sin respuesta hasta la fecha?

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  4. Carolina

    Previamente tiene que agotarse la vía administrativa, interponiendo los recursos que le franquea la ley en dicho ordenamiento. En caso que la administración no resuelva los recursos en los plazos indicados usted hará uso del silencio administrativo negativo para poder ejercitar la acción contenciosa administrativa en el Poder Judicial. Es claro que sólo agotado el procedimiento administrativo, podrá acudir al Poder Judicial.

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  5. samuel

    presente recurso de apelacion contra una resolucion administrativa que me sanciona con 45 dias de suspension,ya transcurrieron 46 dias habiles y no tengo respuesta que tipo de silencio corresponde y cual es el paso a seguir.

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  6. Jorge Pando

    De acuerdo con el artículo 188.6 de la Ley del Proc. Adm. General, modificado por el D. Leg. 1029, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio negativo; salvo que se trate de una situación de impugnación de silencio negativo, en cuyo caso se apica el silencio positivo.
    El artículo 237.2, establece que la resolución sancionadora solo es ejecutiva cuando pone fin a la vía administrativa.

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  7. Nanet

    lei un comentario suyo que la resolucion sancionadora solo es ejecutiva cuando pone fin a la via adminsitrativa, me puede explicar, ya que a mi me sancionaron y ejecutaron la rsolucion al dia siguiente, esto es valido?

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  8. Eduardo Lopez S.

    Señor Pando:
    Somos miembros de la Asociacion Regional de APAFAS de Junín, y con fecha 25-08-2008, presentamos un oficio a la Direccion Regional de Educacion de Junin, donde le solicitabamos nuestra incorporacion al COPAREJ, sin que hasta la fecha tengamos respuesta, preguntamos, como podemos hacer valer nuestros derechos basados en la Ley 29060 y D.l. 1029 ante esta entidad.
    Gracias por su apoyo
    Eduardo Lopez Saldarriaga
    Secretario General ARAJ
    araj_huancayo@hotmail.com

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  9. Juan Carlos Mendoza Sandoval

    Buenos Diaa
    Yo gane una licitacion en la Region de Salud de Piura de la cual me giraron la respectiva orden de compra para ser atendida el dia 7 de Octubre como fecha final de entrega, pero como fue conocido por todos el dia 7 de Octubre hubo para nacional organizado por la CGTP;asi tambien como el dia 8 del mismo mes fue feriado nacional por por celebrarse el dia del combate de Angamos ;entonces tome las medidas que me correspondian de enviar una carta pidiendo una reconsideracion para la entrega el dia 9 del mismo mes no teniendo respuesta a dicha carta pero si hice la entrega en la fecha indicada en la carta,el asunto que me estan multando con S/.900.00 Novecientos nueve soles lo cual no lo considero justo quisiera saber si se puede aplicar la ley del silencio administrativo .
    Gracias por su apoyo
    Juan Carlos Mendoza Sandoval

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  10. Jorge Pando

    Señor Mendoza: El artículo 222 del Reglamento de la LCAE establece que la penalidad por mora se aplica por el "retraso injustificado" en la ejecución de las prestaciones. Usted tendría que formular reclamación a la Entidad sobre el descuento realizado y en el supuesto que no tuviera respuesta en las instancias respectivas, recurrir a la conciliación o arbitraje prevista en los artículos 272 y siguientes del Reglamento de la LCAE. Ese es el camino en mi opinión.

    La alternativa del silencio en el presente caso no lo veo viable en la mediada que estamos frente a una relación contractual y de ejecución contractual, que tiene sus propios mecanismos previstos para solucionar las contraversias. De otro lado, en el supuesto que hiciera uso del silencio positivo (posibilidad negada) ello no le garantizaría – en mi opinión- resultados efectivos a su pretensión.

    Saludos

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  11. Gladys Ñiquen

    Bueno dias Sr. Pando, el presente es para felicitarlo y agradecerle por los alcances y orientaciones que mediante este medio siempre brinda en el ambito legal, deseandole las bendiciones de Dios para su vida.

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  12. MIGUEL PIGHI

    BUENAS AMIGO QUISIERA SABER SI ES VIABLE EL SILENCI0O ADMINISTRATIVO EN EL CASO DE INSPECCIONES DE INDECI YA QUE NO ME ENTREGAN LAS OBSERVACIONES DE MI LOCAL Y YA HAN PASDO TRES MESE Y EL PLAZO MAXIMO ES 25 DIAS UTLES COMO PODRIA UTILIZAR A MI FAVOR LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO GRACIAS

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  13. Percy Carhuapoma

    presente una carta a la gobernacion regional de ancash pidiendo la nulidad de una garantia posesoria en la provincia de huari por incurrir en vicios administrativos y falta contra la directiva 002-2007-IN. ya han pasado 31 días habiles y solo me dicen que la notificacion que hicieron a la gobernacion de huari aun no es contestada y por eso no me pueden resolver mi caso. ¿procede el silencio administrativo positivo? y ¿qué puedo hacer en este caso?. gracias

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  14. Martin Morales

    HOLA,
    Em mi caso fui victima de una multa y la retension arbitraria de mi brevete por negarme a firmar una multa por exceso de velocidad (5klm/h por encima de limite) en el Callao, apelate la multa y reclame mi brevete en Octubre del 2007 de acuerdo a los procedimientos de apelacion del Municipio del callao, pasaron varios meses sin respuesta, en febrero 2008 reitero con una carta la apelacion y solicito respuesta. No hay respuesta y febrero de este año utilizando el mecanismo de silencio adminitrativo envio nueva comunicacion citando antecedentes y acogiendome a la ley del silencio les solicito respuesta a mi recurso de apelacion dentro del plazo de ley, ha pasado 3 meses y tampoco respondieron, en mi carta consigno mi domicilio real desde la primera comunicacion. Ayer 25/05/09 presente la declaracion jurada que menciona la ley para dar por sentado mi reclamo. Pero ahora que continua??? dentro del procedimiento hasta que yo pueda recuperar nuevamente mi Brevete y reclamarle por la daños y perjuicios que dicha detensio y la falta de respuesta del municipio me ha causado.
    MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE RESPUESTA.
    saludos:

    Martin Morales

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  15. luciano

    SE ACABO LA DENEGATORIA FICTA, HAY QUE ESPERAR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION.

    Ello se infiere del tenor de la Primera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que señala que el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO es EXCEPCIONAL y solamente aplicable a aquellos que afecten el INTERES PUBLICO entre estos estan los CASINOS Y TRAGAMONEDAS.

    Por ello, lo que deberá hacerse es recurrir a la acción constitucional para reclamar la aplicación del PLAZO RAZONABLE a fin que se exija el pronunciamiento de la administración, y así dar por agotada la vía y recién poder recurrir a la vía contencioso adminstrativa.

    ¿o hay otra opinión distinta?

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  16. CESAR

    HE REALIZADO SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA DIECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE ICA SOBRE LA SITUACIÓN LABORAL DE UN SERVIDOS Y HAN PASADO 10 DIAS Y NO ME RESPONDE.¡QUÉ HACER?

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  17. lUZ sANCHEZ

    HOLA,QUISIERA SABER SI ES POSIBLE REALIZAR UNESCXRITO DE NULIDAD CUANDO EL ADMINISTRADO NO FUE NOTIFICADO EN EL PAGO O TRIBUTOS DE SUS PREDIOS DESDE EL AÑO 89 HASTA EL 2007, SE SOLICITO LA PRESCRIPCION EN EL AÑO 2008 PERO SOLOA NULARON LOS AÑOS 89 AL 2002 AHORA ESTA EN COBRANZA COACTIVA DESDE LOS AÑOS 2003 AL 2007 CUANDO EN EL EXPEDIENTE LA PRIMERA NOTIFICACION QUE EXISTE RECIEN ES EN OCTUBRE DEL 2007 POR UNA INSEPECCION QUE SE HIZO Y PUES LA DEUDA ASCIENDE UN MONTO FUERTE QUE SE DIVIDE EN 2002-2007 = 3550 Y DE LOS AÑOS 2008-2009= 2600 SE PUEDE SOLICITAR LA nULIDAD DE TODO LO ACTUADO POR FAVOR RESPONDANME

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  18. giancarlo b.

    El Art. 2 de la LPAG Ley 27444 dice:

    24.1 Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique….¨

    He sido notificado el 09/11/2009 por una infraccion de transito electronica, cuando el hecho sucedio el 22/10/2009. Es posible presentar un reclamo de improdecendia de papeleta por NOTIFICACION EXTEMPORANEA?

    Agradezco de antemano su gentil atencion.

    Giancarlo B.

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  19. JORGE ANTONIO

    HOLA:
    SOY TRABAJADOR NOMBRADO DE UNA MUNICIPALIDAD QUE SUFRI UNA SERIE DE AMENAZAS INTIMIDATORIAS,POR PARTE DE JEFE DE PERSONAL, PRESENTE MI QUEJA AL TITULAR DEL PLIEGO (ALCALDE)CON FECHA 14 DE ABRIL DEL PRESENTE PERO A LA FECHA NO TENGO RESPUESTA.
    !PUEDO INTERPONER EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO!
    GRACIAS POR LA RESPUESTA.

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  20. Tatiana

    Lo saludo cordialmente y segura de contar con su recomendacion. He solicitado cambio de nombre por haber adquirido un terreno, he cumplido con los requisitos de ley y ya transcurrieron los 30 dias establecidos como plazo maximo, y no existe pronunciamiento alguno de la administracion tributaria. procede ingresar un escrito formalizando el silencio administrativo positivo. Teniendo en cuenta que a los 25 dias habiles presente una queja por haberlo paralizado indebidamente.

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  21. Joel Aguero

    Buenos días, expongo un caso por favor: Juan Perez presenta un recurso de reconsideración excediéndose en un día el plazo de ley (15), esto no es advertido por la instancia recurrida y se pronuncia por el fondo del asunto, estimando en parte su recurso. Juan Apela dentro del plazo y la instancia superior(apelacion) advierte el error inicial. Es procedente que dicha instancia desestime por la extemporanedida no deducida en primera instancia, desestimando el recurso o se pronuncie por el fondo del asunto, donde juan solicita la prescripción..Espero respuesta gracias

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  22. LUIS ALVAREZ SOTO

    BUENOS DIAS LÑA PRESENTE ES PARA SALUDARLO Y FELICITARLO POR EL GRAN APOYO QUE BRINDA A LA CIUDADANIA, LA PRESENTE ES PARA SOLICITARLE INFORMARME LO SIGUIENTE: QUE TENGO UNA SENTENCIA ADMINISTRATIVA EN 2DA INSTANCIA DEL INDECOPI PERO POR RAZONES DE TRABAJO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PLAZOS NO HE INTERPUESTO EL RECURSO DE NULIDAD ANTE EL PODER JUDICIAL LA FECHA DE LA RESOLUCION ES 26 DE MAYO Y ME NOTIFICARON EL 2 DE JUNIO, PODRE APELAR

    GRACIAS
    ESPERO SU RESPÙESTA ATTE

    LUIS ALVAREZ

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  23. Jorge Pando

    Estimado Luis, tratándose de una Resolución de 2da. Instancia de Indecopi (entiendo Sala del Tribunal) lo único que correspondería sería cuestionarla por la vía Contencioso Administrativa, para lo cual se tiene 3 meses, en este caso desde la notificación, plazo que ya excedió, según lo indicado por usted.

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  24. RAFAEL ACOSTA REBAZA

    SR. DR. JORGE PANDO.
    HOLA SOY UN TRABAJADOR NOMBRADO DE UNA MUNICIPALIDAD, AL HABER SUPERADO LOS 03 AÑOS EN EL CARGO DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA DE UNA MUNICIPALIDAD, HE SOLICITADO CON FECHA 06/01/2011, QUE SE ME MANTENAGA LA MISMA REMUNERACIÓN COMO F2; PERO SIN EMBARGO HASTA LA FECHA 28/02/2011, NO ME HAN BRINDADO RESPUESTA ALGUNA; ¿PUEDO ACOGERME AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO? Y DE SER PROCEDENTE QUE ACCIONES DEBO REALIZAR PARA QUE SE RESPETE DICHO DERECHO.

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  25. Piero

    Me sancionaron por no tener certificado de defensa civil. Presente recurso de reconsideraciòn y absolvieron desfavorablemete a mi persona. Presente recurso de apelaciòn aprox en nov. del 2010 y hasta la fecha no me dan respuesta. Aplico el silencioo administrativo, procede o no. Considero que me han dado la razòn.

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  26. Carlos

    Muy buenos días, tengo un problema resulta que represento a una empresa de transportes y he solicitado la modificación o cambio de rutas, esto con el fín de tener mas vehiculos a disposición del publico (ya presente toda la documentación) pero hace mas de un año que no se pronuncian, el obvio que tienen que emitir la municipalidad provincial una ordenanza municipal. Podemos sujetarnos tambien al silencio administrativo positivo.

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  27. JAIME DEL AGUILA CORAL

    Buenos dias:
    Se trata de un expediente donde el administrado a planteado la prescripción del procedimiento administrativo sancionador (IPS), indicando que el IPS no le notificaron personalemente, y a pesar de ello se le ha sancionado.
    La infracción la cometio el 04 de junio de 2004, mediante RD N° 0837-2005 del 26.abr.2005 le IPS y con una notificación, del 26.04.2006 que no determina certeza de haber sido notificada a pesar de haber sido realizada en el domicilio que figura en el RENIEC, por que le falta la hora de recibida, el nombre de la persona que recibe solo tiene un apellido, el DNI esta anombre de otra persona pero que al revisarlo tiene la misma dirección RENIEC, de la persona a notificar.
    No presenta su descargo, pasan más de cuatro años exactamente el 11.06.2010,la sancionan, le niotifican la sanción en el mismo domicilio que fue notificada la IPS es decir la del RENIEC y por que precisa que al no haber sido notificado la RD de IPS plantea la prescripción.
    Tengo la impresión queeste tema si se le niega lo solicitado, planteara recurso de apelación y en dicha instancia le declararan la nulidad del procedimiento.

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  28. alicia

    BUENOS TARDEES, SABE COMPRE UN TERRENO Y EL DUEÑO ME HIZO UNA MINUTA POR LA COMPRA INCLUSO EL MISMO REDACTO LA MINUTO Y FUIMOS AL NOTARIO A LEGALIZAR LA MINUTA JUNTO A MI ESPOSO Y EL SEÑOR EL CUAL nOs VENDIO, pero meses despues quise registrarlo y me dijieron que ya estaba registrado por otros SEÑORES, SEGUN COFOPRI Y REGISTROS PUBICOS, nose que hacer por que incluso ya contrui la primera planta del terreno y el señor meses antes tambien me dijo que le vuelva vender pense que lo haria por que lso terrenos se valorizo mas .. porfavor ayudeme

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  29. antonio

    buenas tardes referente a un terreno los dias del silencio administrativos son 30 dias calendarios o habiles por favor sacarme de las dudas.

    gracias

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  30. Claret Lastarria

    Buenas noches tengo un problema con una municipalidad de aca de Lima por catastro por un area construida no declarada y arrastrando una deuda de cinco años atras presente mi descargo con mi abogado con todos mis documentos que eso era erroneo esperamos 47 dias para acogerme a la ley del silencio administrativo positivo porque no habia ninguna respuesta de la municipalidad(resolucion ) pero igual me vino una orden de pago y que me daban 7 dias de plazo porque sino entraba a coactiva que accion podria tomar sabiendo que la ley se dice que es automatica ,gracias.

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  31. Ricardo T.

    Buenos días. Mucho les agradeceré me absuelvan la siguiente consulta.

    Tengo un local comercial en Miraflores y la Municipalidad me notificó en junio del 2013 por "atender fuera de horario" (aunque mi local ya tenía la puerta cerrada y letrero apagado).

    Hice el descargo correspondiente a los 10 días de recibida la nota; sin embargo , hoy, enero de 2014 me ha llegado una multa.

    Hay alguna manera de objetar esta multa por extemporánea, ya sea por silencio administrativo negativo o positivo?

    Muchas gracias

    Responder

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