… y es necesario conocer sus alcances y la forma adecuada de hacer uso de las nuevas reglas de juego.
La nueva Ley traslada la responsabilidad de acreditar la producciòn del silencio positivo en el administrado quien debe presentar una Declaración Jurada, la misma que de no responder a la verdad o tener informaciòn inexacta reviste consecuencias penales y también económicas en perjuicio del administrado, por lo que resulta vital que éste conozca como hacer uso adecuado de dicho instrumento para que realmente el resultado sea a su favor.
Sin embargo, debe precisarse que el uso de la declaración jurada es sólo para demostrar ante terceras entidades públicas la producción del silencio, no siendo un instrumento constitutivo del silencio positivo, el mismo que se produce automaticamente al vencimiento del plazo fijado para el procedimiento sujeto a silencio positivo.
TALLER: SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (Aprenda a usarlo adecuadamente).
Mayores informes: 628-3421(clic aqui) 3 Talleres: martes 29; miercoles 30 y jueves 31 de 6 pm a 9 pm. Tarifas corporativas y por pronto pago.
Por favor una pregunta los procesos de pension por invalidez tambien estan inmersos en la ley de silencio administrativo pues tengo un familiar que ya tiene mas de un año su recurso de apelacion y aun la ONP no resuelve su caso. Muchas Gracias
doctor Pando.
En el tema del silencio administrativo positivo, en el caso que un procedimiento ingrese, pero al cual le faltan requisitos, o la administracion le hace observaciones que tenga el administrado que subsanar¡?hay un plazo para que la adminstracion haga esas observaciones? dhabria interrupcion de los plazos?o los plazos correrian y dentro de 30 dias se considera aprobado aun cuando falten requistos procedimentales y sustanciales?
Si entendemos que el pago de pensiones constituye una obligación de dar para el Estado querria decir que los procedimientos iniciados a fin de obtener una pension no serían pasibles de silencio administrativo positivo pero si les aplicaria la normativa relativa a pensión provisional (LEY Nº 27585)aplicable cuando ha pasado más de 90 días sin haber recibido respuesta de la administración.
doctor jorge: en el caso de que la entidad publica no respondio a una solicitud de evaluacion previa dentro de los 30 dias, se le curse carta notarial con la declaracion jurada de silencio administrativo positivo segun ley 29060, que se puede hacer? tengo que reclamar mis derechos via contecioso administrativo DE CUMPLIMIENTO?…en mi caso.. una solicitud de REPOSICION LABORAL configura una de silencio administativo positivo o es una obligaciond e hacer del Estado (sil. adm. negativo).
QUE SUCEDE DESPUES DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANTE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE QUE CONFIGURÓ LA RESOLUCION APROBATORIA FICTA????……que pasó debo seguir para que dicha entidad o cualquier otra me reconozca mi derecho.
que hace la entidad al recepcionar la declaracion jurada de la ley 29060???..que sucede con mi expediente presentado ante la entidad. se mantiene en la entidad, lo elevan al superior jerárquico, lo mandan al archivo???
o deben emitir algun acto administativo reconociendo mi derecho.
pregunto esto porque al ir a la entidad donde presente mi DJ. me dijeron que al haber presentado mi DJ ellos ya no tienen obligación de resolver mi caso o de emitir pronunciamiento y que haga valer mi derecho legalmente….pero no sé como hacerlo.
creo que el doctor pando esta recontra ocupadisimo ya que no responde a nuestras inquietudes ….. sin embargo quiero comentarles lo siguiente:
asistiendo a eventos sobre el tema, diferentes ponentes señalan que las solicitudes presentadas por administrados que no se encuentren configuradas como silencio adm. negativo en el TUPA correspondiente a cada institucion entocnes se infiere que tal solicitud esta sujeta a Silencio Adm. Positivo. Luego, una vez presentada la Declaracion Jurada … en mi opinion … si la entidad no quiere "hacer caso" a tu solicitud en virtud a tu SAP entonces puedes proceder a denunciar ello ante el organode control interno (procedimiento esta en la Ley)…empero…para hacer valer tu derecho tendria que recurrir judicialmente, vale decir, a traves de una demanda contenciosa administrativa de cumplimiento, puesto que la declaracion jurada tiene el caracter de resolucion aprobatoria ficta y en consecuencia con calidad de firme (opinion tambien de ponentes). Pero tienen que percatarse primero que su Solicitud no este configurada en el TUPA como un procedimiento sujeto a Silencio Adm. Negativo.
Espero que les sirva de ayuda…sin embargo si surgiera alguna opinion discordante, sugiero que lo hagan saber a traves de este blog.
saludos….
Estimados participantes, a raiz del comentario de Daniel Chávez debo precisarles que normalmente las consultas que se formulan en el blog, son enviadas a mi correo e intento darles respuesta directamente a quien formuló la consulta, pues la idea es que todo aquel (no necesariamente el administrador) que tenga una respuesta u opinión válida la comparta con los demás.
Felicito a Daniel Chavez por su valiosa participación y que sirva de ejemplo a otros visitantes de este blog.
Sobre le tema en particular debo manifestar que me encuentro de acuerdo en términos generales con lo expresado por Daniel, con la precisión que la DDJJ es sólo un instrumento para acreditar que se produjo en su oportunidad un Acto Administrativo Ficto fruto del SIlencio Adm. Positivo (SAP). LA DDJJ en si misma no constituye ninguna resolución estimatoria ficta. El SAP se produce en su oportunidad con el solo vencimiento del plazo y en ese momento se produce el Acto Administrativo Ficto. La DDJJ es sólo un medio de prueba ante terceras entitidades públicas de dicha situación y para hacer valer ante la entidad silente las consecuencias del SAP producido (aun cuando esto último es un exceso de la ley, por innecesario).
Finalmente, como se señala, revisar previamente el T.U.P.A. de la entidad donde se va a presentar la solicitud es fundamental para determinar como se encuentra calificado el respectivo procedimiento (aprobación automática, SAN ó SAP) y no cometer errores.
Gracias Daniel por su participación.
Jorge Pando
Carlos Fidel BORJAS DIAZ, Prolo. Cuzco Nº 1286 Urb. Pando II San Miguel Lima 32, Telf. 628-1809 -995975013
La declaración Jurada por Silencio ADMINISTRATIVO POSITIVO, ES UNA RESOLUCION FICTA FIRME, conforme a lo prescrito en la Ley 29060, se constituye esta en una RESOLUCION FIRME, el acto debe ser resuelto por la entidad pública que lo concede, y en caso de incumplimiento, efectivamente debe ser resuelta por la entidad superior y en caso de incumplimiento de esta, por el ORGANO DE CONTROL INTERNO, de no ser resuelto, procede el proceso de cumplimiento en lo contencioso y también procede el Proceso Laboral de Ejecuciónto, pero tambien el Proceso de Ejecucion Laboral, es cierto Dr.?.
Por ejemplo, en la Policía Nacional se viene dando el caso de lo siguiente, la DIRREHUM antepone sus criterios, la DIRGEN PNP igual, el MININTER, en la misma forma, entonces podrá interceder conforme a Ley, y a favor el Organo de Control, cuyo Jefe tiene menor jerarquía que el Ministro y el DIRGEN?, ASIMISMO, EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL NO ACEPTA EL SILENCIO aduciendo ser Via Jurisdiccional, EN LA MISMA FORMA el INPE, tengo como demostrarlo, ENTONCES que hacer?
CARLOS FIDEL BORJAS DIAZ
DR. EN 1985 FUI OBJETO DE ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR EL GENERAL PNP MANUEL CASTAÑEDA TORREJON, CORONEL CARLOS BAZAN BERDIALES, CORONEL VICTOR PIZARRO DE LOS SANTOS Y OTROS OFICIALES GENERALES Y SUPERIORES, POR NEGARME A PAGAR CUPOS Y OTROS MAS, EL 16AGO1985 PRESENTE DENUNCIA, EL 04FEB1986 FUI PASADO AL RETIRO POR LIMITE DE EDAD CON 36 AÑOS DE EDAD, 14 AÑOS DE SERVICIOS, SE DESCONOCIO MI ASCENDO A MAYOR, FUI PERSEGUIDO Y OTROS MAS, 1987 LA DISTINGUIDA SRA. PILAR NORES DE GARCIA, SIN CONOCERME EXTENDIO A MI ESPOSA CARTA QUE LA INGRESE AL MINISTRO SORIA PIDIENDO SE ME REINCORPORE,
NUNCA OBTUVE RESPUESTA A AMBOS DOCUMENTOS,
HE APLICADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
VENCIDOS HASTA LOS EXTREMOS LOS PLAZOS, EL DIA DE HOY LA PNP REMITE A MI CASA HOJA SIMPLE DE NOTIFICACION SIN DICTAMEN SIN RESOLUCION Y SE LIMITAN A DECIR QUE SOBRE LO PETICIONADOPOR APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DE FECHA 14ENE2008, MI DENUNCIA POR ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA FUE ELEVADO AL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, ESO ES TODO? QUE MENCION LE MERECE LO QUE LE EXPONGO? NOTA: EL INSTITUTO Y DICHO GENERAL, ENTRE OTROS, ME DENUNCIARON EN CUZCO, EN LA 1RA. SALA DE JUSTICIA MILITAR Y EN LA 2DA. SALA (QUILLABAMBA, AV. CUBA Y AV. BRASIL), TENGO LAS COPIAS, POR ABANDONO DE DESTINO E INSULTO AL SUPERIOR Y LA COMISION DE 14 DELITOS QUE NUNCA COMETI Y SUFRI SEIS ATENTADOS, TRES ALLANAMIENTOS DE MI MORADA Y TUVE QUE ABANDONAR EL PAIS, REGRESANDO CON FUNDAPROMI DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA EL 2002 DIC. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE QUE SE HAN VIOLADO MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, PERO NO ME REINCORPORAN NI ME OTORGAN LOS GRADOS PORQUE SEGUN PRUEBAS DE LA POLICIA CONTINUO TRABAJANDO EN LA PNP (FUNDAMENTOS EXP. 1458-2005-AA/TC, Y SOLICTADAS DICHAS PRUEBAS DESDE SET2005, QUE NO ME CORRESPONDE ATENCION, SOLICITADO LA APLICACION DEL SILENCIO ADM. POSITIVO, QUE NO RESPECTA POR SER VIA JURISDICCIONAL. QUE MENCION ME PODRIA UD. Y LOS QUE LEEN, DAR AL RESPECTO. DIOS LO BENDIGA Y MUCHAS GRACIAS. DISCULPE LO EXTENSO DEL COMENTARIO. ESTOY A SU ORDEN CON LAS PRUEBAS
DIOS LO BENDIGA.
POR FAVOR REMITIR COMENTARIOS A MI CORREO.
CARLOS FIDEL BORJAS DIAZ
DR. EN 1985 FUI OBJETO DE ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA POR EL GENERAL PNP MANUEL CASTAÑEDA TORREJON, CORONEL CARLOS BAZAN BERDIALES, CORONEL VICTOR PIZARRO DE LOS SANTOS Y OTROS OFICIALES GENERALES Y SUPERIORES, POR NEGARME A PAGAR CUPOS Y OTROS MAS, EL 16AGO1985 PRESENTE DENUNCIA, EL 04FEB1986 FUI PASADO AL RETIRO POR LIMITE DE EDAD CON 36 AÑOS DE EDAD, 14 AÑOS DE SERVICIOS, SE DESCONOCIO MI ASCENDO A MAYOR, FUI PERSEGUIDO Y OTROS MAS, 1987 LA DISTINGUIDA SRA. PILAR NORES DE GARCIA, SIN CONOCERME EXTENDIO A MI ESPOSA CARTA QUE LA INGRESE AL MINISTRO SORIA PIDIENDO SE ME REINCORPORE,
NUNCA OBTUVE RESPUESTA A AMBOS DOCUMENTOS,
HE APLICADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
VENCIDOS HASTA LOS EXTREMOS LOS PLAZOS, EL DIA DE HOY LA PNP REMITE A MI CASA HOJA SIMPLE DE NOTIFICACION SIN DICTAMEN SIN RESOLUCION Y SE LIMITAN A DECIR QUE SOBRE LO PETICIONADOPOR APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DE FECHA 14ENE2008, MI DENUNCIA POR ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA FUE ELEVADO AL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, ESO ES TODO? QUE MENCION LE MERECE LO QUE LE EXPONGO? NOTA: EL INSTITUTO Y DICHO GENERAL, ENTRE OTROS, ME DENUNCIARON EN CUZCO, EN LA 1RA. SALA DE JUSTICIA MILITAR Y EN LA 2DA. SALA (QUILLABAMBA, AV. CUBA Y AV. BRASIL), TENGO LAS COPIAS, POR ABANDONO DE DESTINO E INSULTO AL SUPERIOR Y LA COMISION DE 14 DELITOS QUE NUNCA COMETI Y SUFRI SEIS ATENTADOS, TRES ALLANAMIENTOS DE MI MORADA Y TUVE QUE ABANDONAR EL PAIS, REGRESANDO CON FUNDAPROMI DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA EL 2002 DIC. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE QUE SE HAN VIOLADO MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, PERO NO ME REINCORPORAN NI ME OTORGAN LOS GRADOS PORQUE SEGUN PRUEBAS DE LA POLICIA CONTINUO TRABAJANDO EN LA PNP (FUNDAMENTOS EXP. 1458-2005-AA/TC, Y SOLICTADAS DICHAS PRUEBAS DESDE SET2005, QUE NO ME CORRESPONDE ATENCION, SOLICITADO LA APLICACION DEL SILENCIO ADM. POSITIVO, QUE NO RESPECTA POR SER VIA JURISDICCIONAL. QUE MENCION ME PODRIA UD. Y LOS QUE LEEN, DAR AL RESPECTO. DIOS LO BENDIGA Y MUCHAS GRACIAS. DISCULPE LO EXTENSO DEL COMENTARIO. ESTOY A SU ORDEN CON LAS PRUEBAS
DIOS LO BENDIGA.
POR FAVOR REMITIR COMENTARIOS A MI CORREO.
consideras doctrinariamente que un procedimiento administrativo disciplinario en stricto sensu es un procedimiento de evaluación previa o es un tipo de procedimiento sancionador? gracias.
Dr. felicitaciones por sus magistrales exposiciones en el Ministerio de Justicia mi pregunta es la siguiente me han expedio una resolucion administrativa en donde me reconocen una deuda de 10 mil soles pero aìn no me pagan en estos caso puedo interponer una accion laboral para el pago cual es el plazxo que tengo.
agradeciendo desde ya su gentil respuesta
En el caso de la prestación del servicio de transporte urbano. Si la entidad publica no responde a una solicitud de aprobación automatica aprobada en su su TUPA, dentro de los 05 dias (art. 31.2 de LPAG), y procedo con la declaracion jurada de silencio administrativo positivo segun ley 29060 al haber cumplido con todos los requisitos de ley, que debo hacer para prevalecer mi derecho ya que necesito el documento de autorización para poder circular y prestar el servicio publico de pasajeros, caso contrario la misma autoridad donde inicie el tramite me sanciona, conculcando mis derechos. Y/o la Policia Nacional me puede sancionar?. Gracias por su gentil atención.
HABIENDO CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL TUPA (PROCEDIMIENTO AUTOMATICO) Y ANTE LA NECESIDAD DE CONTAR CON EL DOCUMENTO DE AUTORIZACION PRESENTÓ LA DECLARACION JURADA (POSTERIOR AL 5TO DIA HABIL) ANTE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE (MUNICIPALIDAD DE LIMA) QUE CONFIGURÓ LA RESOLUCION APROBATORIA FICTA. SIN EMBARGO DICHA AUTORIZACION ES FISCALIZADA POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU (SERVICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS).
1-ES NECESARIO PONER DE CONOCIMIENTO VIA DOCUMENTOS A LA PNP PARA LA ABSTENCION DE SANCION VINCULANTES AL DOCUMENTO DE AUTORIZACION.
2-SI EN LA DENUNCIA ANTE EL ORGANO DE CONTROL INTERNO ES NECESARIO COLOCAR EN OTROSI DIGO, LA NECESIDAD DE CONTAR CON DICHO DOCUMENTO DE AUTORIZACION Y SU REGISTRO CORRESPONDIENTE EN LA BASE DE DATOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
3-COMO HACER PREVALECER EL DERECHO ADQUIRIDO DE LA DECLARACION JURADA EN TRAMITES POSTERIORES VINCULANTES AL CASO. SI LA AUTORIDAD NO EMITIO EL DOCUMENTO DE AUTORIZACION NI REALIZO EL REGISTRO CORRESPONDIENTE EN SU BASE DE DATOS.
AGRADEZCO DE ANTEMANO LA RESPUESTA AL PRESENTE, FELICITANDOLE POR EL GRAN APORTE Y APOYO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Se puede opinar de que el Ejecutivo otorgó mayor certeza a la notificación de los actos administrativos mediante el D. Leg. Nº 1029, que modifica las leyes sobre el procedimiento administrativo general y silencio administrativo. En suma, en mi opinión la norma proporciona certidumbre sobre la fecha de notificación de los actos administrativos, así como la determinación de los plazos para resolver y notificar los mismos. Sin embargo, precisa que la notificación personal en zonas alejadas podrá practicarse por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del interesado; y, que el administrado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado por ese medio, siempre que haya dado su autorización expresa para ello.
Estimado Doctor espero que me pueda responder la siguiente consulta, en el mes de Junio solicite a la Municipalidad la prescripción de untos tributos municipales, sin embargo al nmo obtener respeuesta alguna ya sea en forma negativa, oopte por solicitar la aplicaciónm del silencio administrativo positivo a lo que hasta la fecha no tengo respuesta, sin embargo lejos de resolver mis peticiones mec han notificados con determinaciones de deuda que debo hacer?
Estimado Doctor espero que me pueda responder la siguiente consulta, en el mes de Junio solicite a la Municipalidad la prescripción de untos tributos municipales, sin embargo al nmo obtener respeuesta alguna ya sea en forma negativa, oopte por solicitar la aplicaciónm del silencio administrativo positivo a lo que hasta la fecha no tengo respuesta, sin embargo lejos de resolver mis peticiones mec han notificados con determinaciones de deuda que debo hacer?
un colega cesante de MINSA, peticiona su reclalo, se extiende la resoluciòn que declara improcedente, pero no apela dentro d elos 15 dias, pregunto he vuelto a iniciar un nuevo tramite y la entidad publica me responde que ya he peticionado con anterioridad, puedo sweguri apelando esta resolucion y en el poder judicial reclamar mi derecho o es que por haber solicitado dos veces ya no tenga derecho a reclamar mis derechos de la 037-94-
DOCTOR HACE 4 AÑOS LE GANE UN JUICIO DE ACCION DE AMPARO A LA PNP ME REICORPORARON Y DE INMEDIATO LES PRESENTE UNA APELACION QUE ME RECONOZCAN MIS GRADOS TIEMPO DE SERVICIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS ASI LE SEGUI PRESENTANDO ESCRITO Y ME RESPONDIERON QUE ME HAN RECONOCIDO TIEMPO DESERVICIOS PERO YO LES PIDO EMITAN UNA RESOLUCION LUEGO EN DICIEMBRE DEL 2007 ME NOTIFICAN QUE EN EL PLAZO DE 5 DIAS PRESENTE RESOLUCION DE INCORPORACION Y SENTENCIA JUDICIAL PORQUE ESTABAN EVALUANDO MI PEDIDO DE RECONOCER MIS GRADOS Y OTROS CUMPLI PERO ELLOS NO EN ENERO DL 2008 LES PRESENTE Y SE PRONUNCIEN NO RECIBIENDO RESPUESTA EN MARZO DEL 2008 ME AQCOGI AL LA LEY DEL SILENCIO POSITIVO PRESENTANDO LA DECLARACION JURADA NO HAY RESPUESTA HASTA A HORA DIGAME PROCEDE O QUE MEDIDAS DEBO TOMAR
dr. felicitaciones por absolver las consultas, a la vez le comento por la solicitud que presente ante la DIRRUHUM de la PNP. la misma que ingreso el 31 de diciembre del 2008, a la Oficina de de asignaciones y reasignaciones de Sub Oficiles de la DIRREHUMM, solcitud de cambio de colocacion de la RPNP.APU a la XI. dirtepol-arequupa, de fecha 23 de diciembre del 2008, sustentado por tiempo de permanencia y union conyugal, pero a la fecha a trancurrido mas de 60 dias sin el resultado alguno, en este caso procede silencio administrativo positivo, si fuera tan amable pudiera dar la razon, gracias doctor. P. WILFREDO CANDIA VALER
Dr que pasa si un gobierno regional no ha remitido los formatos de sustentacion legal y tecnica del tupa a la Presidencia del concejo de ministros y viene requiriendo los procedimientos establecidos en él, y aplicando el silencio administrativo negativo mediante la resolución ficta, Alegando que se transgrede el art. 191 de la constitución, y refiriendo que la ley 29060 y el ds 079-2007-pcm son inconstitucionales. Que sancion tendrian estos funcionarios y como repercutiria en la region si se han requerido procedimientos contenidos en el tupa sin efecto de pleno derecho y aplican indebidamente el silencio administrativo negativo. mucha sgracias
DOCTOR BUENAS EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO NO RIGE PARA LA POLICIA, EN UNA RESOLUCION ME CONTESTAN QUE MI PRETENCION DSE SUSTENTA EN LA LEY 29060 LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO, SIN EMBARGO, LA LEY ANTES MENCIONADA ES APLICABLE SOLO A LOS ADMINISTRADOS DISTINTOS AL PERSONAL DE LA ENTIDAD Y QUE ´PREVIAMENTE SE ENCUENTREN CONTEMPLADOS COMO CALIFICACION POSITIVA EN LA ENTIDAD, POR TANTO EL PRESENTE CASO NO ENERVAS EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVA, MI CORREO ES MPJ10666@HOTMAIL.COM AGRADECERE SE SIRVA CONTESTAR Y SI LA POLICIA NACIONAL TIENE UNA LEY ESPECIAL, EN LA CUAL NO SE RIGE
DR.AGRADEZCO DE ANTEMANO POR SU ATENCION, EN LA FECHA HE TENIDO CONOCIMIENTO POR INTERMEDIO DE MI PROMOCION,QUE TIENE EN SU PODER UNA RESOLUCION DE LA PNP DEL AÑO 1990, MEDIANTE EL CUAL NOS ASCIENDEN AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR. MI CONSULTA ES SI PUEDO SOLICITAR RECONSIDERACION Y/O EJECUCION DE DICHA RESOLUCION, EN RAZÓN QUE NUNCA ME ACOGI A DICHO BENEFICIO POR DESCONOCIMIENTO NI SIQUIERA FUI NOTIFICADO NI LA DIRREHUM EJECUTO LA RD; A PESAR DE HABER PASADO 19 AÑOS, Y EN ACTUALIDAD TENGO EL GRADO DE SOT1. PNP ASCENSO EN FORMA NORMAL. ASIMISMO, MI PROMOCION SE ACOGIO CUANDO ASCENDIO A SO2.PNP Y ESE MISMO AÑO ASCENDIO POR DICHA RD. A SO1. PNP. SINCERAMENTE QUISIERA QUE SE ME HAGA JUSTICIA EN CONSIDERACION A MI PARTICIPACION EN LA LUCHA ANTISUBVERSIVA, LOGRANDO LA PACIFICACION EN NUESTRO PAIS. ATTE. REYSA 1990
SE ACABO LA DENEGATORIA FICTA, HAY QUE ESPERAR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION.
Ello se infiere del tenor de la Primera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, que señala que el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO es EXCEPCIONAL y solamente aplicable a aquellos que afecten el INTERES PUBLICO entre estos estan los CASINOS Y TRAGAMONEDAS.
Por ello, lo que deberá hacerse en recurrir a la acción constitucional para reclamar la aplicación del PLAZO RAZONABLE a fin que se exija el pronunciamiento de la administración, y así dar por agotada la vía y recién poder recurrir a la vía contencioso adminstrativa.
¿o hay otra opinión distinta?
ACLARACIÓN AL COMENTARIO ANTERIOR DE LUCIANO:
El silencio administrativo negativo es excepcional, porque se encuentra restringido a determinados supuestos para su aplicación. En tal sentido, fuera de esos supuestos el procedimiento administrativo será calificado como de evaluación previa con silencio positivo o como de aprobación automática.
Producido el silencio administrativo negativo, en la oportunidad que desee, el administrado puede entender denegado su pedido e interponer los recursos administrativos que correspondan, hasta agotar la vía administrativa, y en su caso de no obtener pronunciamiento favorable, recurrir al proceso contencioso administrativo.
inerposicion de recussos contra la denegatoria ficta ¿ esta sujeta a un plazo si o no?
El plazo para resolver los recursos administrativos contra actos administrativos expresos o contra denegatorias fruto del silencio administrativo negativo es como máximo de 30 días hábiles contados desde su presentación, salvo que el procedimiento dentro del cual se interpone el recurso administrativo tenga una regulación por ley especial o decreto legislativo que establezca un plazo mayor u otra norma que establezca un plazo menor.
SE PUEDE PRESENTAR SILENCIO ADMINISTRATIVO CUANDO SE VENCE EL PLAZO PARA RESOLVER LOS ESCRITOS POR RECONSIDERACION O APELACION
he presentado apelacion contra resolucion de la SAT que declara infundado mi reconsideracion de papeleta de infraccion. Han transcurrido 85 dias calendarios, mas de 30 dias utiles. Se puede presentar silencio administrativo
SI SE PRESENTA UNA RECONSIDERACION Y APELACION A LA INST PUBL DESPUES DE 5 AÑOS DE LA RES DE CESE, Y LA ENTID PUBL NO CONTESTA, ESE SILENCIO NEGATIVO REABRE EL PLAZO PARA PRESENTAR DENTRO DE 1 MES AL PODER JUDICIAL Ó POR HABER PRESENTADO LA RECONSIDERACION Y/O APELACION A LA INSTIT FUERA DEL PLAZO EL PODER JUDICIAL FALLARIA EN CONTRA, CUAL ES LO Q PRIMA PRIMERO O CUAL SITUACION ANULA AL OTRO. ESTE EXP ESTA EN LA 2DA INSTANCIA. POR FAVOR EXPLIQUEME DEBIDAMENTE.
Dr. sy trabaj administrativo en una Municipalidad, por reposicion judicial. mi sentencia salio en 2004. pero su ejecucion pedí en 2009, donde mi reponieron el 01 de julio del 2009, luego solicite es agosto de 2009 nivelacion remunerativa; porque el sueldo que me reponieron es 550.00 que ganaba en 2003. Ahora mis compañeros de mi nivel STF ganan 1187.00, de acuerdo a una resolucion de convenio colectivo que pactaron en 2008 donde yo no estuve. El solicitud que presente en agosto de 2009 hasta ahora no me contestan, ¿puedo proceder por silencio administrativo?, que debo hacer ¿Por favor doctor ayudime?
Dr. agradecerle etermnamente me pueda absolve la siguiente consulta:
"puedo acogerme al silencio administrativo positivo? la universidad nacional de tacna me adeuda 155 dias de vacaciones fisicas no gozadas HE PRESENTADO MI SOLICITUD EL DÍA 23 DE ABRIL DEL 2010 PIDIENDO QUE MI JEFE INMEDIATO SUPERIOR AUTORICE GOZAR FISICAMENTE DE DICHAS VACACIONES SIN EMBARGO HASTA LA FECHA SOLO VENGO RECIBIENDO DILATORIAS NO0HAY PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO, ES MAS ME HA OBLIGADO A DICTAR 4 CURSOS PARA EL PRESENTE AÑO.
solo pregunto, esperando como respuestas lo siguiente:¿Cómo opera el silencio administrativo en el Derecho Laboral, su tratamiento jurídico y los alcances y los preseupuestos en esta rama del Derecho….
Estimado Gary: El silencio administrativo en el Derecho Laboral opera respecto de aquellos trámites laborales que tenga que hacerse ante una entidad pública: registro de contratos, reclamo sobre inspecciones, entre otros. El silencio administrativo esta íntimamente vinculado al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad donde se va a realizar el trámite.
Frente a una resolucion ficta positiva por demora en resolucion de reconocimiento presentada tras haber esperado 8 meses de respuesta y la administracion resuelve Declarando improcedete el reconocimiento 1 mes despues de haber recibido por mesa de partes esta res ficta que se debe hacer en este caso prevalece la ficta positiva que se presento o la resolucion que deniega
agradecere su comentario
Deseo saber si la ley de contrataciones es vinculante con la ley de silencio administrativo si hay algun articulo que avala una de la otra
Doctor:
Mi caso es el siguiente, fui pasado retiro en la PNP el 15AGO10. Interpuse mi recurso de apelacion el 06SET10 sin obtener respuesta. El 29ABR11 comunique a la instancia correspondiente mi acogimiento al silencio administrativo negativo al no obtener respuesta. ¿Que debo hacer? ¿Procede interponer la accion de amparo? ¿En que plazos estoy?
¿Se ha modificado el silencio administrativo y ahora es denegado si en 6 meses no contesta la Administración?
DR. HE PERTENECIDO A LA POLICIA NACIONAL DLE PERU, TUVE DOS PROCEDIEMINTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS CUALES FUI SANCIONADO-SOLICTE NULIDAD DE LA SANCIONES ANTE EL FUERO JUDICIAL EESTAN EN CURSO- RESULTA QUE POSTERIORMENTE ME SANCIONAN CON PASE A LA SITUACION DE RETIRO- HE SOLICITADO MI REINCORPORACION POR QUE NO SE ME APEERTURADO UN PROCEDIMIENTO ADM. HASTA LA FECHA NO ME CONTESTAN- QUE DEBO HACER
dr. mi caso es la siguiente: yo vengo trabajando como destacada nombrada desde hace 3 años y sucede este año 2011 me denegaron mi destaque por solicitar aotro lugar,ante esta denegación presente seguidamente una reconsideracion de la misma, el cual paso 5 mese que no tengo respuesta ,ante esto presente un documento de silencio administrativo positivo;ya paso mas de un mes, y no tengo respuesta .Que debo hacer ante esto? tarapoto 05 de setiembre del 2011.
dr. mi caso es la siguiente: yo vengo trabajando como destacada nombrada desde hace 3 años y sucede este año 2011 me denegaron mi destaque por solicitar aotro lugar,ante esta denegación presente seguidamente una reconsideracion de la misma, el cual paso 5 mese que no tengo respuesta ,ante esto presente un documento de silencio administrativo positivo;ya paso mas de un mes, y no tengo respuesta .Que debo hacer ante esto? tarapoto 05 de setiembre del 2011.
DOCTOR HACE 4 AÑOS LE GANE UN JUICIO DE ACCION DE AMPARO A LA PNP ME REICORPORARON Y DE INMEDIATO LES PRESENTE UNA APELACION QUE ME RECONOZCAN MIS GRADOS TIEMPO DE SERVICIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS ASI LE SEGUI PRESENTANDO ESCRITO Y ME RESPONDIERON QUE ME HAN RECONOCIDO TIEMPO DESERVICIOS PERO YO LES PIDO EMITAN UNA RESOLUCION LUEGO EN DICIEMBRE DEL 2007 ME NOTIFICAN QUE EN EL PLAZO DE 5 DIAS PRESENTE RESOLUCION DE INCORPORACION Y SENTENCIA JUDICIAL PORQUE ESTABAN EVALUANDO MI PEDIDO DE RECONOCER MIS GRADOS Y OTROS CUMPLI PERO ELLOS NO EN ENERO DL 2008 LES PRESENTE Y SE PRONUNCIEN NO RECIBIENDO RESPUESTA EN MARZO DEL 2008 ME AQCOGI AL LA LEY DEL SILENCIO POSITIVO PRESENTANDO LA DECLARACION JURADA NO HAY RESPUESTA HASTA A HORA DIGAME PROCEDE O QUE MEDIDAS DEBO TOMAR mi correo es wilberolanda@hotmail.com
hola, quisiera que me ayude con una duda: deseo saber si los tramites universitarios estan afectos por el silencio administrativo, sabiendo que esta es una funcion publica delegada a los privados.
yo estudio en la univerisdad de san martin de porres – filial norte y el 17 de diciembre envie una solicitud requiriendo se me tome examen de aplazados, pero hasta ahora no me dan respuesta, muchas gracias, espero su respuesta, me seria de mucha ayuda.
perdon, correccion: las universidades ejercen un servicio publico delegado a privados.
PRESENTE APELACION DE ANULACION A UNA RESOLUCION NO NOTIFICADA Y CON VICIOS PROCESALES YA PASO EL TIEMPO PARA RESPONDER SEGUN LEY,DIGAME SI PUEDO INVOCAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
LA RESOLUCION QUE SE PIDE ANULAR ES CON RESPECTO A QUE ESTA ANULA OTRA RESOLUCION DICTADA POR LA MISMA ENTIDAD QUE ORDENA EL PAGO DE UN REINTEGRO DE REMUNERACIONES.
Dr. disculpe la molestia me suscribi con ud y espero su rpsta. mi esposo envio el 8 de agosto de 2012 solicitud de pase de actividad a disponibilidad (PNP)a traves de su unidda policial por conducto regular mesa de partes…lo solicitó porke para la 15na de octubre tenia un trabajo en espera pero no respondieron a su solicitud y se retiró sin resolucion alguna… mi pregunta es …puede un policia esperar mas de dos meses sin rspta a una solicitud y esta tornarse en contra del solicitante? lo digoporke en su unidad de trabajo solo hay documentos hechos castigandolo por los dias ausentes osea en octubre ..pero sin embargo no hay ni un solo pronunciamiento sobre su solicitud me acerké y me dicen ke no lo encuentran , q no tienen tiempo de buscarlo etc.y ello a llevado a ke le suspendan su sueldo eso lo entiendo pero no es posible q nos manden a cibeles de ahi a su unidad de ahi a ispectoria y de nuevo el mismo peloteo no entiendo a donde debo ir y si su silencio a la solicitud de mi esposo es correcta? gracias muy amable espero ansiosa la orientacion