¿Agua y Arbitrios Municipales son lo mismo?

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Definitivamente que no. Los pagos por servicios de agua y desague responden a un servicio público que reciben los habitantes de una determinada población, mientras los arbitrios que cobran los Gobiernos Locales son tributos que le corresponde pagar a determinados contribuyentes.

Esto es importante tenerlo claro, pues actualmente hay un grupo de alcaldes distritales que vienen estudiando la posibilidad de regresar a las epocas en las que a través de los recibos de luz y agua se cobraban tributos municipales.Este intento no es algo nuevo, ya en el año 2002 hubieron propuestas legislativas en ese sentido, debido a que actualmente esta posibilidad de cobro de arbitrios u otros tributos en las facturas de servicios públicos esta prohibida.

En efecto, el articulo 12 del Decreto Ley N° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, establece:

Las entidades de la Administración Pública de cualquier nivel, las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado, las empresas privadas u otras entidades que prestan servicios públicos, no podrán disponer el cobro de tributos ni de suma alguna por cualquier otro concepto ajeno a la prestación del servicio, en las facturas correspondientes a dichos servicios

Un ejemplo de los intentos aludidos los podemos apreciar en los Proyectos de Ley N°01044 propuesto por la Municipalidad de San Luis y archivado con dictamen negativo el 3 de setiembre de 2002 y en el Proyecto de Ley N° 03467 propuesto por el Congresista Jose Delgado Nuñez del Arco. Dicho proyecto se encuentra en la Comisión de Economía desde el 4 de noviembre de 2005 y contaba con dictamen negativo de la Comisión de Gobiernos Locales del 12 de setiembre de 2002.

Debe tenerse cuidado de no regresar a practicas ya desterradas que en el fondo constituyen facilismos frente a ineficiencias en el cobro de tributos municipales, que terminan perjudicando a los propios usuarios. La solución no va por ahí, sino por soluciones más creativas. Si los arbitrios no son significativos como para realizar las ejecuciones coactivas respecto de los ccontribuyentes morosos, habría que evaluar si vale la pena que dichos arbitrios se mantengan. Quiza habría que pensar en eliminarlos y ver otros modos de cubrir el costo de los servicios a la comunidad que prestan las Municipalidades.

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Un pensamiento en “¿Agua y Arbitrios Municipales son lo mismo?

  1. javier

    hola una consulta , si bien es cierto que la deuda de los arbitrios pueden prescribir cada 4 años creo??? cual seria el procedimiento que tendria que presentar a la municipalidad para la ´rescripcion de dicha deuda… se gardece la cordial atencion .
    atte:
    javier barrientos araoz

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