Archivo por meses: agosto 2008

PROYECTO DE REGLAMENTO DE NUEVA LEY DE CONTRATACIONES (D. LEG Nº 1017)

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El Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en su Portal Institucional, el proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, y pendiente de entrada en vigencia. Resulta vital que la comunidad interesada pueda hacer llegar sus sugerencias, u observaciones al texto del reglamento.

Debemos recordar que la Ley ya fue aprobada y que los comentarios no van a originar, en esta oportunidad, cambios a la Ley. Lo que debe buscarse es que el reglamento cubra todos aquellos aspectos que la ley no aclara o regula con precisión.

Plazo para las opiniones hasta el 4 de setiembre.

Se adjunta los archivos correspondientes que pueden ser descargados de aquí o de la página del MEF. Sigue leyendo

Indecopi se impone a favor del silencio administrativo-Sanción por desconocer licencia otorgada por silencio positivo

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En la sección Derecho del Diario oficial El Peruano se ha publicado la noticia siguiente, dando cuenta de la posición de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi sobre el Silencio Administrativo Positivo. Ello constituye sin duda un paso interesante en el avance sobre el reconocimiento de los derechos obtenidos de acuerdo a las normas de derecho administrativo:

“En lo que constituye la primera sentencia(sic) por desacato a la Ley del Silencio Administrativo, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi ordenó a una comuna limeña dejar sin efecto sus disposiciones internas que extemporáneamente denegaron el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a una empresa dentro de su jurisdicción.

En efecto, mediante la Resolución Nº 0121-2008/CAM, dicha institución considera que la Municipalidad de San Isidro incumplió la Ley Nº 29060, del silencio administrativo positivo, al no atender dentro del plazo de los 30 días, la solicitud de otorgamiento de licencia municipal formulada por la empresa denunciante.
La entidad agrega que el régimen legal del silencio administrativo positivo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado, frente a la eventual inacción o inercia del funcionario público encargado de atender la tramitación oportuna de los procedimientos.”

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