La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaida en el expediente 00007-2007-PI/TC y por la cual el TC declara la inconstitucionalidad del artículo 5°, numeral 8 del Código Procesal Constitucional (CPC), cuya última modificación por la LEy N° 28642 impedia la revisión de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en materia electoral, en sentido contrario al texto de los artículos 142° y 181° de nuestra Constitución Política. Ello ha desatado una polémica jurídica y política.
En esta oportunidad el TC declara la inconstitucionalidad del referido numeral del CPC, manifestando que no cabe en ninguna circunstancia -ni aún en los estados de excepción- desconocer el derecho de toda persona a recurrir a los procesos constitucionales de amparo y hábeas corpus frente a toda vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución del Estado. Sigue leyendo