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Los sujetos que se encuentran designados como emisores electrónicos en el numeral 2 del Artículo Único de la RS N° 203-2015/SUNAT son:

-Designados PRICOS de la Intendencia Lima.

-Designados PRICOS de la Intendencia Regional

Estos sujetos se encontraban obligados a emitir de manera electrónica los comprobantes de pago desde el 01.12.2016. Sin embargo, con la resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT publicada el día de hoy 30.11.2016, se posterga esa obligación hasta el 01.07.2017. Sin embargo, los obliga a enviar, a partir del 01.01.2017, el resumen diario establecido el numeral 4.2 del artículo 4° de la RS N° 300-2014/SUNAT y sus normas modificatorias.

Respecto del Resumen diario de las Boletas de Venta electrónicas, Notas electrónicas a que se refiere el séptimo guión del inciso e)  de la Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 185-2015/SUNAT, así como en el caso de la FE- Remitente y la FE- Transportista la obligación también se producirá a partir del 01.07.2017.

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