[Visto: 106 veces]
Durante el desarrollo comercial de una empresa suele ser imperativo que ésta cuente con el dinero suficiente para poder llevar a cabo su objeto social. Una de las formas de obtener dinero es mediante los aportes de capital realizados por sus socios y la otra forma es a través de un préstamo.
Cada una de estas formas tienen un impacto tributario distinto. En el caso de los dividendos, estos sólo permiten que los accionistas tengan una participación en el resultado final de la empresa, cuando se distribuya dividendos. Por otro lado, respecto de los intereses, reducen los resultados de la empresa por constituir gasto; ya que deuda debe ser devuelta con intereses, los cuales califican como gasto.
En este artículo se evaluarán los efectos tributarios que se deben tomar en cuanta, al momento de tomar una decisión de financiamiento, considerando lo establecido en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
- Tipos de Financiamiento Empresarial:
1.1.-Financimiento interno:
El financiamiento interno es aquel que la empresa encuentra en sus propios accionistas. Si la empresa necesita capital para seguir trabajando o para emprender un nuevo proyecto, la opción que se vocea en la mesa es que los accionistas inyecten capital a la empresa cambio de acciones. En este caso, el aumento de capital consiste en la realización de nuevos aportes, en bienes o en efectivo a favor de la sociedad, que incrementan su economía a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones y / o participaciones o del aumento del valor nominal de las acciones y / o participaciones. En la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada –EIRL- también procede el trámite del aumento de capital.
En este sentido, la doctrina reconoce dos funciones del capital social: (I) una función garantista y (ii) una función organizativa. Respecto a la primera, el capital social «expresa la cifra a que debe ascender como mínimo el patrimonio social líquido que los socios se comprometen a mantener en el sentido de que no podrán retirar cantidad alguna de ese patrimonio ni en concepto de beneficios ni en ningún otro[1].” Por otro lado, respecto a la función organizativa del capital social, cabe precisar que esta hace alusión al rol que cumple el capital al interior de la sociedad en lo correspondiente a la regulación de las distintas relaciones que toman lugar en la sociedad, como son la relación entre la sociedad y sus accionistas, y la relación entre los mismos accionistas.
Dicho esto, es claro que el capital no es “una mera expresión sino un concepto jurídico y económico, con un contenido real que se sostiene en principios o postulados esenciales que el legislador recoge.[2]” Teniendo su reducción o aumento una importancia en la vida económica de una empresa.
En el artículo 202° de la Ley General de Sociedades (LGS) contempla cuatro modalidades de aumento de capital: (i) nuevos aportes, (ii) capitalización de créditos, (iii) capitalización de utilidades, y (iv) “los demás casos previsto en la ley”.
De manera trasversal a las distintas formas de aumento de capital, el artículo 201 de la LGS establece los requisitos formales para la adopción de un acuerdo de aumento de capital, de esta manera dispone: (i) que el acuerdo debe ser tomado por la junta general, (ii) que debe cumplir los mismos requisitos que la ley señala para cualquier modificación de estatuto, y (iii) que debe constar en escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente.
Si bien todo aumento de capital entraña nuevos aportes-, pues a pesar de que la ley hace la distinción esbozada líneas atrás, todas las modalidades representan-directa o indirectamente- aportes nuevos en favor de la sociedad que emite las acciones.
Desde el punto de vista económico, estos aportes de capital tienen un impacto en el Balance General. Cuando se toma la decisión hacer el reparto de las utilidades y se paga dividendos a los accionistas (antiguos y nuevos), el impacto también es tributario, porque se tiene que efectuar la retención del impuesto de renta por dividendos (tasa impositiva efectiva 5%). Dicha retención debe ser declarada y pagada por la empresa emisora de la acción mediante PDT 617 en el periodo en que se ha efectuado la retención. Cabe precisar que, conforme al artículo de la LIR, en el caso de las personas jurídicas, éstas no pagan impuesto por dividendos; por lo tanto, se le efectúa ningún tipo de retención.
Sigue leyendo →