- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FACTORING-FINANCIAMIENTO PARA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS
- EL IMPACTO DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT 2020
- LLEVADO DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS EN SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 311-2016/SUNAT-APLAZAN FECHA PARA EMITIR COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO
Los sujetos que se encuentran designados como emisores electrónicos en el numeral 2 del Artículo Único de la RS N° 203-2015/SUNAT son:
-Designados PRICOS de la Intendencia Lima.
-Designados PRICOS de la Intendencia Regional
Estos sujetos se encontraban obligados a emitir de manera electrónica los comprobantes de pago desde el 01.12.2016. Sin embargo, con la resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT publicada el día de hoy 30.11.2016, se posterga esa obligación hasta el 01.07.2017. Sin embargo, los obliga a enviar, a partir del 01.01.2017, el resumen diario establecido el numeral 4.2 del artículo 4° de la RS N° 300-2014/SUNAT y sus normas modificatorias.
Respecto del Resumen diario de las Boletas de Venta electrónicas, Notas electrónicas a que se refiere el séptimo guión del inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 185-2015/SUNAT, así como en el caso de la FE- Remitente y la FE- Transportista la obligación también se producirá a partir del 01.07.2017.
Consulta : Estoy obligado a presentar el 01 de Diciembre, y con esta Resolución se me amplia hasta el 01/07/201?, pero debo de enviar el resumen diario a partir del 01.01.2017
Efectivamente. el resumen diario se envía desde el 01.01.2017.
Según la norma solo estarian obligados los contribuyentes que despues del 01 de diciembre no han iniciado el proceso de facturación electrónica.
Muchas gracias Jenny, por la información actualizada. Exitos.