Los sujetos que se encuentran designados como emisores electrónicos en el numeral 2 del Artículo Único de la RS N° 203-2015/SUNAT son:
-Designados PRICOS de la Intendencia Lima.
-Designados PRICOS de la Intendencia Regional
Estos sujetos se encontraban obligados a emitir de manera electrónica los comprobantes de pago desde el 01.12.2016. Sin embargo, con la resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT publicada el día de hoy 30.11.2016, se posterga esa obligación hasta el 01.07.2017. Sin embargo, los obliga a enviar, a partir del 01.01.2017, el resumen diario establecido el numeral 4.2 del artículo 4° de la RS N° 300-2014/SUNAT y sus normas modificatorias.
Respecto del Resumen diario de las Boletas de Venta electrónicas, Notas electrónicas a que se refiere el séptimo guión del inciso e) de la Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 185-2015/SUNAT, así como en el caso de la FE- Remitente y la FE- Transportista la obligación también se producirá a partir del 01.07.2017.
30 noviembre, 2016 at 3:09 pm
Consulta : Estoy obligado a presentar el 01 de Diciembre, y con esta Resolución se me amplia hasta el 01/07/201?, pero debo de enviar el resumen diario a partir del 01.01.2017
30 noviembre, 2016 at 4:59 pm
Efectivamente. el resumen diario se envía desde el 01.01.2017.
1 diciembre, 2016 at 12:57 pm
Según la norma solo estarian obligados los contribuyentes que despues del 01 de diciembre no han iniciado el proceso de facturación electrónica.
14 diciembre, 2016 at 11:12 pm
Muchas gracias Jenny, por la información actualizada. Exitos.