ANEXO Nº 3
DOCUMENTOS TEMPRANOS SOBRE EL OBRAJE DE LA VILLA DE CAJAMARCA (1579-1603) (*)
“Don Francisco de Toledo mayordomo de su magestad y su virrey governador y capitan general en estos reinos y provincias del Piru y Tierra Firme, etc. Por quanto doña Jordana Mexia me ha hecho relacion diziendo que en la provincia de Caxamarca de que es encomendera tiene un obrage de sayales y paños con que se ayuda a sustentar en el cual los yndios de la dicha su encomienda y provinçia sin salir de sus tierras y temples solian trabaxar assi los grandes como los pequeños y ganavan de comer y con qué pagar sus tassas y por su parte se les hazia todo buen tratamiento y paga y que por mandar yo por las nuebas tassas que los encomenderos no se pudiessen servir de sus yndios avian dexado de trabaxar en el dicho obrage y ella le tenia perdido y no se aprovechava de él y me pidio y suplico le mandasse dar ciento y treinta yndios hombres y muchachos de los que hay en la dicha provinçia para que trabaxasen en el dicho obrage pues los yndios de la dicha provinçia heran mas de cinco mil y quinientos yndios y les estava muy mejor trabaxar en el dicho obrage y ganar de comer en él que no yrlo a buscar a los llanos donde se quedavan y morian muchos que ella estava presta de les mandar pagar lo que por mi se ordenasse y mandasse y por mi visto atento a lo susodicho y los serviçios y calidad de la dicha doña Jordana Mexia acordé de dar y di la presente por la qual mando al corregidor de la dicha provincia de Caxamarca que dé los yndios della dé y haga dar a la dicha doña Jordana los yndios que ubiere menester para el dicho obrage a los quales pague conforme a lo que por mi esta hordenado y mandado en las ordenanças que tengo fechas para los obrages de Guanuco y los dichos yndios se los dara en el ynterin que por mi otra cosa no se proveyere y me dara aviso de los que le diere en birtud de esta mi provission y no dexe de lo assi cumplir so pena de quinientos pessos de oro para la camara de su magestad. Fecho en Lima a XXII dias del mes de abril de mil y quinientos y setenta y nueve años. Don Francisco de Toledo. Por mandado de su excelencia. Alvaro Ruiz de Navamuel.
En el pueblo de Sancto Antonio de Caxamarca en veynte y quatro dias del mes de agosto de mil y quinientos y ochenta años ante el ilustre señor Francisco Alvarez de Cueto corregidor de esta provinçia de Caxamarca y su partido. Pedro de Arevalo en nombre de doña Jordana Mexia y por su poder presentó esta provision de su excelencia y pidio al dicho señor corregidor la guardasse y cumpliesse mandandole dar ciento y çinquenta yndios que son los que buenamente se pueden ocupar al presente en el benefiçio del obraje de la dicha su parte porque tiene al presente falta de lana que en teniendola acudira a su merced para que le dé todos los que fueren menester para la labor y benefiçio de el dicho obrage como su exelencia lo manda. Y por el dicho señor corregidor vista dixo que la obedeçia y obedeçio con el acatamiento devido y que en quanto al cumplimiento della dixo que mandava y mando al governador don Pablo Vilcaden y a don Cristobal Caraguatay alcaldes que estan presentes y a los demas caçiques y principales de esta provinçia den luego y hagan dar al dicho Pedro de Arevalo los çiento y çinquenta yndios que pide en nombre de la dicha doña Jordana Mexia atento a que él a visto el dicho obrage y le consta son menester los quales le den y entreguen luego so pena de çinquenta pesos para la camara [f. 1. r./ v.] de su magestad y de privaçion de sus caçicasgos y que el dicho Pedro de Arevalo y la persona que los tenga a cargo les haga buen tratamiento y les pague como su excelencia lo manda siendo testigos Francisco de Arevalo Sedeño y Gieronimo de Acuña y lo firmó de su nombre. Francisco Alvarez de Cueto. Ante mi, Pedro Riquelme, escrivano nombrado.
Yo, Pedro de los Rios, escribano de su magestad real y del juzgado mayor de bienes de difuntos desta corte y chancilleria de los Reyes este treslado fize sacar del dicho original que ante mi se esibio por parte de doña Jordana Mexia e va cierto y verdadero corregido y conçertado y lo saque en esta dicha çibdad a veinte e seys dias del mes de setiembre de mil quinientos y noventa e çinco años siendo testigos Joan de Ribera e Francisco Hernandez moradores en esta cibdad y en fe dello fize mi signo en testimonio de verdad
Pedro de los Rios [rubricado]
escribano publico
[f. 2 r. en blanco]
[f. 2 r./v.]
Traslado de la çedula del virrey en razon de los yndios del obraje de doña Jordana.
[f. 2 v. /f. 3 r.]
En la villa de Caxamarca a veinte y siete dias del mes de octubre de mil e seiscientos y tres años se leyo la presente con la proviçion que haçe mençion ante Joan de Elixalde theniente de corregidor desta provinçia de Caxamarca por su magestad.
Pedro Fernandez Castillo administrador y obrajero del obraje de esta villa de Caxamarca en nombre de don Nicolas de Mendoza Carabaxal vezino de la çiudad de los Reyes ante vuestra merced parezco y digo que yo e estado en este obraje cinco meses poco mas o menos y en este tiempo todos los dias me an faltado treinta y quarenta yndios hiladores y de los demas ofiçios de cuia causa no se labra ropa ni las lanas que ay se pueden labrar en ninguna manera por no acudirme los dichos indios conforme a la probision que ay de su excelencia y aunque munchas veçes lo e dicho a vuestra merced no a querido ni lo quiere remediar haçiendome enterar los dichos yndios como su excelencia los manda de cuia causa resulta muncho daño a el dicho don Nicolas de Mendoza Carbaxal y ansi mismo resulta a los dichos yndios y los demas de la probincia por tener como tienen de renta en el dicho obraje mil pesos en cada un año que les dexo doña Jordana que sea en gloria y por la dicha falta no se puede labrar ropa para pagar los dichos mil pesos con los quales pagan parte de sus tributos y otros gastos que los dichos yndios tienen.
Por tanto a vuestra merced pido y suplico y siendo nezesario requiero una dos y tres vezes y las que de derecho puedo mande enterarme en la dicha cantidad de yndios que su excelencia por su probision manda apremiando a el gobernador desta probinçia y caziques della hasta que yo sea enterado en los dichos yndios donde no protesto a vuestra merced todos los daños costas e menoscabos que a el dicho don Nicolas de Mendoza Carbaxal se le sigiueren e recreçieren de aqui adelante en razon desto y ansi mismo [f. 3 r./ v.] los mil pesos que se pagan a los dichos yndios que por raçon de no aver quien labre las lanas que ay no se podian pagar demas de que me querellaré de vuestra merced ante su excelencia que este obraje esta perdido por no acudir vuestra merced a el a bisitar los dichos yndios y haçerlos enterar como los demas corregidores an hecho de cuia causa este obraxe antes andaba bien abiado de jente sin tener en él los dichos yndios renta como aora tienen de mil pesos cuia causa avia de mober aqui con mas dilijençia se acudiera a el abio del dicho obraje todo lo quel es en daño del dicho don Nicolas de Mendoza Carbaxal y de los dichos yndios en cantidad de mas de tres mil pesos en cada un año y protesto cobrarlos de vuestra merced y sus bienes no haciendome enterar luego en los dichos yndios todo lo qual pido se me dé por testimonio y a los presentes ruego me sean testigos
Otrosi requiero a vuestra merced con esta probision de su exelencia para que vuestra merced cumpla lo que por ella su excelencia manda dandome mas otros çinquenta muchachos que son nezesarios para labrar las dichas lanas porque tengo muncha cantidad de lana la cual se quedaría por labrar no dandoseme los dichos muchachos, y pido de todo el dicho testimonio justicia, etc.
Pedro Fernandez Castillo [rubricado]
E visto por el dicho theniente de corregidor mandó [f. 3 v. / f. 4 r.] que se dé traslado de la dicha prouiçion y de lo demas que pide a Diego Fernandez de Acuña protector de los naturales destas provinçias.
Gieronimo de Espinossa [rubricado]
escribano publico
En este dicho dia mes y año dichos yo el presente escribano notifique lo proveido de arriva a Diego Fernandez de Acuña protector de los naturales en su persona de que doy fe.
Gieronimo de Espinossa [rubricado]
escribano publico
[f. 4 v. en blanco]
[f. 4 v. / f. 5 r.]
27 de octubre
En la villa de Caxamarca a veinte y siete de otubre de mil y seiscientos y tres años se leyó la presente ante Joan de Elixalde theniente de corregidor destas provincias.
Diego Fernandez de Acuña protector de los naturales desta provincia de Caxamarca por lo que toca al bien del comun desta villa respondiendo a lo pedido por Pedro Hernandez del Castillo persona a cuyo cargo esta el beneficio y labor del obraxe questa en esta villa de que es ussofructuario don Niculas de Mendoza digo que vuestra merced, justicia mediante, no deve dar lugar a la demanda puesta por el susodicho por todo lo general que haze en favor de mis partes y por las razones siguientes:
Lo primero respondiendo a lo que dijo que le faltan yndios para el dicho benefiçio y lavor de las lanas digo que por el governador alcaldes y casiques le estan repartidos en conformidad del auto de Francisco Alvares de Cueto corregidor que fue deste partido siento y sinquenta yndios tributarios y muchachos y que si no tiene todo este numero es por el descuido que tiene en hazerlos recoger y traer al dicho obraxe pues tiene para el dicho efeto nombrado alcalde y alguaziles y siempre an sido nombrados para el dicho efeto y las personas que an tenido en renta el dicho obraxe como fue Roque Garcia y Lucas Meniz nunca an podido juntar mas numero de yndios de siento y beinte pocos mas y con esta gente dicha an podido pagar dos mil pesos de renta que con este cargo y paga de yndios an ganado en el dicho obraxe muchos pesos [f. 5 r. / v.] y an enrriquesido mediante el dicho arrendamiento.
Lo otro quando agora no ubiese el numero de yndios cumplido y le falten algunos o todos es la causa en estar en sus chacras y benefiçio de ellas gozando de la ocasion del tiempo por ser como es el en que suelen hazerlas y por gozar de la merced quel señor birrei les haze de los quarenta dias que en sus ordenansas manda ocupen los dichos yndios obrageros para su sustento y el de sus mugeres y hijos y presúmese que pues en este tiempo de hazer las dichas chacras se a quejado el susodicho que todo el demas tiempo que a estado no le a faltado la gente que avido menester para el dicho benefiçio del dicho obraje.
Lo otro porque las personas que an tenido en renta el dicho obraxe an acudido a socorrer al tiempo y quando los yndios an avido menester plata para su sustento y de sus familias y en el tiempo quel dicho Pedro del Castillo a estado en el dicho obraxe no les a dado plata para sus nesezidades ni paga de tributos y afligidos desto los yndios an procurado buscarla ocupandose en otros travajos por la qual caussa an faltado algunas bezes a travajar y para que conste de como a tenido mas numero del que en su peticion dize vuestra merced le mande ysiva el libro donde tiene asentados los yndios y las tareas suyas y paresera por él careser la relacion berdadera el quejarse como se a quejado a vuestra merced diziendo no tiene jente en el dicho obraje.
Lo otro quel susodicho por lo que los yndios dizen los a defraudado [f. 5 v. / f. 6 r.] las tareas poniendole por una entera media por cuia caussa se an quejado a algunos españoles los quales les an aconsejado hagan quipo para quando se haga la paga en el dicho obraxe y por la raçon dicha no quieren acudir a travajar como tienen obligacion y lo an echo en el tiempo que tubo en renta Lucas Meniz el dicho obraxe y es bastantee caussa la suso referida para que los yndios dejen de acudir al dicho travajo por todo lo qual y por lo que al derecho de mis partes conbiene:
A vuestra merced pido y suplico mande resivirme ynformacion y avida mi relacion por berdadera o la parte que baste para el bensimiento desta caussa y lo por mi alegado en nombre de mis partes hazerme cumplimiento de justicia poniendo en todo el remedio qual conbenga de manera que mis partes no sean agraviados y de su sudor y travaxo sean satisfechos haziendo como tengo dicho aberiguacion de la costumbre en que a estado siempre el acudir los yndios al travajo del dicho obraxe que en lo asi vuestra merced hazer ara justicia que pido y costas protesto y el oficio de vuestra merced ymploro.
Diego Fernandez Acuña [rubricado]”
(*) Colección Horacio Villanueva Urteaga
ANEXO Nº 4
VISITA DEL OBRAJE DE LA VILLA DE CAJAMARCA EN 1642
(EXTRACTO DE LA PARTE INICIAL DEL DOCUMENTO) (*)
“Visita
Año de 1642
No. 352
Visita del obraxe desta villa y autos que se an echo en birtud della. Juez don Eugenio de Segura, escribano Joseph Ruiz de Arana.
[fin de la carátula / f. 1 r.]
En la villa de Caxamarca a doce dias del mes de julio de mil y seiscientos y quarenta y dos años ante don Eugenio de Segura, justicia mayor desta provincia de Caxamarca por su magestad, se presento esta peticion por el contenido en ella:
Joan Chinchon, administrador del obraje desta villa digo que los caciques desta dicha villa estan obligados a dar y enterar en el dicho obraje trezientos yndios y muchachos y beinte tresquiladores y al presente faltan por enterar mas de sesenta yndios, falta muy considerable de que resulta gran daño y perjuizio al arrendador por la perdida grande que le sigue y seguira si no se provee del remedio conbiniente, que a de ser de apremio que an de tener los caciques y gobernadores a cuyo cargo esta el dicho entero sin que aya dilacion ninguna por no permitirlo el caso, pues mediante este entero se dan dies mil pesos de arrendamiento cada año, y el dia que no se enteraren como no se a hecho en otras ocaqiones aunque lo e pedido y se a mandado por no ejecutarse con rigor los caciques se dejan yr sin darseles nada, y anci va adelante el dicho daño, y oy con mas exceso y anci se a de estar al derecho de prorrata en el arrendamiento de parte del arrendador, que protesto pedir mas en forma y para hazello con la justificacion debida y que en todo tienpo conste la dicha falta conbiene a mi derecho que vuestra merced personalmente con asistensia del presente escribano vea la dicha falta e yndios que me estan por enterar y tornos y telares que estan parados por esta causa, mandando que dello se me de testimonio para el efecto dicho, por tanto:
A vuestra merced pido y suplico y debidamente requiero [f.1 r./v.] anci lo probea y mande que los dichos caciques sean apremiados con todo rigor de derecho al dicho entero con justicia, la qual pido protestando en debida forma todo lo que protestar puedo y debo y de pedillo como y contra quien puedo y debo, para en guarda de lo cual pido testimonio deste mi pedimiento y lo a
él probeydo y para ello, etc.
Joan Chinchon [rubricado]
Y vista por su merced, dixo que está presto de yr personalmente el lunes catorce deste presente mes con el presente escribano al obraxe a ver la falta de los dichos yndios y para ello se prevenga a los gobernadores y caciques se allen presentes en él para que se vea de qué parte ay la dicha falta y se remedie y echo se le dara testimonio y assi lo proveyo y mando
Don Eugenio de Segura [rubricado]
Ante mi,
Joseph Ruiz de Arana [rubricado]
escribano
En la villa de Caxamarca en diez y seis de julio de mil y seiscientos y quarenta y dos años,don Eugenio de Segura, justicia mayor destas provincias de Caxamarca por su magestad, aviendo benido al obraje desta villa para efecto de hazer la diligencia contenida en la peticion y auto de arriba, estando presente el protector de los naturales deste partido, don Sebastian Carguarayco cacique principal don Gabriel Astoquipan governador y otros caciques principales de guarangas y mandones de pachacas, y el administrador y mayordomo del obraje para hazer la diligencia mandó al mayordomo y maestro del dicho obraje exsiviera el libro original donde estan escritos todos los yndios deste obraje y tareas que hazen y aviendolo exsivido mandó que con asistencia y de los referidos se saque relación por mi el presente escribano de todos los yndios tributarios y muchachos que contiene el dicho libro poniendo los nombres de todos por sus pachacas y assi lo proveyo y firmo
Don Eugenio de Segura [rubricado]
Ante mi,
Joseph Ruiz de Arana [rubricado]
escribano [f.1 v./f.2 r.]
Relacion de los yndios tributarios que estan trabajando en el obraje desta villa y de los muchachos sacada del libro de tareas que para ello exsivio Joan de Chinchon y Domingo de Urquiça administrador y mayordomo de el en virtud del auto de la foxa antes desta la qual se haze estando el dicho señor justicia mayor en el dicho obraje en presencia del protector y demas personas que contiene el dicho auto y su tenor a la letra por los nombes y pachacas de los yndios que contiene el dicho libro autoriçado de mi el presente escribano son como se siguen:
Guaranga de Mitimas
[siguen 15 nombres]
Guaranga de Pomamarca
[siguen 13 nombres]
Guaranga de Culquimarca
[siguen 9 nombres]
Guaranga de Guzmango
[siguen 37 nombres] [f.2 r./v.]
Guaranga de Chuquimango
[siguen 6 nombres]
Guaranga de Malcaden
[siguen 21 nombres]
Chonta
[siguen 5 nombres]
Guaranga de Caxamarca
Pachaca de Namora
[siguen 2 nombres]
Pachaca de Chimchim
[siguen 15 nombres]
Pachaca de Caxamarca y Otusco
[siguen 8 nombres]
Pachaca de Yanaiaco
[siguen 2 nombres]
Pachaca de Guacas
[siguen 7 nombres]
Pachaca de ambad
[siguen 11 nombres] [f.2v./f.3 r.]
Pachaca de Cayao
[siguen 9 nombres]
Guaranga de Bambamarca
[siguen 20 nombres]
Bracamoros
[siguen 2 nombres]
Chachapoias
[sigue un nombre]
Guambos
[siguen 3 nombres]
Sañas
[siguen 5 nombres]
Son ciento y nobenta y un yndios tributarios los que parece estan travajando en el dicho obraje y ademas destos se hallan de los forasteros haziendo mita los siguientes:
Forasteros
[siguen 9 nombres]
Por manera que son con estos nuebe duscientos tributarios los que estan trabajando en el dicho obraje y hazen mita.
[f. 3 r./v.]
Muchachos
Guaranga de mitimas
[siguen 6 nombres]
Pomamarca
[siguen 5 nombres]
Culquimarca
[siguen 2 nombres]
Guzmango
[siguen 13 nombres]
Chuquimango y Malcaden
[siguen 4 nombres]
Guaranga de Caxamarca Namora
[sigue un nombre]
Caxamarca y Otusco
[siguen 3 nombres]
Chimchim
[siguen 5 nombres]
Yanaiaco
[sigue un nombre]
Guacas
[siguen 5 nombres]
Çambad
[siguen 4 nombres]
Cayao
[siguen dos nombres]
Guaranga de Bambamarca
[siguen 5 nombres]
Guaranga de Malcaden digo Guambos
[siguen 2 nombres]
Sañas
[siguen 5 nombres]
Por manera que ay sesenta y tres muchachos travajando en el dicho obraje y son por todos duscientos tributarios y sesenta y tres muchachos.
Fecha en Cajamarca en diez y seis de julio de mil y seiscientos y quarenta y dos años [f.3 v./f.4 r.] y lo firmó el dicho justicia mayor y protetor en el dicho obraxe con que por oy se acabó esta diligencia.
Don Eugenio de Segura [rubricado]
Mateo Domínguez de Moncada [rubricado]
Ante mi,
Joseph Ruiz de Arana [rubricado]
escribano”
(*) Colección Horacio Villanueva Urteaga.
ANEXO Nº 5
RELACION DE LAS DOCTRINAS (CURATOS) EN 1766,
SEGUN COSME BUENO (*)
Corregimiento (provincia) de Cajamarca
———————————————–
“Comprende esta provincia 17 Curatos. El I es el de Santa Catalina de Españoles en el Pueblo de Cajamarca, Capital de la Provincia. El II y el III son de Indios en la Iglesia de San Antonio. Al uno se le da el título de San Pedro y al otro de San José, por dos Iglesias que sirven con estos nombres de anexos en el mismo Pueblo. La Iglesia de San Antonio es el Convento de Religiosos Franciscanos. Estos Curas tienen por anexos dos pueblos, nombrados Chetilla y Llacanora. El IV es el del Pueblo de Jesús. El V es el del Pueblo de Asunción con dos anexos, nombrados San Jorge y la Magdalena. El VI es el del Pueblo de Contumazá con dos anexos, que son: Cascas y Dos Huertas. A tres leguas de Cascas, en una quebrada, se halla un piedra labrada, recostada sobre otra tosca o sin labrar, que tiene cerca de 13 varas de largo y tres cuartas de ancho por todas sus caras. El VII Curato es el del Pueblo de Guzmango, con un anexo nombrado San Benito. El VIII es el del Pueblo de la Santísima Trinidad de Chetu, con dos anexos que son: San Francisco de Catán y Santa Catalina de Chugod. El IX es el del Pueblo de San Pablo de Chalique, con tres anexos que son: San Luis de Tumbaden, San Bernardo de Nice y San Juan de Llallán. El X es el del Pueblo de Ñepos, con un anexo nombrado Tinguis. El XI es el del Pueblo de San Miguel de Palláquez. El XII es el del Pueblo de Celendín, que es de Estancias, con un anexo nombraddo Sorochuco. El XIII es el del Pueblo de San Marcos. El XIV es el de Amarcucho, alias la Tambería. Tiene un anexo en esta Provincia, nombrado Ichocán, Pueblo de más de 800 habitantes, descendientes de Cristóbal de Tapia, español natural de Cajamarca, quien el año 1760 tenía 140 años, habiendo sido casado tres veces. Pertenecen a este Curato varias Haciendas, donde hay Iglesias en que se administran Sacramentos, que son de la provincia de Huamachuco. El XV Curato es en el Partido de Huambos, perteneciente a esta Provincia, con el nombre de Curato de San Juan de Huambos. Tiene ocho anexos que son: Cochabamba, Llama, Cachén, Cutervo, Queracoto, Chichopón, Tocmoche y Zócota. El XVI es el del Pueblo de Todos los Santos de Chota, con un anexo nombrado Tacabamba. El XVII es el del Pueblo de Santa Cruz, con dos anexos que son: Catachi y Yauyucán. Hay además de estos un Pueblo nombrado Pion, que pertenece al Curato de Pimpincos de la Provincia de Jaén.”
Corregimiento (provincia) de Huamachuco
————————————————–
“Comprende en su distrito ocho curatos. El I es el del Pueblo de Sinsicapa, con dos Haciendas: Llaguen y San Ignacio. El II es el del Pueblo de Otuzco, con tres Haciendas que son: Carabamba, Motil y Chota. A la primera llaman también de Fulcán. El III es el del Pueblo de Usquil, con tres Haciendas que son: Callancas, Canibamba y Fulgueda. El IV es el de Lucma, con los Asientos de minas de Malín y de Huancay. El V es el del Pueblo de Santiago de Chuco, con cuatro Haciendas que son: Angasmarca, Porcón, Sangual y Unigambal. El VI es el del Pueblo de Huamachuco, con dos Haciendas que son: Chusgon y Caracmaca, y los Ingenios de Sanagorán y Sauce. El VII es el Pueblo de Cajabamba, con una Hacienda nombrada Nuñumabamba. El VIII es el Curato de las Estancias. Se compone de cuatro partidos, en los cuales tiene el Cura ocho ayudantes. Comprende 28 Iglesias, dispersas en casi toda la Provincia. El Pueblo o Asiento principal de Indios se llama Mollepata, y forma un partido con cuatro Estancias, nombradas: Tulpo, Serpaquino, Sarín y Chunchu. El 2º partido, cuya cabeza es el asiento de Jucusbamba, tiene seis Haciendas que son: Iratapampa, Pomabamba, Sartimbamba, Llautubamba, Llaupuy y Marca. El 3º partido, cuyo principal asiento es el de Marcabal, tiene seis Estancias que son: Corabamba, Jocos, Casahuati, Sucachoca, Malcamachay, Llagua y Fustán. El 4º partido es el de San Pedro de Chuquisongo, que es el principal asiento. Tiene siete Estancias que son: Calipuy, Llaray, Capachique, Llagueda, Cayanchal, Huayobamba y Colpa. El Obraje nombrado Otuto y la Hacienda de Chichir, cerca de Cajabamba; y en el Valle de Condebamba, las de Chimín, Marabamba, Araqueda, Yuracalpa, Colca y Culquibamba; aunque están en el distrito de esta Provincia, pertenecen al Curato de Amarcucho de la Provincia de Cajamarca.”
(*) Bueno, Cosme. Geografía del Perú Virreinal (siglo XVIII). Lima, 1951, pp. 58-61. Hasta 1759, Cajamarca constituyó un corregimiento que incluía el área de Huamachuco. En dicho año, Huamachuco le fue desgajado a Cajamarca para constituir un corregimiento aparte. La relación de doctrinas de Cosme Bueno, que agrupa por separado los curatos de Cajamarca y de Huamachuco, refleja esta situación de reciente división. Por esta razón, la enumeración conjunta de las doctrinas de los corregimientos de Huamachuco y Cajamarca, tal como aparece en la Geografía de Cosme Bueno, corresponde perfectamente a la relación de los curatos que existieron en el primigenio corregimiento de Cajamarca hasta 1759.