1.- Introducción
El Estado desarrolla una importante participación en el proceso de ingresos y gastos públicos.
A continuación ofrecemos un estudio de los principales aspectos que tienen que ver con la creación y aplicación del tributo. Del mismo modo, analizaremos la actividad del Estado respecto de la disposición (gasto) de los montos de tributos efectivamente recaudados.
2.- Estado como sujeto creador del tributo
El Estado viene a ser el poder político organizado que atiende los asuntos que son de interés para la sociedad en su conjunto. En este sentido el Estado se encarga de la seguridad (Policía Nacional), defensa (Fuerzas Armadas), administración de justicia (Poder Judicial), etc.
Este órgano político general necesita ingresos para financiar sus diversas actividades. El principal ingreso del Estado occidental es el tributo. En el caso del Perú el ingreso tributario del Gobierno Nacional tiene un peso promedio de 80% respecto de sus recursos totales (1)
Es interesante advertir que el propio Estado genera su principal ingreso, en el sentido que es el Estado el sujeto que procede con la constante creación de cargas tributarias para financiar precisamente sus actividades propias.
En el Derecho Constitucional Tributario encontramos las reglas sobre la potestad tributaria, que –en el entendimiento de Carmen Robles Moreno (2)- trata sobre aquella facultad que tiene el Estado para crear tributos. Estas reglas básicamente tienen que ver con ciertos principios tributarios.
En el Perú estas reglas se encuentran básicamente en el art. 74 de la Constitución, sobretodo en la parte que se refiere al principio de reserva de ley.
En nuestro país, de conformidad con el citado principio, los únicos órganos del Estado que pueden crear determinados tributos son el Congreso de la República, Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
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