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IMPUESTO AL JUEGO

*Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor Principal de la Facultad de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Política fiscal

El Impuesto al Juego constituye una modalidad de imposición a la renta.

Un primer caso consiste en las rentas que obtienen las entidades que organizan juegos de bingo, rifa, sorteo y similares. Estos ingresos se encuentran afectos al Impuesto al Juego, en cabeza de dichas entidades.

El segundo caso versa sobre las rentas que captan las entidades que organizan juegos de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos. Tales ingresos están afectos al Impuesto al Juego, en cabeza de las referidas entidades.

El tercer caso tiene que ver con los ingresos que obtiene el ganador del juego de la lotería y demás juegos de azar. Los mencionados ingresos se encuentran afectos al Impuesto al Juego, en cabeza del ganador del juego.

Ambito de aplicación: aspectos objetivos

Veamos la descripción legal del hecho económico sometido a tributación.

Del art. 48 de la LTM se desprenden los siguientes aspectos objetivos.

1) Ingresos afectos

Se trata de los ingresos que -por concepto de juego de bingo, rifa, sorteo, pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos- obtienen las empresas u otros organizadores de estas actividades.

En el caso del juego de lotería y otros juegos de azar, ocurre una situación especial. El único ingreso gravado es el premio (renta) que obtiene el ganador del juego.

Los ingresos por concepto de juego que son obtenidos por las empresas y demás organizadores de los juegos de lotería y otros juegos de azar se encuentran inafectos al Impuesto al Juego.

La inafectación de estos ingresos encuentra sustento cuando se advierte que en el art. 50.b de la LTM no existe una base legal expresa para determinar la base imponible respecto de los ingresos que obtienen las empresas e instituciones organizadoras del juego de lotería y otros juegos de azar.

Por otra parte, en los casos de juegos de bingo, rifa, sorteo, pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, quedan excluídos del ámbito de aplicación del Impuesto al Juego otras clases de rentas que obtienen los organizadores de estas actividades, tales como los ingresos por concepto de venta de cigarros, etc.

También es importante señalar la existencia de un error más en la redacción del art. 48 de la LTM, en la parte que señala que el Impuesto al Juego grava “La realización de actividades” relacionadas con los juegos de bingo, pimball, etc.

El hecho gravado con el Impuesto al Juego no es la “ actividad “ (juego que genera una renta). Mas bien, el hecho generador de la obligación tributaria es la renta en sí, entendida como producto o resultado de la realización del juego.

2) Juegos

Los juegos que van a generar las rentas gravadas con el Impuesto al Juego son únicamente aquellos que son señalados por una ley. A continuación se estudian estos juegos, reunidos en tres grupos. Leer más »