Archivo por meses: diciembre 2010

IMPUESTO PREDIAL: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Por: 1 Carmen del Pilar Robles Moreno
2 Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León

1. Política Fiscal

El Impuesto Predial – IP constituye una modalidad de imposición al patrimonio. Más exactamente el IP grava un elemento del patrimonio: el predio.

A partir de esta concepción económica podemos entender con mayor claridad y profundidad el ámbito de aplicación del IP.

2. Base legal

Las reglas básicas sobre el IP se encuentran entre los arts. 8 y 20 de la llamada Ley de Tributación Municipal – LTM 3, vigente desde enero de 1994.

Existe un Reglamento antiguo, aprobado por el Decreto Supremo No 148-83-EFC, referente al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial que viene a ser el antecesor del actual IP. Estas normas reglamentarias se encuentran desactualizadas, de tal modo que ya no resultan aplicables en su gran mayoría.
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IMPUESTO A LA RENTA: ASPECTOS SUBJETIVOS (Versión actualizada)

Por: Francisco Javier Ruiz de Castilla Ponce de León*

1. Introducción

Se conoce como hipótesis de incidencia a la descripción que realiza la ley del hecho que es capaz de generar el nacimiento de una obligación tributaria. Geraldo Ataliba 1 señala que esta descripción legal abarca los aspectos objetivos, subjetivos, espaciales y temporales del referido hecho generador.

En el caso específico de la imposición a la renta, el aspecto objetivo más importante tiene que ver con el concepto de “renta”. En la presente oportunidad vamos a pasar al estudio de los aspectos subjetivos del hecho generador del Impuesto a la Renta. Entonces, procederemos al análisis del sujeto que obtiene la renta.

Nosotros hemos detectado que en la actual legislación peruana sobre el Impuesto a la Renta existen por lo menos tres sujetos diferentes, capaces de obtener una renta gravable, tal como se explica a continuación.

2. Persona natural

Se trata de la persona física que obtiene una renta gravable. Por ejemplo María es ama de casa, propietaria de un predio y un buen día lo arrienda, a cambio de una retribución mensual de 100. En este caso el aspecto objetivo del hecho generador es el ingreso periódico cuyo monto es 100, mientras que el aspecto subjetivo consiste en la persona natural llamada María.

Seguidamente pasamos a vincular las tres teorías de renta (teoría de la renta-producto, teoría del flujo de riqueza y teoría del consumo mas incremento patrimonial) con el tema de la persona natural.
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