Por: Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León.
1. Introducción.
Señala el artículo 57 d) del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta (LIR) que las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
Por su parte, el articulo 59 de la LIR señala que las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aún cuando éste (el sujeto) no las haya cobrado en efectivo o en especie.
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