*Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Concepto
El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen en el Perú.
Estructura
El Estado peruano es el poder político organizado por la Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados básicamente con tributos.
El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es denominado como la “Ley Marco del Sistema Tributario Nacional”. (1)
Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en función del destinatario de los montos recaudados: (2)
1) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional, según el art. 2.II.1 del D. Leg. No.771
Cesare Cosciani señala que en virtud del principio de la contraprestación el usuario de los bienes y servicios que ofrece el Estado debe cumplir con un pago a título de remuneración o retribución. (3)
Si un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales, ubicados en diferentes partes del país, debe retribuir a través del pago de impuestos a favor del Gobierno Nacional compuesto fundamentalmente por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. (4)
Estos impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. No. 771. Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Régimen Unico Simplificado.
El Impuesto a la Renta grava los ingresos de las personas naturales y empresas.
El Impuesto General a las Ventas grava fundamentalmente la generalidad de las ventas de bienes, los servicios prestados por las empresas y las importaciones de bienes.
El Impuesto Selectivo al Consumo afecta solamente unas cuantas operaciones de venta y servicios llevadas a cabo por las empresas.
En materia de Derechos Arancelarios se tiene fundamentalmente un impuesto que grava las importaciones de mercancías que se realizan en el Perú.
El Régimen Unico Simplificado – RUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El RUS está dirigido fundamentalmente a las pequeñas empresas.
También constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta.
2) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales
De conformidad con el art. 74 de la Constitución (5) los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas.
Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no están contemplados en el D. Leg. No. 771.
3) Sub-conjunto de tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales, de conformidad con el art. 2.II.2 del D. Leg. No. 771
En la medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que retribuir a través del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las Municipalidades Distritales y Provinciales.
Estos tributos no están detallados en el D. Leg. No. 771. El citado dispositivo señala que la Ley de Tributación Municipal – LTM (6) establece la relación de los tributos que financian a las 1,832 Municipalidades actualmente existentes.
3.1) Impuestos
En materia de impuestos los arts. 3.a, 6 y 3.c de la LTM se refieren al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Las leyes No. 27153 y No. 27796 regulan el Impuesto a los Juegos Tragamonedas y los Juegos de Casinos que también constituyen ingresos de las Municipalidades.
El Impuesto Predial grava la propiedad de predios, el Impuesto de Alcabala afecta a las adquisiciones de propiedad de predios, el Impuesto al Patrimonio Vehicular incide sobre la propiedad de vehículos que –a grandes rasgos- comprende desde los automóviles hasta los camiones y ómnibuses.
El Impuesto a las Apuestas grava fundamentalmente los ingresos del Jockey Club del Perú por concepto de apuestas hípicas, el Impuesto a los Juegos afecta los ingresos de las entidades que organizan los juegos de sorteos, rifas, bingos y pimball (7), así como los premios que obtiene el ganador del juego de la lotería; el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos incide en los consumos (gastos de esparcimiento) que realizan los sujetos cuando por ejemplo asisten al cine o presencian un show musical moderno (show de una banda de rock o una orquesta de salsa).
El Impuesto de Promoción Municipal grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes. El Impuesto al Rodaje afecta a la importación y venta en el país de combustibles para vehículos. El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo incide sobre la propiedad de yates, deslizadores, etc.
El Impuesto a los Juegos Tragamonedas grava los ingresos de las entidades organizadoras de juegos mecanizados donde existe la posibilidad de premios para el ganador. El Impuesto a los Juegos de Casino afecta los ingresos de las entidades organizadoras de juegos de mesa donde se utilizan dados, naipes o ruletas.
3.2) Contribuciones
Respecto a las contribuciones debemos indicar que los arts. 3.b y 62 de la LTM hacen referencia a la contribución especial de obras públicas. No cabe la contribución por servicios.
3.3) Tasas
Con relación a las tasas los arts. 3.b y 68 de la LTM contemplan las siguientes modalidades: tasas por servicios públicos o arbitrios, tasas por servicios administrativos o derechos, tasa por la licencia de apertura de establecimiento, tasa por estacionamiento de vehículo, tasa de transporte público, tasas especiales por fiscalización o control municipal.
4) Sub-conjunto de contribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones públicas diferentes del Gobierno Nacional y Local, conforme lo dispuesto por el art. 2.3 del D. Leg. No. 771
Se trata de las contribuciones de seguridad social (8) que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema público de pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. La contribución al servicio nacional de adiestramiento técnico industrial – SENATI y la contribución al servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción – SENCICO.
La norma también hace referencia a la contribución al fondo nacional de vivienda – FONAVI, pero se trata de un tributo ya derogado por la Ley No. 26969 a partir de setiembre de 1998.
En sustitución a la contribución al FONAVI la citada Ley No. 26969 estableció el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES el mismo que –a grandes rasgos- incide en los trabajadores independientes y en los empleadores (de trabajadores dependientes).
El IES ha quedado sin efecto a partir de diciembre del 2004 en virtud de la Ley No. 28378 del 10-11-04.
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CITAS
(1) Es criticable que se utilice el término “ley” para referirse a una norma que en rigor califica como “Decreto Legislativo”.
(2) Es discutible que en el art. 2.I del D. Leg. No. 771 se señale que el Código Tributario forma parte del sistema tributario nacional.
El Código Tributario es un dispositivo que contiene normas generales que son aplicables a cualquier tributo. El Código Tributario no es un “tributo” de tal modo que no puede formar parte del sistema tributario.
(3) Cosciani, Cesare.- El Impuesto al Valor Agregado. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1969, pág. 112.
(4) No confundir estas ideas con otro tema muy diferente: la clasificación de los tributos en vinculados y no vinculados. Según esta clasificación los tributos vinculados son aquellos donde existe una relación directa entre el contribuyente y una determinada actividad del Estado a su favor, tal como sucede con las contribuciones y tasas. En los tributos no vinculados no existe una relación directa entre el contribuyente y una determinada actividad del Estado a su favor, tal es el caso de los impuestos.
(5) Modificado por la Ley 28390 del 17-11-04.
(6) El texto de la Ley de Tributación Municipal ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 776, vigente desde enero de 1994.
(7) En el juego de pimball se encuentran aquellos juegos mecanizados donde no existe la posibilidad de premios para el ganador, tal como sucede con las máquinas que simulan carreras de autos, partidos de fútbol, etc.
(8) Es importante destacar que –desde la perspectiva del Código Tributario- parecería que nos encontramos ante la figura “Tributo – Contribución”.
Tomando en cuenta el texto del último párrafo de la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario se podrían desprender dos ideas.
En primer lugar, se utiliza la expresión “aportaciones sociales” y no “contribuciones” para regular los pagos a ESSALUD y al sistema público de pensiones.
En segundo lugar, a las referidas “aportaciones sociales” se le deben aplicar las reglas del Código Tributario.
Tengo el gusto de participar en su blog.
Me sastiface que un profesor de su calidad académica haya participado en nuestros cursos de maestria de San Marcos.
El mundo académico es gracias a Dios pequeño pues las ideas infinitas no necesitan mucho espacio.
Su delegado general.
Estimado Doctor, la semana pasada tuve el agrado de participar en el Seminario de Tributación Municipal dictado por usted en la ciudad de Piura, y queria transmitirle una inquietud acerca del impuesto vehicular, según su Reglamento en el art.9 se crea una obligación no contemplada en la Ley a los adquirientes de vehículos nuevos, debiendo los mismos presentar una DJ dentro de los 30 dias calendario posteriores a la adquisición. Mi consulta es si un reglamento puede crear una obligación no contemplada en la ley que reglamenta. Si bien la ley establece obligaciones estas son para los contribuyentes, y en caso de un nuevo propietario este será contribuyente a partir del próximo año.
Le agradeceré mucho su opinión.
Estimado Armando:
Ni en la Constitución, ni en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario dice que los deberes administrativos (Declaraciones Juradas) se pueden crear por normas de menor jerarquía que la ley o norma con rango de ley (Ordenanza).
Por interpretación, se debe entender que los deberes administrativos se pueden crear solamente por ley o norma con rango de ley (Ordenanza).
Apoya esta posición el primer párrafo del art. 88 del Código Tributario cuando señala que la ley establece la forma y el lugar para cumplir con el deber de la Declaración Jurada.
Un Decreto Supremo (norma reglamentaria) no puede crear deberes administrativos.
Gracias por tu comentario.
Es un gusto escribirle, soy una estudiante de la Facultad de Derecho, de la provincia de Sullana he leido sus artículos son muy interesantes, pero mi inquietud es la siguiente quisiera saber más al respecto sobre el sistema tributario municipal, específicamente con respecto al tema de Impuesto al Rodaje creado a favor de las municipalidades a nivel nacional, pero que en la realidad no cumple su finalidad, es mal administrado, siendo un impuesto que forma parte del FONCOMUN. Es un tema de investigación para mi y con su aporte quisiera profundizar más al respecto, se lo agradeceria.
Estimada Lidia:
Gracias por tu comentario y qué gusto que nos escribas desde Sullana.
Como sabes, el Impuesto al Rodaje es un supuesto de Imposición al Consumo y tiene su justificación en el Principio de Retribución por parte de los usuarios de la actividad municipal en materia de pistas, avenidas, calles, etc.
Históricamente, el sistema tributario nacional depende mucho de los impuestos a los combustibles, entre ellos el Impuesto al Rodaje; debido a las pocas posibilidades de evasión.
La base legal la encontramos en los artículos 78 y 79 de la Ley de Tributación Municipal, el Decreto Legislativo Nº 8 publicado el 31.12.1980, el Decreto Supremo Nº 009-92-EF publicado el 04.01.1992 y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Respecto a los aspectos objetivos del ámbito de aplicación, tenemos que se grava las ventas en el país a nivel de productor, la importación y la venta en el país de las gasolinas de 84 y 95 octanos. Así se encuentran inafectos el kerosene, el diesel y el GLP. Aquí habría que criticar que no se grave el Diesel que es altamente contaminante por su elevado contenido de azufre, a diferencia del GLP que sí contribuye a la conservación del medio ambiente.
Conforme al artículo 79 de la Ley de Tributación Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje se destina al FONCOMUN, que conforme al artículo 87 del mismo cuerpo legal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación.
Espero que la información te sea de utilidad.
Hay una interesante observación en su artículo Dr. Francisco. Efectivamente La ley Marco del Sistema Tributario Nacional creado por Decreto Legislativo No. 771( ), señala en su artículo 2 que "El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
I. El Código Tributario.
Si un Sistema Tributario debe estar integrado por los diferentes tributos que regulan la recaudación de un país y el Código Tributario es un dispositivo que contiene normas generales que son aplicables a todos los tributos, en consecuencia el Código Tributario no forma parte del Sistema Tributario, pero de igual forma debe ser modificado para amoldarse a la reforma del sistema tributario.
En todo caso si no está comprendido dentro del Sistema Tributario. ¿Cuál sería su ubicación?
Es un gusto poder manifestarle anticipadamente mi admiración, soy estudiante de Derecho del Departamento del Cusco; de mi parte, aplaudo su blog, ya que con el puedo conocer diversos aspectos generales respecto al Derecho Tributario y el Sistema Tributario Nacional y al mismo tiempo quiero hacerle llegar mi decisión por analizar temas tributarios para futuros trabajos de investigación.
De otra parte solicitarle una propuesta de trabajo de investigación para poder ser desarrollado por mi persona dentro del campo tributario; para así llegar a tener esa capacidad de poder contribuir a dar alternativas de solución partiendo de ideas desarrolladas y conclusiones sensatas.
Espero considere Ud. que su servidor pueda contar con la perseverancia y la capacidad intelectual de asumir retos.
Harberts:
Gracias por tus palabras y qué gusto que nos escribas desde Cusco, mi ciudad natal. Respecto al tema de investigación, podrías estudiar el tema del canon, las regalías mineras o la descentralización fiscal, que tienen gran importancia sobretodo para las provincias del interior del país, naturalmente hay que delimitar el tema a fin de que no sea demasiado amplio. Sin embargo, lo decisivo es que se trate de un tema que te apasione a fin de que te involucres decididamente en el mismo. Igualmente es importante que el análisis sea integral, es decir, desde el punto de vista jurídico, económico y de gestión, y a su vez que revises otras experiencias latinoamericanas y mundiales.
Estimado Teodoro:
En mi opinión, el Código Tributario, al igual que la Constitución, Ley del
IGV, etc. forman parte del marco normativo que regula al Sistema Tributario Nacional.
Buenos dias estimado Doctor Ruiz de Castilla, hace tan solo horas tuve la oportunidad de ver una propuesta de modificacion al TUO de la LTM efectuada por una institucion de prestigio, esta relacionada con el impuesto vehicular, y proponen aumentar al ambito del impuesto a las motos y trimotos de manera permanente, y que paguen una tasa en funcion a la UIT. Mi consulta es: si este es un impto. que graba el patrimonio personal como una manifestacion de riqueza bajo el criterio de capacidad contributiva, es posible gravar a las motos(excluyento motos como las harley),mas aun sabiendo que este impuesto se desnaturalizo al grabar vehiculos que no demuestran manifestacion de riqueza (vehiculos de 2da) y por ultimo querer imponer una tasa que no esta en relacion al valor del vehiculo (ej.1.5% de la UIT). Muy agradecido Doctor por su atencion.
Bueno primeramente mis felicitaciones por los cursos excelentes que da. Yo soy de Pichanaki – Chanchamayo y soy estudiante de Contabilidad y Finanzas en la Universidad Peruana Los Andes, Sede La Merced, cuando lei su artículo me pareció interesante porque casi no habia escuchado de esas leyes. Quisiera saber más sobre tributación.
Kattherinne:
Gracias por tus palabras y qué gusto que nos escribas desde la Selva Central.
Como futura contadora, es indispensable que tengas sólidos conocimientos en derecho tributario. Puedes empezar por revisar en la Biblioteca de tu Universidad o de la ciudad de La Merced, manuales tributarios y revistas especializadas, y si dispones de un poco más de tiempo y recursos pensar en llevar un Diplomado en Tributación o en todo caso suscribirte a una revista especializada.
me parece una idea muy excelente las opiniones de mis compañeros, gracias a este trabajo pude tener mayor conocimiento y desarrollar así mi trabajo sobre este tema…. gracias al blog…
tacñena de corazón, agradecerle por todas sus enseñanzas a través de experiencias que son muy amplias, lo cual es muy importante en la actualidad, soy estudiante de administración estoy interesada en suscribirme revistas o libros especializados a mi carrera (sugerirme cual), asimismo, pedirle que tema podría asumir para mi tesis. Desde ya le agradezco su atención que le brinde al presente.
Verónica:
Nos alegra conocer que los artículos publicados en el blog son útiles para los visitantes.
María:
Muchas gracias por tus generosas palabras.
Qué gusto que nos escribas desde la ciudad de Tacna.
En el medio hay importantes revistas especializadas en temas empresariales, como la Revista Actualidad Empresarial que frecuentemente me invita a publicar artículos especializados en materia tributaria, Análisis Tributario, ICB, entre otros.
Respecto al tema de investigación, podrías estudiar el tema del canon, las regalías mineras o la descentralización fiscal, que tienen gran importancia sobretodo para las provincias del interior del país, naturalmente hay que delimitar el tema a fin de que no sea demasiado amplio. Otro tema interesante, podría ser el referido a las facultades discrecionales de la Administración Tributaria. Sin embargo, lo decisivo es que se trate de un tema que te apasione a fin de que te involucres decididamente en el mismo. Igualmente es importante que el análisis sea integral, es decir, desde el punto de vista jurídico, económico y de gestión, y a su vez que revises otras experiencias latinoamericanas y mundiales.
Estimado Francisco:
Soy Contador Público y ex-docente universitario, tacneño de nacimiento pero radicado en Lima y muy interesado en temas tributarios. Quiero expresar mi opinión respecto a la existencia de un SISTEMA tributario en el Perú. En primer término la Real Academia de la Leguna Española define a sistema como un: "Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí". Entonces podemos preguntarnos si el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que según su artículo forman parte del sistema tributario en el Perú están realmente "racionalmente enlazados entre sí". Espero sus reflexiones al respecto. Muchas gracias.
Buenos días Doctor Francisco Ruiz de Castilla, como es de nuestro conocimiento los costos por arbitrios que deben distribuirse entre toda la poblacion deben estar razonablemente determinados, sin embargo cuando estos costos se encuentran sobrevalorados, es posible modificar una OM de arbitrios en el año que se aplica? o es recomendable dejarla sin efecto y aplicar el IPC en funcion de la anterior?
Buenos días estimado Doctor, desearía tener su apreciación sobre la aplicación del art. 69 relacionado con el reajuste de las tasas con el IPC. ¿Es obligación reajustar las tasas con el último IPC, es decir con el índice del mes precedente a la aprobación de la OM, o es facultad de cada municipalidad asignar uno menor?. Muchas gracias doctor y felicitaciones por tan interesante blog.
Dr.
Me parece interesante que se escribiera sobre tributación y medio ambiente porque existe muy poca información al respecto.
Atte.
Carmen Cárdenas rosales
Respetable doctor Francisco:
Desde Amazonas agradezco sus ilustradas lecciones. Consulto si es posible simplificar el Sistema Tributario Peruano para que sea más fácil de cumplir por los contribuyentes y más efectiva para el Estado.
Carmen:
Muchas gracias por tu generoso comentario.
Dr. Francisco Ruiz de Castilla:
Es un honor saludarlo y al mismo tiempo felicitarle por todo el esfuerzo desplegando en cada uno de sus artículos.
Le escribo desde la Ciudad de Tarapoto – San Martín.
Le comento que no me pierdo leer sus artículos publicados en Actualidad Empresarial, y asimismo, deseo iniciar una investigación de tesis sobre la "Valoración económica del ambiente y su incidencia o impacto en la Tributación Ambiental", noto que el tema es muy amplio, me sugiere por favor de qué manera podría delimitar mejor mi tema.
Además, cuanta alegría nos daría tenerlo en nuestra ciudad, si gentilmente, que no lo dudo, acepta nuestra invitación como universidad, a participar en un evento académico que estamos planificando para este año.
Saludos y abrazos,
Gabriel Alejandría.
Hola Juan:
Un gusto saludarte.
Muchas gracias por tus palabras, son muy valiosas para mí. Así las cosas tengo más ganas de seguir en mis proyectos de investigación para divulgarlos en el Blog, Revistas, etc.
Tu tema de investigación es muy interesante. Primero dime si vas a obtener el título de contador o abogado. Según esta respuesta puedo perfilar mejor mi apoyo en tu labor de investigación.
Encantado de poder viajar a tan linda ciudad. Es cuestión de ver fechas y temas. Incluso te puedo conectar con algún otro tributarista de prestigio para que también pueda viajar.
Un cordial abrazo,
Francisco Ruiz de Castilla.
Felicitaciones por su pagina. De sumo interes.
Aun cuando esta pregunta no esta relacionada directamente espero la pueda responder.
La hipotesis de incidencia posee un aspecto personal, en tanto los sujetos activo y pasivo se predican de la consecuencia juridica "concreta" (relacion obligatoria). Coincido plenamente con usted, no obstante me resulta dificil sustentarlo frente a la administracion debido a que, por ejemplo, Atalaba, Jarach, Becker, etc. (aunque malutilizan los terminos) no consideran esto.
Supongo que esto se debe a que son autores algo antiguos, por lo que la conceptualizacion de la estructura de la norma tributaria debe ser posterior a estos autores. La pregunta en concreto es quienes son los autores que sostienen esta estructura? Lo digo porque, en un articulo suyo publicado en una revista de la pucp encontre que sostine esta diferencia entre "aspecto personal" y "contribuyente".
Saludos cordiales
Javier Vásquez Laguna
Dr. Francisco Ruiz de Castilla:
Ya me habian comentado de sus dotes como docente, pero al escucharlo corroboré con alegria, que son ciertos todos los comentarios vertidos a su persona, sus clases son muy didácticas, interesantes y con la cuota de humor que permite al auditorio seguirlo con atención en el desarrollo de su clase.
Por otro lado, tengo que desarrollar un tema de tesis para la maestria en derecho empresarial, pero no tengo claridad en el tema a elegir porque quisiera investigar sobre algún tema tributario que tenga vinculación con la micro y pequeña empresa, le agradeceria enormemente que me sugiriera algun tema interesante para poder desarrollarlo.
Muchas gracias.
Querido Doctor Francisco:
He leido su aporte y no quise quedar indiferente y Felicitarlo por tan buenos Aportes. Soy de Santa Cruz -Bolivia y estoy realizando un Diplomado en Gerencia Tributario en la Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno, al mismo tiempo estoy desarrollando un Trabajo sobre " El Sistema Tributario de la Republica del Peru ", su material ha sido de gran ayuda en mi trabajo, si cuenta con algun otro o conoce de algunas otras paginas de consulta le agradeceria la información.
Mil Felicidades, Saludos desde Bolivia.
Dr.
Me da mucho gusto poder dirigirme a Ud. y hacerle llegar por este medio mis saludos y deleitarme con su tan distiguida apreciación en materia tributaria, a la que ya nos tiene acostumbrados; pues quien le escribe ha tenido el honor de ser su alumno en la maestria de Política Fiscal y Derecho Tributario de la Universidad Nacional Federico Villareal (II Semestre-2008).
Bueno, por otro lado felicitarlo por su reciente trabajo académico y participando como coautores tres distinguidos profesionales y amigos de quien siempre nos ha brindado material de lectura. Espero y pueda tener la alta distinción de acceder a un libro suyo, con su respectiva dedicatoria y a la vez hacerle llegar la intención de los demás maestristas para adquirir su libro, de lo cual esperaré su respuesta.
Me despido con un saludo fraterno.
Atte
Muy buenas tardes, saludos desde la calurosa Tarapoto, ciudad de las palmeras.
Soy bachiller de la facultad de ciencias económicas, en la especialidad de contabilidad y tengo una inquietud para desarrollar mi informe final para obtener mi título de contador. El tema elegido es Impuesto Predial, ahora el contexto tributario-contable desde el punto de vista del contribuyente o de la administracion es precisamente lo que me generó la inquietud cuál de ellos abarcar para el desarrollo del antes mencionado informe, cabe hacer mención que en la Universidad Nacional de San Martin no hay precedente de un trabajo sobre este particular.
Permítame felicitarlo como lei lineas arriba tratar el aspecto tributario mencionando el cuidado del medio ambiente no es muy común.
Profesor, muy buenas tardes, gracias por las enseñanzas que nos da en cada momento, porque conocer el tema tributario es lo mejor que hay dentro de la contabilidad. Ud. nos da los alcances requeridos, es satisfactorio porque siempre hay algo que desconocemos, siempre nos falta conocimientos dentro del sistema tributario. Permítame una vez más felicitarlo porque Ud. nos da ejemplos bien claros y actualizados. Gracias.