Desde aquella época fundacional hasta la actualidad se han andado varios caminos. Países en los que el ejecutivo aún tiene poca o mucha ingerencia en la administración electoral, hasta aquellos países en los que existen organismos autónomos del ejecutivo.
¿Pero cuál es la razón que explica estos diversos modelos? Algo que es fundamental en democracia: confianza en las instituciones del Estado. Es decir, la confianza es esa sustancia de sentimiento público que influenciará en un tipo de modelo u otro. Por lo tanto, el organismo electoral de un país será tanto más poderoso e independiente cuanta mayor sea la desconfianza política en sus instituciones ordinarias y menor su legitimación para adoptar ciertas decisiones. Y viceversa, cuanta mayor confianza se tenga en la administración ordinaria, no existirán órganos electorales autónomos. De esta manera, el tratadista español Santolaya distingue cuatro grupos de modelos de organismos electorales.
Un primer grupo de países, como Alemania, Reino Unido, Suecia e Italia, encarga la administración de sus procesos electorales a sus órganos administrativos ordinarios centrales y locales, otorgándoles incluso ciertas funciones arbitrales para resolver las disputas entre los contendientes. Las decisiones que adopten sólo serán recurribles ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional que actuará como Tribunal Electoral.
Un segundo grupo de países, como España, Francia o Argentina, considera que sus instituciones ejecutivas y judiciales son adecuadas para el desarrollo de un proceso electoral. Sin embargo, crean al interior de ellos unidades especializadas. En Argentina, por ejemplo, existe la Cámara Nacional Electoral, como sala especializada del Poder Judicial para impartir justicia, y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, que se encarga de realizar las elecciones.
Un tercer grupo de países, como Estados Unidos, Bulgaria, Israel, Jamaica o Nueva Zelanda, crean Comisiones Electorales permanentes encargadas directamente de la organización de las elecciones, tarea que se sustrae por tanto al Ejecutivo, pero sus decisiones son controlables por el Poder Judicial ordinario o constitucional. Se trata, en definitiva, de un modelo en el que se desconfía fundamentalmente del Ejecutivo, que pierde toda competencia en la organización de las elecciones, pero no del Poder Judicial. No existe organismos jurisdiccional autónomo.
Finalmente, existe un cuarto grupo de países, particularmente en América Latina, que por el alto nivel de desconfianza crean organismos electorales permanentes y autónomos sustituyendo las funciones de administración y de justicia electorales. Al interior de este modelo se encuentran aquellos organismos, generalmente tribunales, que asumen todas las funciones administrativas y jurisdiccionales. Pero el proceso de modernización del Estado y la complejización de los procesos electorales, mostró las limitaciones de este modelo. Si bien Chile lo hizo décadas atrás, Colombia, México y Perú, han separado las dos funciones en dos órganos electorales la década pasada, realizando cada vez mejor sus procesos electorales.
No existe pues en el mundo, salvo algunos países en la región, un solo órgano electoral que sea a su vez un tribunal electoral. Si hay uno, es el que organiza las elecciones. La Constitución del 93, nacida bajo el fujimorismo, ha beneficiado esta oscuridad en el conocimiento. Es hora de mirar con claridad.
(El Comercio, 4 de agosto del 2003)