Esto hace que los grandes medios masivos de comunicación se vuelvan fundamentales para diseminar sus resultados. Pero, en el proceso de publicarlas, los medios interpretan, convierten en noticia y espectacularizan sus resultados. Por esto en muchos países, desde la ley francesa de 1977, se trata de normar y formalizar el trabajo de las empresas encuestadoras.
Nuestra legislación electoral ha tratado el tema de los sondeos, por primera vez, en 1984. De aquella época proviene la prohibición de publicación y difusión de encuestas, 15 días antes de la elección. Posteriormente, se han discutido varias reformas a este articulado de la ley, sin prosperar. La discusión se ha centrado en la disminución del período de prohibición previo al día de las elecciones. En esto ha existido una alianza entre las empresas encuestadoras y los medios de comunicación. Ambos propugnan la eliminación total de las prohibiciones. Más allá de las declaraciones sobre la pertinencia de difundir los resultados de las encuestas en favor de los electores, tanto encuestadoras como medios ganan. Los primeros porque les permiten mantenerse como actores centrales de la campaña y los segundos por que mantienen los sondeos como noticias. Los políticos, por su lado, han tenido una relación ambivalente. Han estado a favor o en contra según los intereses partidarios del corto plazo.
Con estos antecedentes, el proyecto de Código Electoral emitido por la Comisión de Constitución a inicios de marzo de 1997, redujo a 3 días la prohibición. En realidad, era una medida carente de efectividad, como se ha demostrado en otros países. Finalmente, el Congreso al aprobar la Ley Orgánica de Elecciones, 26859, reprodujo la prohibición de la ley de 1984. Sin embargo, se desaprovechó la oportunidad para desarrollar un amplio y saludable debate sobre los efectos de la publicación de sondeos y la pertinencia de normarlos desde una perspectiva integral y desde el punto de vista del ciudadano.
Por ejemplo, para impedir la aparición de empresas encuestadoras fantasmas se requiere la formación de una comisión especial del JNE conformada por expertos. Es el lugar en donde se podrían inscribir todas aquellas que tienen derecho a publicar sus resultados en los grandes medios de comunicación. La inscripción no sólo obliga a individualizar la responsabilidad de quienes elaboran los sondeos, sino que vigilan que éstas se desarrollen según los estándares exigidos internacionalmente. Esto protegerá, por un lado, a las empresas serias –que las hay varias- y, por otro lado, a la opinión pública con un mejor y confiable producto. Para la publicación de los resultados, el medio de comunicación debe estar obligado a presentar y aclarar la ficha técnica (fecha de la encuesta, muestra, cobertura, margen de error, porcentaje de rechazo, etc.). Por lo tanto, no se debe permitir elaborar una noticia sin la presencia del cuadro que la sustenta. La prohibición de publicar encuestas, 15 días antes de cualquier elección, como establece la ley, tiene como propósito crear un espacio temporal prudencial para que los electores puedan centrar su atención en las propuestas de los candidatos y menos en los puestos que ellos ocupan en la intención de voto. En el camino de ordenar los componentes de un proceso electoral, debe ser la ONPE quien emita en primer lugar los resultados extraoficiales. Posteriormente, puede permitirse la encuesta en boca de urna, llamado Exit Poll, como ocurre en otros países de la región, como los casos de Chile, Guatemala y Venezuela. Estas normas pueden ayudar a ordenar y crear más transparencia en el proceso electoral.
(El Peruano, 30 de Setiembre de 1999)