La presidenta Dina Boluarte ha convocado el 25 de marzo a elecciones generales para el año 2026. Al respecto, es importante precisar lo siguiente:
1. No se trata de un adelanto electoral, pues la norma no señala una fecha fija. Lo que permite es convocar elecciones generales hasta un año antes del proceso electoral, previsto para el 12 de abril de 2026.
2. La convocatoria no impide modificar las normas electorales. Aún es posible modificar la legislación electoral, siempre que se haga antes del 12 de abril de 2025, plazo establecido por la normativa vigente.
3. La fecha límite para inscribir un partido político es el último día posible para la convocatoria de elecciones, es decir, el 12 de abril. El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), publicado por el JNE, establece como plazo la fecha de convocatoria a elecciones, lo que contradice la ley, que prevalece jerárquicamente sobre un reglamento. Además, se trata de una cuestión lógica: los partidos deben contar con una fecha cierta —el 12 de abril— y no con una fecha variable como la convocatoria. Por ejemplo, la presidenta pudo haber convocado hace un mes, quince días o incluso ayer, pero siempre teniendo como límite el 12 de abril. En ese contexto, los partidos políticos no tendrían certeza jurídica sobre cuál es el plazo real. Por ello, el Pleno del JNE, si llega el caso, debe inaplicar el reglamento y resolver conforme a ley.
4. La convocatoria no está relacionada con una eventual vacancia presidencial. La presidenta puede ser vacada en cualquier momento antes de concluir su mandato. Como se ha evidenciado desde 2016, el Congreso solo requiere voluntad política y alcanzar un mínimo de 87 votos para proceder.
5. Facultad de disolución del Congreso. La presidenta tiene la potestad de disolver el Congreso únicamente hasta el 28 de julio de 2025, siempre que se cumplan los requisitos constitucionales: la negación del voto de confianza en dos oportunidades a sendos Consejos de Ministros, la censura de dos gabinetes o una combinación de ambas circunstancias.
6. El Congreso ejerce mayor poder sobre el Ejecutivo en el último año. Durante el último año de mandato presidencial, el Congreso tiene la facultad de censurar ministros y gabinetes de ministros cuantas veces lo estime conveniente. Es, de facto, un ejemplo más del desequilibrio de poderes.
7. Si se produjera una vacancia presidencial, asumiría el cargo el titular del Congreso, conforme a la línea de sucesión (como ocurrió con Valentín Paniagua en 2000 y Francisco Sagasti en 2020) y debe convocar a elecciones. No obstante, en este caso, las elecciones ya han sido convocadas, por lo que se debería continuar con el proceso en marcha.
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