¿Cómo financiarán los partidos la próxima campaña? No es un tema exclusivo de los ya abultados partidos inscritos en el JNE, que suman 24, sino es un tema de interés público. Y lo es por que de la manera cómo obtienen los ingresos y egresos de la campaña se establecerán vínculos y relaciones con terceros, que tendrán efectos una vez elegida la representación. Por eso es importante discutir el dictamen que ha aprobado la Comisión de Constitución, pues será la que debatirá el pleno del Congreso en unos días.
Si bien se ha tomado como base y se ha incorporado muchos artículos planteados en el informe de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP), hay cinco observaciones que presentamos a continuación. En el artículo referido al financiamiento público directo, se mantiene la distribución actual, es decir otorgar a los partidos con representación en el Congreso 40% en forma igual y 60% en relación a los votos obtenidos en le elección. Esta distribución es un problema pues premia en exceso al partido que tiene un buen resultado, digamos el 2021. Esto por que hemos visto en todos los períodos parlamentarios en lo que va del siglo, que el partido que tiene un buen resultado va perdiendo a lo largo del quinquenio congresistas y respaldo ciudadano. Una prueba de ellos se observa en las elecciones subnacionales y la siguiente elección general. Ningún partido que logró el primer lugar en una elección, superó su porcentaje en las siguientes. De esta manera, es mejor invertir la proporción, entregando 60% en partes iguales y 40% en proporción a los votos obtenidos.
Un segundo problema se observa en el artículo 30-A. Allí se establece que los candidatos también deben de presentar informes de campañas a la ONPE y no solo a los partidos. Esto quiere decir que el organismo electoral, en vez de supervisar 24 informes, tenga que hacerlo de los 130 candidatos que puede presentar cada partido, lo que el número se dispara a 3120 informes, que desborda la capacidad operativa de la ONPE, en medio de la organización de un proceso electoral, pero, sobre todo, exime a los partidos de responsabilizarse de sus candidatos, cuando ese debe ser su trabajo. Finalmente, esto no hace sino mostrar lo inmanejable que resulta, para el caso de la supervisión del dinero, bajo el formato del voto preferencial. Con un voto de lista, el partido político tiene un mayor control de las finanzas y se suprime la carrera de levantar los fondos, en manos de todos sus candidatos.
Un tercer problema es en la parte de la administración de los fondos partidarios, pues si bien las organizaciones están obligadas a abrir una cuenta en el sistema financiero, el dictamen no incluye el siguiente párrafo “Esta cuenta no está protegida por el secreto bancario y es supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales” que se encontraba en el informe de la CANRP y que resultaba vital para la ONPE.
Un cuarto problema se observa en el artículo 34.4 donde se señala que las organizaciones políticas tienen un plazo no mayor a seis meses, pero “vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna”. Es decir, si por la carga documentaria o porque aparece alguna evidencia que pudiera llevar a revisar un informe, este artículo impide a la ONPE que pueda sancionar a ningún partido político.
Un quinto problema se observa en el artículo 34.8. El informe de la CANRP proponía que la ONPE podría requerir información de a entidades públicas y privadas, para la supervisión del financiamiento de las organizaciones políticas. Pero el dictamen le corta las alas y dispone que “La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe poner al servicio de las organizaciones políticas un Portal Digital de Financiamiento (PDF) para el registro, uso y envío de la información financiera señalada en la presente ley y en el reglamento que para tal efecto apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”. Esperemos que la ley que se apruebe, contemple estas observaciones (El Comercio, jueves 3 de setiembre del 2020).
* Presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP)