Si los dictámenes aprobados el martes último en la Comisión de Constitución sobre inmunidad parlamentaria y el de impedimento para candidatear para quienes tengan condena en primera instancia, se hubieran aprobado para las elecciones del 2016, varios candidatos no hubieran podido inscribirse y Edwin Donayre no hubiera estado protegido, como tampoco Benicio Ríos o Moisés Mamani –de ingrata recordación–, siendo casos que perjudicaron aún más el prestigio del Parlamento. Son dos medidas que se relacionan. Por eso, algunos candidatos procesados o sentenciados por delitos dolosos, candidatean y al ingresar al Parlamento, son (indebidamente) protegidos por la inmunidad parlamentaria. En el caso de esta última, aquella norma de protección ante los abusos del poder se convirtió en el sinónimo de una protección indebida para personas que deberían purgar sus penas. Es por eso que se muestra una clara tendencia a limitar la inmunidad.
Cuando el Congreso evalúa un pedido de levantamiento de inmunidad, sea este de proceso o de arresto, solo debe ocuparse de determinar si el mismo responde a un móvil político, pues no es competente para pronunciarse sobre su idoneidad o sobre sus implicancias o alcances legales. Sin embargo, lo que ha ocurrido es que el Congreso ha excedido ese encargo y decidido, en la mayoría de los casos, desestimar los pedidos de levantamiento de inmunidad, formulados por el Poder Judicial. Los casos que fueron declarados procedentes fueron extremadamente bajos, con argumentos procesales y formales claramente cuestionados. Es así que solicitudes de levantamiento de la inmunidad parlamentaria han tardado incluso años por razones formales o de mero cálculo político.
Debido a esta situación, en el informe de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política se señaló que “la Corte Suprema de Justicia se encargará de evaluar las denuncias contra congresistas por delitos comunes. De comprobarse la ausencia de móviles políticos en las denuncias, la misma Corte Suprema de Justicia se encargará del procesamiento de los congresistas”. De esta manera, se trata de reducir la politización de la denuncia y que el levantamiento de inmunidad sea objeto de negociaciones políticas. Un fuero especial de la Corte Suprema de Justicia es la encargada también del procesamiento de los congresistas, en caso se apruebe el levantamiento de su inmunidad.
En el caso del impedimento de las candidaturas de quienes estén sentenciados en primera instancia por delitos dolosos por más de cuatro años, si bien constituye una limitación al ejercicio del derecho de sufragio pasivo, debe ser entendido en el sentido que ningún derecho es absoluto, más aún cuando se encuentra enmarcado en un proceso penal. Esta propuesta nace de la necesidad de buscar la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de cargos de elección popular, reduciendo los casos de participación de personas cuestionadas que vienen siendo procesadas penalmente en el Poder Judicial y que ya tienen sentencia condenatoria de primera instancia.
La ciudadanía se encuentra expuesta a una oferta de candidatos cuyos antecedentes indican cuestionamientos en su conducta pública, donde se ha podido observar a candidatos vinculados a mafias de corrupción, narcotráfico, crimen organizado, entre otras. Coloca en entredicho la falta de transparencia y calidad de los candidatos y socavan la confianza en la política y debilitan la democracia. El reclamo por mejores representantes y autoridades electas, en general, ha llevado a sostener que debe incluirse en los requisitos para el sufragio pasivo mayor nivel de estudios. Como es evidente, no existe una correlación entre el mejor desempeño y el nivel de estudios. Es así que la mayoría de los congresistas que han ejercido el cargo desde 2001 hasta la fecha cuentan con educación superior. Eso no ha sido razón para que un número significativo de candidatos estén sentenciados por delitos dolosos.
Los dictámenes aprobados en la Comisión de Constitución deben ser ratificados en el pleno del Congreso por una mayoría calificada antes del 5 de julio y vueltos a votar en la siguiente legislatura, con la misma exigencia de dos tercios de los votos del número de parlamentarios. La elección del bicentenario debe producir una representación sin mácula (El Comercio, jueves 2 de julio del 2020).
*El autor presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política