Somos un país de reformas. Pero de reformas limitadas. Si bien se hizo un esfuerzo por aprobar un paquete de medidas que busquen modificar las reglas de juego, lo que se aprobó el año pasado fue tan limitado que no produjo el impacto esperado y requerido.
Se aprobó el cronograma electoral que ordena las fechas de las elecciones tanto generales como las regionales y municipales. Las listas de candidatos podían retirarse antes de las elecciones sin que ello perjudique la inscripción del partido. Por ello, muchas agrupaciones aprovechaban este plazo para retirar sus candidaturas y salvar su inscripción –pues de no pasar el umbral de representación esta se echaba a perder–. Con la reforma instaurada en el 2018, sin embargo, esta jugada sospechosa no es más una posibilidad. Si una lista es retirada antes de las elecciones –teniendo ahora un plazo máximo de 60 días antes de las elecciones para hacerlo– se la juzga como si no hubiese pasado el umbral y se pierde la inscripción del partido.
Se promulgó la ley por la que no se pueden modificar las normas un año antes del día de las elecciones. Esto puede ser una seria limitación, sobre todo porque entre la presentación del proyecto de ley y su promulgación transcurren varios meses, con lo que un año se extiende a mucho más. En consecuencia, para el caso de las elecciones del 2021, solo quedarían pocos meses para aprobar las reformas.
Se modificaron varios artículos referidos al financiamiento de los partidos políticos. Se mantiene el modelo de financiamiento mixto con una fuerte inclinación al financiamiento privado. Se eleva el techo límite de las contribuciones de 60 UIT a 120 UIT, y se fija 250 UIT como tope máximo para las actividades proselitistas. Los aportes se deben bancarizar a partir de 1 UIT. Se prohíbe además el aporte de empresas nacionales y extranjeras, y de las asociaciones sin fines de lucro nacionales.
Pero se aprobó exigir la presentación de informes tanto a los partidos como a los candidatos. En el último proceso electoral esta cifra creció a casi 15 mil. El problema es que la ley otorga tan solo cuatro meses para que la ONPE realice estas dos funciones: la de verificación y control, y la sancionadora. Si no sanciona en los cuatro meses, la ley señala que “no procede la imposición de sanción alguna”.
En los casos que corresponda, los candidatos son responsables mas no el partido. En cambio, en el caso de los candidatos presidenciales, que es el que recibe mayores contribuciones, solo el partido es el responsable. De otro lado, la ONPE solo podrá recibir información de la campaña electoral 15 días después de concluido oficialmente el proceso y no durante su realización.
Sobre las llamadas “dádivas”, se modifica la norma para hacer más proporcional las faltas con las sanciones, pues hasta ahora quien viola la ley es retirado del proceso electoral. Pero la sanción solo es para el candidato y no para la organización.
Se aprobó la ley que elimina la existencia de organizaciones de alcance provincial y distrital. Pero no se obliga a las organizaciones nacionales y regionales a presentar candidaturas en todas las circunscripciones, corriéndose el grave peligro de que en algunas provincias y distritos, sobre todo las más alejadas de los centros urbanos, no se presenten candidatos.
Se aprobó permitir la postulación de candidatos en elecciones regionales y municipales que hayan nacido en la circunscripción y los que domicilian en ella en los últimos dos años, así como el impedimento para la postulación de candidatos que hayan sido sentenciados por terrorismo, apología al terrorismo, narcotráfico, violación sexual, colusión, peculado y corrupción. Un paquete de normas que si bien pueden ser útiles, no tocan el fondo del problema de la representación (El Comercio, jueves 24 de enero del 2019).