Por lo visto, la reforma política y judicial ha tomado cuerpo. La última encuesta de GfK muestra cómo la ciudadanía aprueba las propuestas, incluida la pregunta sobre la bicameralidad, sin necesidad de colocar el número de congresistas, evidenciando una necesidad de participación ciudadana, a la que no hay que oponerse ni menos minimizar. Pero hay espacios para que el gobierno y la oposición se pongan de acuerdo. Los proyectos, como todos, son perfectibles. Ya varios, incluido este columnista, han señalado los errores de varios proyectos pero, sin embargo, el Congreso tiene en sus manos la posibilidad de mejorarlos.
Pero si bien esto es posible, no debe llevar a desnaturalizar las propuestas. Cierto es que más allá de estar de acuerdo o no con ellas, existe un espacio, no deleznable, de juego político que es imprescindible reducir. Me refiero a que las propuestas del Ejecutivo, si son aprobadas en el Parlamento y posteriormente por la ciudadanía a través de un referéndum, puedan ser vistas como un triunfo del presidente y una derrota del Congreso y, sobre todo, de la oposición. Es posible que eso suceda si Fuerza Popular, a la que se le atribuye casi monopólicamente la responsabilidad de la baja aprobación del Parlamento, es percibida como una agrupación política que obstruye y, más aun, se opone a la participación ciudadana. Esto se puede evitar.
De las cuatro propuestas del Ejecutivo, la que parece que ha suscitado más discusión es la referida a la bicameralidad. De ella no ha habido grandes cuestionamientos en el diseño institucional de la estructura y funciones de las cámaras de diputados y senadores, a pesar de que por el proyecto se requieren modificar 47 artículos de la Constitución. El que sí se está discutiendo es el artículo 90, en el que se consigna en siete párrafos la formación de dos cámaras y los requisitos para ser diputado y senador, pero al que se le ha agregado el número de diputados, senadores, el tipo y tamaño de las circunscripciones, la forma de votación y el tipo de lista. El tema es que, salvo contadas excepciones, en nuestro país y en la mayoría de las principales democracias del mundo, estos aspectos de detalle del sistema electoral no se consignan en las constituciones y sí en las leyes de desarrollo constitucional. Esto facilita su modificación, según las exigencias que se puedan presentar en el futuro, sin la necesidad de alterar la Carta Magna.
En consecuencia, el artículo puede ser reducido al siguiente párrafo: “El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. La Presidencia del Congreso será ejercida por el presidente de la Cámara de Senadores desde la instalación y durante la primera legislatura, alternándose con el presidente de la Cámara de Diputados en cada año del período parlamentario, que comprende dos legislaturas. Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 35 años y gozar del derecho al sufragio. Para ser elegido diputado, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar del derecho al sufragio”.
Nada más. Los demás temas, no menos importantes, deben ser discutidos a fondo luego de que se apruebe la bicameralidad por un referéndum, en la Ley Orgánica de Elecciones, para lo que se tiene suficiente tiempo antes de las elecciones del 2021. Solo así se podrá aprobar la tan necesaria bicameralidad (El Comercio, jueves 30 de agosto del 2018).


