El proyecto de ley sobre la bicameralidad, presentado por el Ejecutivo, es el más importante de todas las propuestas de reforma política, pues pertenece al diseño institucional central de nuestro sistema político, que abarca aspectos trascendentales como la representación política, las funciones de las cámaras, la relación entre ellas, así como la relación con el Ejecutivo.
Ciertamente, con la creación del Senado, se presenta el temor de un incremento del presupuesto del Congreso. Lo cierto es que si las cosas se manejan como están, efectivamente, es posible que el presupuesto del Parlamento aumente. Pero un Congreso requiere presupuesto, y también una buena gestión. Sin embargo, con la Constitución de 1993 el número de congresistas se redujo exactamente a la mitad, pero el presupuesto no solo no se redujo, sino que se incrementó. Ahora no existe una adecuada gestión, en la que las mesas directivas, que se cambian cada año, tienen injerencia en la administración y gestión. Pocos países tienen un diseño tan perverso como este. Es decir, no existe necesariamente una relación entre unicameralismo y menos gasto público. Por lo tanto, un Senado debe estar acompañado por una reforma de la gestión del Parlamento.
En relación con los artículos sobre las funciones y procedimientos para incorporar el Senado, estos están bien estructurados y cubren todos los aspectos sustanciales que debe tener una propuesta. Sin embargo, se comete un grave error al colocar en la Constitución (artículo 90) el número de miembros del Parlamento, la forma de elección y el tipo de circunscripciones. Eso se debe dejar a la Ley Orgánica de Elecciones. Consignarlo en la Constitución –en la que, de manera comparada con otros países e históricamente en el caso peruano, el número de miembros no aparecía– traería serios problemas.
Así, si en el futuro se necesita incrementar el número de senadores y diputados o cambiar el tipo de elección, se tendría que modificar la Constitución. En cambio, esto podría hacerse a través de una modificación de la Ley Orgánica de Elecciones, que requerirá un amplio acuerdo, y no hacerlo casi imposible si se coloca en la Constitución. Por lo demás, la discusión se puede centrar en ese tema y desvirtuar la necesidad de discutir el diseño bicameral.
Otro error se encuentra en los requisitos para ser senador, cuando se coloca que, para ser elegido, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 35 años, gozar de derecho de sufragio y tener diez años de experiencia profesional. En ninguna Constitución medianamente seria se coloca un requisito que se puede exigir para un puesto de trabajo o un concurso público de méritos. No para un tema de representación política.
En resumen, el proyecto de ley sobre la bicameralidad debería ser aprobado, retirando las referencias anotadas en el artículo 90, así como el referido a los requisitos para ser elegido senador, lo que sería un gran avance en la mejora de la institución parlamentaria (El Comercio, jueves 16 de agosto del 2018).