Hizo bien el presidente Vizcarra al anunciar que el Ejecutivo presentará proyectos de ley con miras a la reforma política. Planteó tres medidas que, a diferencia de muchas que concentran la atención en los requisitos, procedimientos y sanciones, sí tienen impacto en la representación política. De ellas, la bicameralidad es la más importante y requiere reforma constitucional, por lo que se convierte en una tarea difícil, sobre todo porque hay sectores en el interior de Fuerza Popular que aún mantienen la idea de que el diseño institucional de la Constitución de 1993 hay que conservarlo.
La discusión sobre el Parlamento presenta varios componentes que deben tenerse en cuenta para una necesaria reforma constitucional: las funciones de las cámaras, el número y la forma de elección de los representantes y su relación con el Ejecutivo.
La bicameralidad puede permitir una mejor representación (poblacional y territorial), un mejor control de las leyes a través de la revisión, una mejor elección de altos funcionarios del Estado, entre otras cosas. En términos comparativos, las democracias más estables y modernas son bicamerales. Por eso entre los diez países más poblados del mundo casi todos son bicamerales, mientras que en la lista de los más pequeños se encuentran la mayoría de los unicamerales.
En una democracia representativa, los congresos crecen cada cierto tiempo en la medida en que sus poblaciones lo hacen; de lo contrario, se convierten en subrepresentativos, como el actual. Nuestros parlamentos tuvieron ese recorrido: desde 1822 con 85 parlamentarios, hasta los 240 en 1992, que fue disuelto por Fujimori. El número actual de 130 no tiene relación con una población de más de 30 millones y un electorado que supera los 23 millones. Por eso, para evitar mayores problemas futuros la reforma debe pasar por que en la Constitución no se coloque un número fijo de representantes.
En un Congreso bicameral, la Cámara de Diputados, de representación poblacional, debe desarrollar la función de control político, elaboración de leyes, acusación ante la Cámara de Senadores a los altos cargos del Estado, así como la potestad de censurar al primer ministro. En cambio, la Cámara de Senadores puede encargarse de la función revisora de leyes y del nombramiento de todos los titulares de los organismos constitucionales autónomos, en cronograma de fecha fija y obligatoria. Es decir, un Parlamento con cámaras asimétricas, que lo diferencia del diseño de la Constitución de 1979.
Asimismo, la Cámara de Senadores debería tener una representación territorial, y que se pueda elegir dos o tres senadores por cada departamento, considerando al Callao, Lima Metropolitana y Lima Provincias de manera independiente. La circunscripción única que muchos proponen no permite una representación de esta naturaleza. Los países que nacen de este tipo de circunscripción son excepcionales, como Colombia.
Pero no podrá ponerse en práctica una reforma de esta envergadura si no existe voluntad política de las bancadas mayoritarias, sobre todo de Fuerza Popular, que nos mantendría en el inmovilismo reformista del que padecemos (El Comercio, jueves 26 de abril del 2018).