Odebrecht y el Caso Lava Jato han evidenciado cómo las empresas financian las campañas electorales, lo cual, si bien no constituye delito dentro de nuestro marco normativo actual, se está considerando casi de esta manera en las investigaciones y procesos a los principales líderes políticos involucrados, incluido el presidente de la República.
Por eso es importante conocer qué ha aprobado el Congreso sobre el tema del financiamiento político con relación a la reforma electoral. Si se parte de la constatación de la existencia de una brecha entre los altos costos de campaña y los escasos recursos propios de parte de los partidos políticos, la propuesta aprobada no resuelve el problema.
Si bien hay cambios importantes, se mantiene el modelo de financiamiento mixto con una fuerte inclinación al financiamiento privado. En el caso del financiamiento público directo, servirá para gastos ordinarios u otros, pero no para costear una campaña electoral. Tampoco se ha agregado un financiamiento público especial para campaña, como ocurre en otros países, salvo Bolivia y Venezuela. De la misma manera, no se ha incrementado la franja electoral en días y tiempos, con lo que tenemos que todo se inclina a la búsqueda del financiamiento privado que es el más difícil de supervisar y por donde discurre generalmente el dinero de la corrupción. En pocas palabras, los partidos nuevamente se encuentran al amparo y son vulnerables al dinero proveniente de las empresas y de origen ilícito.
La propuesta de la ley se puede resumir en: elevar los límites de las contribuciones de 60 a 120 UIT, las que corresponden a actividades proselitistas a 250 UIT, bancarizar los aportes a partir de 1 UIT, prohibir el aporte de empresas nacionales y extranjeras y las asociaciones sin fines de lucro nacionales, desdoblar la contabilidad separando la de candidatos y la de organizaciones políticas, clasificar las infracciones y sanciones, modificar las sanciones para el caso de entrega de dádivas y dinero haciéndola gradual y proporcional a la falta.
Pero al lado de ello, la ley otorga tan solo cuatro meses para que la ONPE verifique, controle y, si fuera el caso, sancione. Por la cantidad de organizaciones y candidatos, el tiempo resulta insuficiente, pues se trata de actividades continuas. Lo peor es que si la ONPE no sanciona en los cuatro meses, la ley señala que “no procede la imposición de sanción alguna”.
El problema se agrava, pues ahora la ONPE tendrá que verificar las cuentas de manera separada de las organizaciones y de los candidatos al Congreso, Parlamento Andino, gobernadores y vicegobernadores. En los casos que corresponda, los candidatos son responsables, mas no el partido. En cambio, en el caso de los candidatos presidenciales, que son los que reciben mayores contribuciones, solo el partido es el responsable y no el candidato. De otro lado, la ONPE solo podrá recibir información de la campaña electoral 15 días después de concluido oficialmente el proceso electoral y no durante su realización.
En consecuencia, limitando, prohibiendo, sancionando, no se evitará que el dinero que irá en busca de los candidatos lleve consigo la obligación de la retribución, cuando no la corrupción clara y directa (El Comercio, jueves 16 de noviembre del 2017).