Desde hace una semana no se pueden difundir encuestas. La ley prohíbe su difusión y su incumplimiento provoca sanciones. La idea es que se debe proteger al elector de las presumibles influencias de la difusión de encuestas. De esta manera, la mayoría de los países de América Latina orientó la ley a la restricción de publicación de encuestas.
Es necesario precisar, para acabar con los malentendidos, que las encuestas de opinión tienen un valor indicativo, pues ofrecen una información que difícilmente se podría conseguir a través de la simple observación.
Ya que trabajan con muestras, las encuestas de opinión no proporcionan conocimientos ciertos, sino aproximados en términos de probabilidad. Por lo tanto, las encuestas no predicen la realidad. Menos aún pronostican resultados electorales. Con mayor razón si existe un electorado con una opinión muy variable, aun cuando es muy frecuente en nuestro medio caer en el gran error de comparar el último sondeo de opinión publicable con el resultado electoral.
Impedir la difusión de encuestas tenía cierta eficacia antes de la era de Internet. Hoy con redes sociales provoca que un grupo de electores puedan tener acceso a las encuestas no publicables y otros, no. Esta oscuridad permite, además, que se difundan encuestas falsas y desorienten al elector. Igualmente, resulta imposible impedir su difusión y menos sancionar. Por lo demás, la publicación sin restricciones permitiría que las empresas encuestadoras cuiden más su prestigio, pues sus resultados, un día antes, no podrían estar tan lejanos de la votación. Ahora, los siete días que separan de la última encuesta que se permite publicar son un buen pretexto para decir que todo ha cambiado. Si no, pregúntenle a Idice (Peru21, domingo 5 de junio del 2016).