Hemos señalado que elección y revocatoria son de naturaleza distinta. Sin embargo, en el caso de neutralidad y propaganda, todas las normas hacen referencia solo a aquellas autoridades que se presentan a la reelección, sea presidente regional o alcalde, o a impedimentos de realizar propaganda. En otros casos, se trata sobre las limitaciones de los alcaldes y los regidores, en su calidad de candidatos para cualquier tipo de elección.
En el caso de la neutralidad política, se hace referencia a los funcionarios y servidores públicos, y no a las autoridades municipales, cuyo cargo nace de una elección y no de una designación o concurso público. Estos últimos solo están impedidos de realizar actividades políticas –en horas de oficina–, así como de utilizar recursos públicos.
En general, las normas tienen como objeto desarrollar reglas que permitan procesos electorales equitativos entre los candidatos, sobre todo fijando su atención en un contexto de reelección. No hacen referencia, en ningún caso, al proceso de consulta popular de revocatoria. La única norma expresa es la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº 26300; no limita ni regula la participación de las autoridades municipales cuestionadas ni hace diferencia entre alcaldes y regidores.
De esta manera, las autoridades municipales –alcalde y regidores–, en proceso de revocatoria no están impedidas de defender su gestión cuestionada. Tampoco se puede limitar solo al alcalde y no a los regidores. Pero, sobre todo, impedirles hacer defensa de su gestión, produce un elemento claro de inequidad, que todas las normas contemporáneas buscan desaparecer (La República, 3 de marzo del 2013).