Lo que denota la solicitud del JNE para que las empresas encuestadoras no proporcionen a los medios periodísticos extranjeros, los sondeos pre electorales en los 7 días de prohibición de difusión en nuestro país, es un marcado concepto controlista y la ineficacia de la norma en los tiempos actuales.
Varias empresas encuestadoras –no el Instituto de Opinión Pública de la PUCP- realizan encuestas privadas para clientes o para usos particulares, haciendo uso de la libertad de trabajo. En algunos casos, así ocurrió este abril último, el cliente entrega esta información a alguna fuente periodística extranjera, quien decide difundir el sondeo. De esta manera, la noticia rebota o se publica en alguna página web, por lo que la ley se reduce a silenciar a los medios nacionales, pero que carece de eficacia sobre los electores pues muchos acceden a estas páginas, que no pueden ser prohibidas. En la práctica, cada vez más conocen como van las tendencias electorales, mientras que otros no solo siguen en la oscuridad de la información, sino que también son víctimas de los rumores y la falsedad de supuestos sondeos del gobierno, del servicio de inteligencia o de partidos políticos.
Quienes presionan en la dirección de la prohibición o de la regulación extrema, son los políticos, quienes mantienen una relación ambigua ante la publicación de las encuestas. Por un lado, demandan conocer sus resultados y no realizan críticas cuando los resultados les favorecen. Por el contrario, si los resultados son negativos se vuelven críticos severos. Pero, con independencia si los resultados de las encuestas favorecen a ciertos sectores políticos o no, quienes deciden si se hacen públicas, no son las empresas encuestadoras, sino los medios de comunicación. Ellos sí deciden en función de criterios periodísticos y políticos y no quienes realizan los sondeos, con mayor razón los medios extranjeros.
Pero para algunos, se debe proteger al elector de presumibles influencias de la difusión de encuestas. Esto último formaba parte de la tendencia prevaleciente en las comunicaciones sobre los efectos de los medios sobre la opinión pública. La legislación francesa de 1977, fue la primera en considerar esta prohibición en los sondeos de intención de voto, seguido por varios países, entre ellos de América Latina. Nuestra legislación electoral ha tratado el tema de los sondeos por primera vez, en 1984. De aquella época proviene la prohibición de publicación y difusión de encuestas 15 días antes de la elección, modificada en el 2000 para reducirla a 7 días.
Pero, la tendencia iniciada en Francia fue perdiendo peso, particularmente con las nuevas tecnologías de la información en el mundo globalizado. De esta manera, el Cable, el Internet, el correo electrónico y los mensajes de texto hicieron imposible prohibiciones en los ámbitos nacionales, por lo que en varios países se modificó la norma para reducirla en los mismos plazos que otras prohibiciones de propaganda política, es decir, 48 horas. En otras partes, como los cambios normativos son lentos, dejaron simplemente de aplicarse. Y es que en toda campaña electoral el conocimiento de las preferencias electorales, enriquece la toma de decisiones del elector, por lo que la protección del elector ahora no es prohibiéndole información sino ofreciéndole la más completa y libre.
(Peru21, sábado 22 de abril 2006)
Dr. Tuesta, el difundir con volantes encuestas en ésta última semana electoral viola la Ley de Elecciones o la prohibición solo es para los medios de comunicación.