¿Y la bicameralidad cuándo?

5 Respuestas

  1. Anónimo dice:

    señores la bicameralidad del congeso urge en demasia al estado a su organización.ya que, no devemos de basarnos en el número de leyes que nuestro parlamento promulga sino el la calidad y universaliad de las de estas. al tener un congreso con 120 “otorongos” se debatten las leyes con si se estuviara en una selva , enmarañada y llena de trampas, dificultando de esta forma un analisis sedurado y fundamentado de las nuevas leyes.

  2. Carlo Magno dice:

    Estimado Fernando,

    Me parece interesante que tu propuesta de bicameralismo haya tomado en cuenta los tipos distintos de representación que deberían tener las dos cámaras del parlamento; una que represente a los ciudadanos (la Cámara de Diputados) y la otra que sea de representación territorial (la Cámara de Senadores). En ese sentido, yo también he considerado que, teniendo en cuenta esos distintos tipos de representación, la segunda cámara (o de Senadores) debería ser elegida no como en el dictamen aprobado (en circunscripción única), sino en el ámbito de cada gobierno regional.

    Al respecto, en mi artículo “¿Unicameralidad o bicameralidad? Falsos dilemas en la discusión sobre la reforma del Parlamento peruano”, Jus Doctrina & Práctica, N.º 7, Lima, Grijley, julio 2007, pp.271-283 (http://blog.pucp.edu.pe/nucleus/plugins/avatar/161.pdf), he desarrollado más ampliamente sobre las razones que justifican apostar por un bicameralismo de tipo federal (aquel en el que se tiene una cámara que representa a los ciudadanos y la otra que representa a los estados o regiones que integran la república). También he tratado recientemente el tema, haciendo una suerte de resumen del citado artículo, en mi blog (http://blog.pucp.edu.pe/item/24784#more).

    En esa dirección, considero que para la elección de los miembros de la segunda cámara, podría optarse entre alguna de las siguientes alternativas: 1) elección por los ciudadanos, a través de sufragio universal, como ocurre en los Estados Unidos; 2) elección (o designación) de sus miembros por algún órgano de gobierno regional, de manera análoga a la elección del Bundesrat por los bundesländer de Alemania (en este último supuesto lo más adecuado sería que la elección la realice el Consejo Regional); o 3) conformación mixta , estableciéndose que una parte de sus miembros se elija por sufragio universal, en el ámbito de cada región o departamento, y otra parte sea designada por alguno de los órganos de gobierno regional, de manera parecida al caso español. ¿Qué opinas?

    De otro lado, respecto al número de miembros de la segunda cámara, básicamente existen dos alternativas: establecer un mismo número de representantes para cada una de las circunscripciones regionales (territorios sobre cuya base se han constituido gobiernos regionales), atendiendo al principio de igualdad que deben tener estas circunscripciones entre sí; como en los Estados Unidos; o establecer un número distinto de representantes para las circunscripciones regionales, atendiendo a criterios poblacionales, como ocurre en Alemania o en la elección de los senadores españoles elegidos por las Comunidades Autónomas; atendiendo al distinto peso relativo que tienen las respectivas circunscripciones en función a criterios demográficos.

    Al parecer, según el contenido de tu post, estarías apostando por que se establezca un número similar de congresistas para cada una de las circunscripciones (salvo que no te haya interpretado adecuadamente); sin embargo, considero que ello podría generar mucha resistencia en los departamentos con mayor población electoral. A mí me parece que lo mejor sería tomar el ejemplo alemán o español. ¿Qué opinas al respecto?

    Un abrazo.

  3. tuesta dice:

    Carlo Magno, es un tema que lo vengo trabajando desde la transición del 2000. Las cámaras que son proporcionales no nacen, generalmente, del sufragio universal. Tu mismo ofreces los ejemplos. Mi propuesta es 180 diputados (proporcional) y  75 senadores (3 por departamento). Hay países que lo tienen y no pasa nada (sobre este tema), como Bolivia. Esto no es ni lleva al federalismo.

  4. luis albero sanchez dice:

    Estimado Fernando:

    Me parece muy buena la idea que propones de que: en la Constitucion no se ponga un numero fijo de parlamentarios (como en Brasil), en la medida que es mucho mas factible que un congreso fraccionado como el actual, puede llegar a un consenso, lo que no ha sucedido al debatir sobre bicameralidad.

    Tu crees que ayudaria a la legitimidad del Congreso si se puediera hacer dicha reforma constitucional, sin que haya bicameralidad.

    Gracias anticipadas por tu respuesta.

    • tuesta dice:

      No creo que el Congreso actual haga ninguna reforma constitucional. Creo que la bicameralidad, debe estar acompañada de un incremento del número de congresistas.

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