Esto hace que los grandes medios masivos de comunicación se vuelvan fundamentales para diseminar sus resultados. Pero, en el proceso de publicarlas, los medios interpretan, convierten en noticia y espectacularizan sus resultados. Por esto, desde la ley francesa de 1977, se trata de normar y formalizar el trabajo de las empresas encuestadoras.
Este es el camino que deben de seguir las peruanas. Para impedir la aparición de empresas encuestadoras fantasmas se requiere la formación de una comisión especial de los organismos electorales conformada por expertos. Es el lugar en donde se podrían inscribir todas aquellas que tienen derecho a publicar sus resultados en los grandes medios de comunicación. La inscripción no sólo obliga a individualizar la responsabilidad de quienes elaboran los sondeos, sino que vigilan que éstas se desarrollen según los estándares exigidos internacionalmente. Esto protegerá, por un lado, a las empresas serias y, por otro lado, a la opinión pública con un mejor y confiable producto. Para la publicación de los resultados, el medio de comunicación debe estar obligado a presentar y aclarar la ficha técnica (fecha de la encuesta, muestra, cobertura, margen de error, porcentaje de rechazo, etc.). No se debe permitir elaborar una noticia sin la presencia del cuadro que la sustenta. La prohibición de publicar encuestas, 15 días antes de cualquier elección, tiene como propósito crear un espacio temporal prudencial para que los electores puedan centrar su atención en las propuestas de los candidatos y menos en los puestos que ellos ocupan en la intención de voto. En el camino de ordenar los componentes de un proceso electoral, debe ser la ONPE quien emita en primer lugar los resultados extraoficiales. Posteriormente, puede permitirse la encuesta en boca de urna, llamado Exit Poll, como ocurre en otros países de la región, como los casos de Chile, Guatemala y Venezuela. Estas normas pueden ayudar a ordenar y crear más transparencia en el proceso electoral.
(Canal N, Jueves, 2 de setiembre de 1999)