Si alguna organización política –y no sólo Vamos Vecino– lo postulara en sus filas, el organismo jurisdiccional electoral tendría que rechazar tal postulación, ya sea en virtud de una tacha o de oficio. No hay más que discutir. El tema de la postulación de Fujimori debe llevarnos, más bien, a una reflexión mayor sobre las garantías del proceso electoral.
Actualmente el JNE –que es un tribunal electoral, es decir, que realiza función jurisdiccional– es el organismo que inscribe a las organizaciones políticas y a los candidatos. Pero tales funciones son, en primera instancia, actividades de administración electoral. Como tales –como cualquier acto administrativo– estos actos deberían tener las garantías de pluralidad de instancias o la posibilidad de revisión jurisdiccional. Estas garantías permiten que lo resuelto por una autoridad pueda ser revisado por otra; que lo resuelto por una autoridad administrativa pueda ser revisado por una autoridad jurisdiccional, vía proceso contencioso-administrativo.
De acuerdo a dichas garantías, la inscripción de las organizaciones políticas y de los candidatos debería ser realizada por la autoridad administrativa y, de producirse cuestionamientos o controversias sobre lo resuelto por esta autoridad, el caso debería ser revisado por la autoridad encargada de la justicia electoral. La idea fundamental es que los actos administrativos electorales no pueden ser objeto del pronunciamiento de un solo organismo electoral, que pueda consagrar eventuales errores o violaciones a la ley. En consecuencia, lo importante es preservar, con tales garantías, el debido proceso.
Esto, sin embargo, no forma parte de la normatividad electoral vigente. Un claro ejemplo se presenta, con la inscripción de candidaturas a la Presidencia de la República. En este caso, el JNE es el organismo que inscribe dichas candidaturas, ejerciendo función administrativa y, de presentarse tachas o impugnaciones, actúa como organismo jurisdiccional en instancia única y definitiva. Es decir, juzga sus propios actos administrativos y se convierte nada menos que en juez y parte. Es justamente bajo este ordenamiento legal que fue posible lo ocurrido un día triste para la democracia, el 31 de diciembre de 1999, cuando el JNE de entonces resolvió ocho tachas, seis nulidades y tres solicitudes de improcedencia contra la candidatura de Alberto Fujimori, declarándolas infundadas y aceptando, por tanto, dicha candidatura inconstitucional y oprobiosa. Contra dicha resolución del JNE no fue posible interponer recurso alguno. Este caso puso en evidencia cómo bajo el criterio de la instancia única y definitiva se podían cometer las más fragrantes violaciones al ordenamiento legal y constitucional, sin que se pudiera hacer nada al respecto.
Más allá de la probidad de los magistrados, debe existir garantía para quienes postulan y para los ciudadanos que deseen interponer tachas e impugnaciones contra candidaturas indebidas. El fondo del problema se origina en la inadecuada regulación constitucional y legal que le asigna al JNE competencias sobre asuntos de administración electoral, no separando clara y definitivamente las competencias administrativas de la jurisdiccional, convirtiendo a un mismo organismo en juez y parte, atentando contra el debido proceso.
Las lecciones, por lo tanto, son claras. Es necesario reformar parcialmente la Constitución en lo concerniente a las competencias de los organismos electorales, que solucione de una vez por todas este problema latente, unificando las funciones de la administración electoral en un organismo y las jurisdiccionales en otro. Contribuirá también, en el ámbito legal, modificar la actual legislación electoral, dispersa, contradictoria y defectuosa, por un Código Electoral que ordene la legislación electoral en un solo cuerpo legislativo, coherente y sistemático y que, sobre todo, garantice el respecto por el debido proceso en materia electoral.
(El Comercio, 9 de abril del 2004)
It’s not looking good for rnnuing a verifiable, properly scrutinised and genuine ‘One Person-One Vote’ UK wide AV v FPTP referendum in May 2011 now, is it Mr Folkes?Don’t you agree it’s high time that fact is recognised and that the whole fake UK v FPTP referendum exercise is abandoned until UK Electoral Law, UK Electoral Registers and Chief Electoral Registration & Returning Officer powers are made ‘fit for purpose’ ?Until that is done we will not be able to have ANY confidence in any outcome – whatever it may have been.It’s all very well Mr Cameron & Mr Clegg showboating on the back of Middle East aspirations for greater democracy. However, it is now clear that our own voting system is fundamentally and seriously defective and needs a complete overhaul – in order to be able to guarantee ‘One Person-One Vote’ elections and referendums.All the bestThe EditorsCornwallNews