Por lo tanto, la condición primera es que exista voluntad política para aprobar esta ley. El primer proyecto presentado en el Congreso ya ha cumplido dos décadas, y a él le han sobrevenido varios más a lo largo de este tiempo. En el pasado, no existía una voluntad de los partidos políticos, particularmente en la década anterior, por el temor al control gubernamental. Hoy, sin embargo, se toca el tema con frecuencia y hasta ha madurado la necesidad de una ley de esta naturaleza, que involucra como condición esencial la participación y voluntad de los partidos políticos, pues ellos son sensibles a los medios y a la opinión pública.
Una segunda condición es que su aprobación cuente con el mayor consenso posible. No se habla de unanimidad, sino de consenso. La firma de todos los grupos políticos en el dictamen asegura de alguna manera que la norma perdure. De lo contrario, si se aprobara con estrecha mayoría, la nueva ley estaría condenada a que en un cambio de relaciones de fuerza partidaria, se la someta a modificaciones inmediatas, que no son buenas para la salud democrática.
Una tercera condición tiene que ver con crear reales expectativas. Una ley no arregla los problemas de nuestros partidos políticos, pero sí crea las condiciones para una vida reglada y un espacio de participación ciudadana. Obviamente, una ley de esta naturaleza afectaría la vida partidaria al dotarla de mejores condiciones, pero también mayores exigencias. Finalmente, se trata de competir por el poder, que reporta luego una responsabilidad pública.
Una cuarta condición tiene que ver con la responsabilidad. Para que este debate sea de buena calidad, es necesario que se lea con atención el dictamen de la Comisión de Constitución que tiene 44 artículos agrupados en 5 títulos. Esto que parece de sentido común, no se observa en la realidad, pues es común oír hablar del dictamen sin conocerlo. Esto enturbia cualquier debate, como el ocurrido con el Informe de la CVR. Muchos opinan y pocos han leído tan importante y delicado informe.
Una quinta condición tiene que ver con el conocimiento. Es necesario que quienes intervengan en el debate conozcan qué se puede y debe colocar en una ley de partidos políticos. Aquí es donde uno encuentra el lado oscuro del conocimiento. Por ejemplo, no es cierto que el Perú sea el único país que no tiene ley de partidos políticos en América Latina, como tantas veces se repite. Lo que sí es cierto que todos los países de la región, salvo Venezuela, reciben financiamiento público, ya sea directo o indirecto. Básicamente una legislación sobre partidos políticos debe de abordar la fundación/extinción de agrupaciones, así como su democracia interna y financiamiento.
Una sexta condición es que la ley debe ser coherente. Esto que parece obvio, tampoco lo es. Por ejemplo, no se puede buscar la gobernabilidad y tener una valla baja de ingreso al sistema de partidos. No se puede pretender un control sobre los recursos de manera eficiente, si se mantiene el voto preferencial y las listas locales. O no se puede ser exigente con los que están fuera del sistema y permitir que los que estén dentro no compitan en todos los procesos electorales.
Si el debate contiene estas condiciones estaríamos delante de un escenario con resultados presumiblemente acertados para que los tantas veces criticados partidos políticos, adecuen sus dinámicas a relaciones internas y externas enteramente democráticas.
(El Comercio, 5 de setiembre del 2003)