La Asamblea Nacional promulgó una nueva constitución en reemplazo de la de 1860, el 18 de enero de 1920. Entre los principales aspectos políticos se puede encontrar los siguientes: gozan de derecho a sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir, mayores de 21 años o casados e inscrito en el registro militar (art. 65 y 66); el sufragio se ejerce según la ley electoral, teniendo como base el registro electoral permanente, voto popular directo y la jurisdicción del poder judicial para garantizar el proceso electoral (art. 67); el gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad, ejerciendo las funciones públicas los poderes ejecutivo, judicial y legislativo.
La renovación de este último será, por primera vez, completo y coincidirá, con la renovación del poder ejecutivo, durando ambos 5 años (art. 70). Se eliminaba la renovación parcial y la elección de representantes suplentes; el Congreso se compone de una cámara de diputados de 110 diputados y una de senadores de 35 representantes (art. 72). Las vacantes se llenarán por elecciones parciales. Para ser diputado se requiere tener 25 años de edad y para senador 35 años; las Juntas preparatorias de las cámaras harán la apertura, calificación y regulación de las actas electorales para presidente de la república (art. 88); el presidente de la república tendrá que tener 35 años, diez de domicilio en la república y ciudadanía en ejercicio. El cargo dura 5 años y no podrá ser reelegido. Se suprimió la figura de vicepresidente de la república; se establecen legislaturas regionales: norte, centro y sur (art. 140); se suprimía la pena de muerte; la reforma de la Constitución se hará efectiva en dos legislaturas ordinarias consecutivas con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de cada cámara (art. 160).
La Constitución de 1920 estaba influida, en sus aspectos sociales, por la Constitución Socialista de Weimar, o en su aspecto nacionalista de la Constitución mexicana de Querétano de 1917. Singularmente, la Asamblea Nacional no aceptó el proyecto del conservador Celestino Manchego Muñoz, representante por Huancavelica, para otorgar el derecho de sufragio a las mujeres. De otro lado, ante una propuesta de ley sobre elección popular de alcaldes provinciales y distritales, se agregó un artículo provisorio, por el cual mientras se efectuaba la renovación legal de los municipios, el Estado quedaba autorizado para nombrar alcaldes. Todo quedó en el papel pues no hubo elección directa de representantes ediles hasta 1963.
Al abrirse el período de la "Patria Nueva", Leguía forjó y apoyó la emergencia de las capas burgueses, asociadas en forma dependiente al capital extranjero, especialmente americano, apoyándose cada vez más en una clientela política incondicional, al margen de los partidos y enfrentados a ellos. Su política fue modernización social y política que lo distanciaron, cada vez más, de los sectores que lo apoyaron en un inicio y luego fueron sus encarnizados opositores: estudiantes y obreros. La estrategia de Leguía pasó, sin embargo, por su permanencia en el poder. En ella trabajó más tarde.
(El Peruano, 21 de Enero de 1998)