Quizá uno de los puntos más novedosos de la discusión sobre el Código Electoral, es la propuesta de una cuota mínima del 25% de participación de las mujeres en las listas parlamentarias. Esto ha motivado el rechazo primario y machista de un sector de congresistas y la mofa de algunos comentaristas. Desconocen lamentablemente que este tema es incorporado en los debates electorales más modernos.
Las mujeres han conquistado progresivamente igualdad de derechos políticos en todo el mundo, salvo en Kuwait en donde las mujeres no votan. Sin embargo, se ha afirmado no sin razón que en relación a los derechos políticos, estamos delante de una ficción jurídica pues considera a todas las personas iguales ante la ley, al margen de las desigualdades reales. Es decir, la igualdad jurídica, no ha significado un cambio significativo de la realidad que busca modificar. Es por eso que en muchos países se ha impulsado la demanda por la llamada igualdad sustancial, que no sólo se remite a reconocer y rechazar discriminaciones, sino a activar medidas a favor de aquellos quienes han sido objeto de las mismas. Todo ello por cierto, bajo el objetivo de lograr la igualdad real.
Es por esto que no llama la atención que cinco de las seis nuevas o reformadas constituciones latinoamericanas, promueven la participación de la mujer en las funciones públicas. Las nuevas de Paraguay (art.117), Colombia (art.40), y las reformadas de Argentina (art.37), Nicaragua (art.27), Cuba (art.44). Estas normas, como otras en Europa y Estados Unidos, sustentan sus propuestas en medidas de acción positiva o medidas correctivas. Es decir, tomar medidas temporales que busquen compensar la discriminación negativa que ha sido objeto este sector de la ciudadanía. Ello, porque como dicen los noruegos, a situaciones de desigualdad corresponden soluciones de desigualdad. En esa medida la Conferencia de Beijing, realizada en 1995 y de la que el Perú fue un entusiasta partícipe, recomendó adoptar medidas correctivas de igualdad de accesos y aumentar la capacidad de la participación de la mujer.
Si bien es innegable que la participación de la mujer en la vida nacional es incuestionable, esto no se ha visto traducido de modo significativo a nivel de la representación política institucional. Es así por ejemplo, que si el derecho a voto para las mujeres en el Perú tiene 42 años de vigencia, al ritmo de incorporación actual como representantes parlamentarias, se tendría que esperar hasta el año 2051 para que se llegue al 25% del total parlamentario. Pese a ser la mitad de la población electoral tenemos el siguiente panorama: a nivel parlamentario las mujeres sólo representa el 11%; no ha sido elegida ninguna presidenta ni vice-presidenta de la República; entre 1956-1995 sólo han sido elegidas 71 parlamentarias; sólo hemos tenido una Presidenta del Congreso; en toda la historia republicana sólo han jurado 5 ministras; Lima sólo ha tenido una alcaldesa, pero no por elección sino por designación; desde 1963 sólo hemos elegido 41 alcaldesas provinciales y 21 distritales de Lima. Ante situaciones parecidas, en varios países se ha introducido en las legislaciones electorales el llamado “Sistema de Cuotas”.
Este sistema es un mecanismo correctivo y temporal, cuyo objetivo es ser un medio para aumentar el número de candidatas, aumentar el número de parlamentarias y elevar el número de mujeres políticas que pueden ser ejemplos para otras mujeres. Las medidas de acción positiva constituyen estrategias para corregir errores y superar discriminación histórica de las mujeres. En otras palabras, el Sistema de Cuotas le permite a la mujer la posibilidad de competir en un mundo muy complejo y dominado por los hombres. En 1992, 56 partidos políticos de 36 países habían introducido cuotas de mujeres en listas parlamentarias. Pero, sólo Argentina, Nepal, Angola, Rusia y Filipinas, tienen leyes expresas. Sin embargo, se debate en forma intensa en Francia, Alemania, Suiza y Bélgica.
Los críticos sostienen que el Sistema de Cuotas obliga a votar por algo que se impone. Se olvida que en el actual panorama de los partidos y listas independientes, la gran mayoría de la población no participa en su confección. Mal se haría en ser celosos en esta ocasión. Se dice también que la cuota permite que lleguen candidatas no capaces. Es posible, pero la historia parlamentaria ha sido mucho más benevolente con los hombres, que en porcentajes abrumadores se agruparían en esta categoría. Por lo demás, a los hombres no se les exige este requisito. Finalmente, se señala que las mujeres no están preparadas para tareas legislativas. Esto no hay forma de probarlo y depende que variables se considere. Por lo demás, se puede escoger a la menos preparada del presente Parlamento y se tendrá con seguridad varios hombres en un nivel inferior. Nuevamente, se trata de exigir requisitos que ni los mismos hombres cumplen. En el fondo no se quiere reconocer que existe una desigualdad de hecho, que el Sistema de Cuotas es temporal, que por si mismo no corrige las desigualdades, pero colabora para crear un escenario más propicio para la participación de la mujer. Lo demás es un temor machista que debe ser superado. Por lo menos hay que darse la oportunidad de observar una mayor participación de las mujeres en los parlamentos, toda vez que la aplastante mayoría de hombres en ellos, ha resultado un fracaso repetido.
(El Peruano, 6 de mayo de 1997)