La relación institucional y fluida que debiera existir entre ambos poderes y en la cual se respetan las funciones estatuidas para ambos, ha sido pocas veces puesta en práctica. Esto se debe, en parte, a la estructura rígida que se construye en un régimen presidencialista. En sistemas de este tipo, heredados de la tradición constitucional norteamericana y compartido por todos los países latinoamericanos, se presenta una doble legitimidad al elegirse paralelamente y por voto directo tanto el Parlamento y al Presidente de la República. La diferencia con el sistema norteamericano es que en el país del norte existe una larga y respetada división de poderes, así como un arraigado federalismo. En nuestros países se carece de estas dos condiciones básicas.
Sin embargo, esta relación ha sufrido algunos cambios al mantenerse e incorporarse en la Constitución de 1993 mecanismos típicos de los regímenes parlamentarios, cuyo objetivo es el de atenuar el poder del ejecutivo. Entre los mecanismos más importantes se pueden señalar:
1. La investidura del gabinete, es decir la obligación que tiene el nuevo gabinete de presentarse al Congreso y solicitar un voto de investidura, dentro de los treinta días de su designación. El Gabinete puede solicitar también un voto de confianza. En cualquier caso, la negación del voto de investidura o de confianza obligan a la renuncia del Gabinete.
2. La interpelación, por medio de la cual el Congreso puede interpelar al Gabinete en su conjunto o a los ministros por separado. Con ocasión de la interpelación, se puede aprobar un voto de censura, después del cual el Gabinete o ministro deberá renunciar. El voto de censura requiere la aprobación de la mitad legal de los miembros del Congreso.
3. La disolución del Congreso, por el Presidente de la República, cuando aquél ha negado el voto de confianza o censurado a dos Gabinetes, con la obligación de convocar a a elecciones dentro de los cuatro meses posteriores. Sin embargo, no podrá hacerlo en el último año de su mandato o si el país se encontrase bajo estado de sitio. La Comisión Permanente del Congreso asume las funciones en tanto se realizan las elecciones parlamentarias extraordinarias.
Estos son los mecanismos de relación que señala la nueva Constitución, los cuales conforman el nudo de relación más delicado de las relaciones institucionales. Hasta ahora, la historia de estas relaciones, no han mostrado un buen resultado. Un gobierno que carece de mayoría en el Congreso ha sido sujeto de una permanente interpelación ministerial, con el único propósito -en muchos casos- de entorpecer la labor gubernamental. Así por ejemplo, en el Perú, en el periodo 1963-1968 presentó estas características. Por otro lado, un gobierno con mayoría parlamentaria no ha permitido, en la última década y media, que ningún ministro sea censurado, pese a que en muchos casos los elementos para una censura eran contundentes. Se asumía que una censura ministerial era sólo una ventaja y victoria para la oposición. Es decir, la rigidez con que se ha mantenido las relaciones entre poderes no ha permitido la utilización de estos mecanismos propios de toda democracia para controlar los actos del ejecutivo.
(El Peruano, 21 de Marzo de 1996)
como se llama este edificio que esta en la foto??
excelente, muy bueno…