Muchas veces se discute en el Perú, de manera indirecta, sobre los regímenes políticos, al hacerse referencia a los roles del Parlamento y el Ejecutivo. En realidad, de acuerdo al tipo de relación existente entre estos dos poderes se puede afirmar que existen dos regímenes democráticos básicos: el régimen parlamentario y el régimen presidencial.
Sin embargo, es necesario afirmar que no en todo régimen en el cual exista un Parlamento, existirá necesariamente un régimen parlamentario. Este existe, mayormente, en Europa, en los antiguos dominios británicos (Australia, Nueva Zelanda, Canadá e India) y el Japón. Este tipo de régimen tiene algunas características muy peculiares:
• El jefe de Estado tiene un papel honorífico, que es justamente el de representar al Estado. Es por eso que éste puede ser un monarca o un Presidente de la República. • El gabinete es quien asume las funciones gubernamentales. El gabinete es un órgano colectivo compuesto por ministros, a cuya cabeza se sitúa el jefe de gobierno, que se llama según los casos Primer Ministro, Presidente del Consejo de Ministros o Canciller.
• El Parlamento es quien elige al jefe de gobierno, y éste a su vez nombra a sus ministros, que son parlamentarios.
• El Gabinete, así compuesto, es responsable políticamente ante el Parlamento. Este puede obligarlo a dimitir por un voto de desconfianza o de censura.
• El Gabinete tiene derecho a disolver el Parlamento, cuando éste ha censurado a un número determinado de gabinetes, con la obligación de convocar a elecciones generales.
Sin embargo, es necesario precisar que el voto de censura parlamentaria o la disolución del Parlamento, dentro de los marcos constitucionales, no produce una crisis del régimen. Por lo contrario, se podría afirmar que lo oxigena y crea canales propios para la resolución de conflictos. La otra vertiente es el régimen presidencial. El modelo clásico es el de los Estados Unidos de América, el cuál se importó a los países de América Latina en el momento de la conformación de sus repúblicas. Este régimen tiene las siguientes características:
• El ejecutivo no está separado entre jefe del estado y jefe del gobierno. El presidente de la república asume ambas funciones.
• El Presidente es elegido directamente por sufragio universal por toda la nación y no por el Parlamento, confiriéndole al presidente una gran autoridad.
• Las dos elecciones paralelas -presidenciales y Parlamentarias- crea una doble legitimidad que separa e independiza un poder del otro
• El presidente no es miembro del Congreso, aunque en algunos países si es posible que lo sean los ministros. • El Parlamento no puede derribar al gobierno y el presidente no puede disolver el Parlamento. Ello implica que a lo largo de un período las dos instituciones deben convivir necesariamente.
Por todas estas características se puede afirmar que este régimen es más rígido que el parlamentario, y que por lo tanto las tensiones entre los poderes son más difíciles de manejar. El poder, en los regímenes presidenciales tiende a concentrarse en la figura presidencial.
En el Perú, como se sabe, el modelo adoptado es el presidencialista. Sin embargo, ya desde hace algunos años se han incorporado elementos del régimen parlamentario. Por ejemplo, la figura del Primer Ministro y la disolución parlamentaria. Esta última, que fue tan polémica en la discusión de la Constitución, merecerá una especial mirada para confirmarla o mejorarla dentro del marco de nuestro orden jurídico.
(El Peruano, 2 de Octubre de 1995)