En los últimos días no se hace sino discutir sobre el futuro de los partidos políticos y su pertinencia a no ser entidades fundamentales de la sociedad. Muchos líderes se forjaron bajo su auspicio y hoy otros ganan con su desprestigio. Pero, los partidos políticos representan la característica general y principal de la mayor parte de los sistemas políticos modernos en el mundo. Estos no funcionan sin aquellos. Situación que no debe extrañar, pues ellos reproducen, en escala limitada, el conjunto de la complejidad estatal.
El partido político es el mediador privilegiado entre el Estado y la sociedad civil, desde donde debe forjar la voluntad política de las colectividades. Sin embargo, la forma que adquieren y la dinámica que desarrollan en cada sociedad en particular es un asunto distinto. Dependerá del grado de desarrollo democrático de las mismas. En el Perú, por ejemplo, fueron forjadores de caudillismos y clientelismos, reproducidos en la medida en que no vivíamos una práctica democrática continua.
A nivel histórico las constituciones se encargaron de incorporar a los partidos políticos, recién a mediados de este siglo. La tendencia de constitucionalizar los derechos políticos aumentó, después de la Segunda Guerra Mundial. Estos se incorporan al interior de la legislación electoral, a través de la libertad de asociación mediante partidos políticos. Entre las primeras en desarrollarlas, se encuentran la Constitución francesa (1946) y la italiana (1948). En ellas se especifica también la exigencia democrática de su actividad, como La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949). Por ello, el Tribunal declaró el Partido Neonazi (SRP), en 1952, y al Partido Comunista Alemán (KPD), en 1956, inconstitucionales. Así muchas constituciones modernas sostienen que los partidos políticos expresan el pluralismo político, ayudan a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política. Es decir, la democratización de las sociedades pasaba por otorgar a los partidos políticos un papel primordial en la vida pública.
En América Latina, la corriente actual es la de constitucionalizar los partidos políticos. El primero en referirse a ellos en forma expresa fue México, con la ley electoral del 19 de diciembre de 1911. en caso de endurecimiento de la vida política, se produce el reconocimiento constitucional pero en forma negativa: prohibir organizaciones y su funcionamiento. Así por ejemplo, la Constitución nicaragüense de 1939 y la peruana de 1933.
Finalmente, se pasó a un control del funcionamiento interno, cuyo objeto era lograr que la estructura y actividad de los partidos políticos se adecuasen a los principios democráticos. El proceso de constitucionalización de los partidos se inicia en América Latina, con la Carta uruguaya en 1934. Hoy en día en casi todas las constituciones latinoamericanas encontramos este reconocimiento expreso: Bolivia (art. 223), Brasil, Costa Rica (art. 98), Chile (art. 19. inc. 15), Ecuador (art. 36), El Salvador (art. 72), Guatemala (art. 223), Honduras (art. 47), México (art. 1), Nicaragua (art. 55), Panamá (art. 132), Paraguay (art. 117), Perú (art. 35), República Dominicana (art. 104), Uruguay (art. 77), y Venezuela (art. 114). Pero otros países fueron más allá, al cambiar la constitucionalización y una legislación especial. En América Latina, existen seis leyes especiales de partidos políticos: Argentina, Brasil, Colombia, chile, Ecuador, Venezuela. En el caso de Guatemala y Honduras, las tienen conjuntamente con las leyes electorales o simplemente no existe regulación.
En el Perú, la primera vez que se hace referencia a los partidos políticos es en la ley electoral de 1896. pero, la que los constitucionaliza es la Carta Magna de 1933, bajo el objetivo de controlarlos. Esta surge luego de un proceso de crisis del sistema político y la aparición de manera activa de las masas, incipientemente organizados en el escenario nacional. Los partidos que intentarán canalizar sus demandas, con claro contenido antioligárquico, se convertirán, en un sentido, en partidos antisistema. La élite oligárquica de esta manera, no sólo reprimirá al PAP y ###, sino que constitucionaliza su exclusión del sistema político, incluyendo el artículo 53 que prohíbe los partidos de filiación internacional. Dos años antes, el PAP había obtenido, en elecciones parcialmente competitivas, alrededor del tercio de los votos. De esta manera, dichos partidos no pudieron participar en las elecciones generales de 1936 (anuladas), 1939, 1945, 1950, 1956. A pesar de que ambos partidos participaron en las elecciones de 1962, 1963 y las municipales de 1963 y 1966, el artículo 53 no fue suprimido, sino hasta la Constitución de 1979.
En la década del ochenta se presentaron cuatro proyectos de la ley de partidos políticos, que fueron agrupados en uno solo (dictamen Nº 2566, del 28 de noviembre de 1989), pero que nunca se convirtió en ley. No hubo interés del legislador peruano de dotar a los partidos políticos de un marco legal para su desarrollo. Es por eso que los partidos en el Perú no gozan ni se discuten otras atribuciones que si existen en otros países. Por ejemplo, ser el único canal de representación política o tener presencia en los jurados o cortes electorales. En el primer caos, un ciudadano sólo puede presentarse a un cargo público electivo si pertenece a un partido político (Ecuador o Brasil). En el segundo caso, los partidos políticos principales tienen representantes en la máxima entidad electoral del país (Bolivia). El Perú escapa a estas dos características.
Las últimas elecciones demostraron que los partidos políticos importantes en el Perú han sido abandonados por la mayoría electoral, pero también ha quedado comprobado que los llamados grupos independientes no tienen un futuro asegurado por ser tales. En épocas de crisis de las sociedades, líderes carismáticos como Fujimori adquieren singular relevancia, pero cuando éstas se estabilizan, el juego político requiere ser institucionalizado por organismos como los partidos políticos. En esta dirección el nuevo Parlamento y la élite política responsable deben pensar en crear un marco adecuado para que el Perú ingrese al siglo XXI con las herramientas dispuestas a sustentar una sociedad democrática, estructurada y estable. Una reforma de la ley electoral y una ley de partidos políticos son las piezas básicas de este armazón. En ellas deberán estar estipuladas, por un lado, los cambios en el distrito electoral por distritos plurinominales, aumento de bancadas en el Parlamento, barrera mínima legal, eliminación de la segunda vuelta electoral, reglamentación de la campaña electoral, afinamiento del escrutinio en mesa. Por otro lado, las formas más estrictas de inscripción de los partidos políticos, el financiamiento de los mismos, la exigencia de elecciones internas, la obligatoriedad de participación en todos los comicios y a nivel nacional, etc. Estas pueden ser algunos temas de una lista amplia de una agenda que debe discutirse con detenimiento y amplitud. Como se comprenderá, la ley no crea la realidad, menos en relación a los partidos políticos, pero ayuda a encauzarla. Ese debe ser el estímulo de los legisladores.
(El Mundo 17 de Abril de 1995)