Estamos delante de gruesas fallas en la legislación que norma la política de los partidos y, el desarrollo mismo del proceso eleccionario. Bajo estas consideraciones, quisiera hacer algunas propuestas:
La ley electoral sostiene que, para que un partido político sea inscrito legalmente, requiere la presentación de cien mil firmas de adherentes, así como la instalación y funcionamiento de comités departamentales. No obstante, como veremos, esto no se cumple. En 1980, por ejemplo, seis listas: UNO, OPRP, APS, MDP, PAIS y PSP, presentaron candidatos presidenciales y lograron cada una de ellas, menos de veinte mil votos. En aquel entonces, el número de firmas necesarias para la inscripción de los partidos ascendía a cuarenta mil. En 1985, hicieron lo mismo cuatro listas: FDUN, PAN, PST y el Nov. 7 de Junio. Todas obtuvieron menos de 55 mil, cuando las firmas requeridas para la inscripción era cien mil. En esta oportunidad hay un total de nueve listas para Presidente, 16 para senadores y 28 para diputados por Lima. El resultado electoral de muchas de ellas estará por debajo del número de las firmas requeridas. Sin embargo, han provocado, por ejemplo, que la cédula electoral sea muy grande, innecesariamente grande. Este es el resultado de la inacción del JNE. ¿Cómo así estas agrupaciones terminan inscribiéndose?, me atrevo a decir que falsificando las firmas. Sabemos, de buena fuente, que el JNE ya no realiza la labor de comprobación de las firmas, porque no tiene el personal adecuado ni el presupuesto disponible para que, en un plazo determinado, rechace o admita a una agrupación política. Esta situación debe terminar con una reglamentación estricta.
En nuestro país, el problema no se debe situar en las encuestas, sino en la difusión de ellas. La propalación de encuestas ha pasado a ser un sujeto de decisión electoral de suma importancia. El status que ostentan hoy las mismas es motivado por una combinación de trabajo acertado por parte de algunas compañías y por el interés del elector en conocer la situación de los candidatos. La ley permite la difusión de las encuestas hasta quince días antes de realizarse las elecciones. Esta es una norma importante. En algunos países, esta reglamentación no existe, pero las encuestas tampoco tienen la importancia que en el nuestro. El hecho que el público consuma encuestas, cuando estas tienen márgenes de error considerables o cuando son distorsionadas por los medios, contribuye -en parte- en la determinación de su voto. Se debe lograr que los medios de comunicación desarrollen la información proporcionada por las encuestas sin deformaciones y publiquen la ficha técnica de la aplicación de la misma. Los mismos medios deben publicar los resultados de la última encuesta y el resultado final de las elecciones, para la credibilidad de la compañía encuestadora. El JNE debe sancionar a aquellos medios de comunicación que falsean la información proporcionada por las compañías encuestadoras.
Los gastos de la campaña electoral han sido sujeto de múltiples críticas. El que suscribe este artículo lo ha manifestado anteriormente en estas mismas páginas. No es posible, que en una democracia que quiere afirmarse, se permita una difusión extremadamente desigual de la publicidad y presentación de las distintas agrupaciones políticas. Esto se expresa en los llamados "gastos de campaña". No es posible, que el poder económico de determinados grupos permita la mayor difusión y conocimiento de algunas candidaturas y listas electorales, cuando otras, a duras penas, logran siquiera aparecer eventualmente en algunos noticieros y programas políticos. Es el espacio televisivo, medio de avance tecnológico y de mayor envergadura, lo que ha privilegiado a unos candidatos sobre otros. No es posible que en una campaña electoral, una sola agrupación, el Fredemo, concentre el 62 por ciento de los gastos en publicidad televisiva. En todas las democracias modernas, el uso de la publicidad televisiva está regulado. Una ley electoral deberá incorporar este tema necesariamente. Esta podría, por ejemplo, señalar un límite de gastos en campaña televisiva y la publicación de las cuentas. Asimismo, el Estado debe subvencionar, en proporción a su peso electoral, a las distintas agrupaciones políticas.
Uno de los graves problemas de la distorsión de la voluntad popular es que, el apoyo de una agrupación política no corresponda, al menos en parte, al número de escaños adecuado. En 1979, los constituyentes elaboraron una distribución de diputados por departamentos que no correspondía a la distribución de su densidad electoral. De esta manera, Lima fue castigada con cuarenta diputados, cuando en realidad le correspondían 55. Este sobrante se repartió entre 16 departamentos. Bajo esta errónea distribución, tenemos que dos agrupaciones políticas: AP, en 1980 y el Apra, en 1985, consiguieron mayorías absolutas en la Cámara de Diputados, sin que ello fuera producto de haber conseguido ese respaldo en su apoyo electoral. La consecuencia fue la constitución de parlamentos mayoritariamente oficialistas, sometidos al Ejecutivo, sin que ello respondiera a la voluntad del electorado. Una nueva legislación electoral deberá determinar una correcta distribución de los diputados de acuerdo a la densidad electoral, tal como lo señala la Constitución de 1979. Esta se podrá calcular a partir de la información proporcionada -sesenta días de la inscripción de las listas parlamentarias- por el Registro Electoral.
La segunda vuelta electoral es una novedad en la legislación y costumbre peruana. Fue impuesta por la Asamblea Constituyente, con la intención de fortalecer al partido triunfador. La inspiración deviene de la legislación francesa. La nuestra es muy mala copia. El sistema francés estipula una combinación de dos vueltas con un sistema electoral mayoritario (el nuestro es proporcional). De esta manera, todas las competencias, desde las presidenciales hasta las municipales, son sometidas a una segunda vuelta. Así la agrupación ganadora en la segunda vuelta se convierte en el partido mayoritario en todo el país, fortaleciéndose efectivamente. Nuestro caso, al sólo considerar, para una segunda vuelta, la candidatura presidencial, permite el resultado inverso: puede debilitar al partido mayoritario. Eso sería, por ejemplo como un caso hipotético, que el Fredemo obtenga la mayoría en el Congreso y pierda en una segunda vuelta la Presidencia de la República. El partido gobernante tendría un Congreso con mayoría absoluta opositora, con la consecuente inestabilidad, que nos recordaría el primer belaundismo. Se debe, por lo tanto, realizar una modificación constitucional, regresando al sistema de mayoría relativa y evitando la segunda vuelta, a todas luces contraproducente. Al modificarse este sistema, pasará también al recuerdo la ley Alva Orlandini, de interpretación constitucional, que considera válidamente emitidos a los votos nulos y blancos, contra toda tradición electoral peruana o internacional. Si no se suprimiera la segunda vuelta, la nefasta ley Alva no debería correr la misma suerte.
Estas sugerencias son algunas de las reglamentaciones que debería incorporarse a una legislación electoral democrática, que deberá discutirse al inicio del próximo gobierno para que, de esta manera, su debate no esté sometido a intereses partidarios de corto plazo, como hasta ahora ha ocurrido.
(La República, 8 de abril de 1990)