Es bueno recordar que ninguna ley o sistema electoral, por perfecto que sea desde el punto de vista teórico, producirá por si mismo estabilidad y limpieza política en el sufragio. Forman, más bien, aquel cuerpo jurídico que consagra las conquistas cívicas de una sociedad y dan cuenta del estado en que se encuentra la lucha política partidaria en una coyuntura determinada.
La ley 23903 es producto de los forcejeos que se suscitaron en el partido de gobierno entre las corrientes de Javier Alva y Manuel Ulloa y, por otro lado, de las observaciones y críticas de los distintos partidos que intentaban modificar una ley que tenía la marca del secretario general de AP . Si bien la ley modifica, en realidad, una veintena de artículos de la antigua 14250, que rigió los procesos electorales desde 1963, en ella se introducen cambios que merecen comentarse. Para empezar, la ley establece que los candidatos a la presidencia y vicepresidencias se inscribirán con 180 días de anticipación al momento de efectuarse la primera vuelta electoral, es decir la segunda semana del mes de octubre. A escasos mes y medio de dicha fecha los partidos que aún no tienen candidatos oficiales inamovibles, es decir, casi todos menos el madrugador Alan García, tendrán que bregar contra el tiempo para plasmar en sus planchas presidenciales lo más representativo de su ideología y de su electorado. Si bien los candidatos de los cuatro partidos grandes son los que intervinieron en la gastronómica reunión de hace algunas semanas, flotan aún en el ambiente algunas preguntas por despejar ¿declinará su candidatura Javier Alva para permitir una alianza del conservadurismo peruano encabezado por un representante más vigoroso como Luis Bedoya Reyes? ¿aceptará, finalmente, el alcalde metropolitano, Alfonso Barrantes Lingán, encabezar la plancha izquierdista? y ¿a costa de qué precio tanto para él cómo para dicho frente? ¿cuál será finalmente el lugar de acomodo electoral de partidos como el MBH de Andrés Towsend, el FDUN del general (r) Francisco Morales Bermúdez, el PADIN de Miguel Angel Mufarech? A pesar que el momento polítido está signado por el carácter cada vez más violento de la lucha política, comprometiendo mayores espacios de la sociedad civil, los partidos no tendrán más de mes y medio para decidirse e iniciar, formalmente, el proceso electoral del 85 y despejar estas incógnitas.
Mientras que la ley señala que no necesitan renovar su inscripción como partidos, aquellas agrupaciones que obtuvieron votación mayor de 5% en la elección inmediata anterior, el artículo 25 de la nueva ley, en su disposición transitoria, aclara que para el caso del 85 mantienen su inscripción aquellos partidos que hayan alcanzado representación parlamentaria. Vale decir que mantienen y pueden presentar candidatos sin necesidad de renovar su inscripción AP, APRA, PPC, UNIR, FOCEP, UDP, PCP, PSR, PRT, PST, PCR en tanto tienen por lo menos un representante en el Parlamento actual. Quienes pretendan presentar candidatos, sin estar inscritos, tendrán que hacerlo con la adhesión de cien mil firmas, lo que permite pensar que más allá de los partidos nombrados a los que se le agrega el PADIN, MBH, FDUN, será difícil que se le agrege algunas agrupación más.
Otra modificación importante es la referente al voto preferencial para la elección de los diputados y los senadores. Es decir, el elector tendrá la oportunidad de escoger no sólo la lista de su preferencia sino también el candidato de sus simpatías al interior de cada partido. Esta medida que es un acierto ha quedado desvirtuada por el llamado voto preferencial doble opcional que permitirá escoger por dos opciones tanto para diputados como para senadores. Lo complicado se observará en el momento de la votación, así como para el escrutinio. El elector tendrá la tremenda tarea de marcar tres aspas para las listas partidarias y aparte -por tratarse de voto preferencial opcional- escribir el número del candidato de sus preferencias en dos oportunidades. Esto es válido tanto para los diputados como para los senadores. Los partidos, con mayor apoyo económico, serán quienes podrán educar a su electorado con mayor eficacia sobre la forma de votar incurriendo éste, como normalmente sucede, en la menor cantidad de errores.
La nueva ley sostiene, asimismo, que al momento del escrutinio final, se considerará votos válidamente emitidos a todos los votos sin exclusión; es decir, se incluye a los blancos y nulos. Esto implica que será casi imposible que algún partido logre ganar en la primera vuelta con más de la mitad más uno de los votos. Ejemplifiquemos. En la última elección de noviembre ningún partido llegó a los dos millones de votos a su favor. Cifra que sería la necesaria para ganar en una hipotética primera vuelta. Si eso le agregamos los ahora válidamente emitidos nulos y blancos, el número mínimo ascendería a cerca de tres millones, cifra que es más del doble de la votación aprista de aquella oportunidad, en que fue ganadora a nivel nacional. La ley en la práctica lo que hace es consagrar con anticipación la segunda vuelta.
Finalmente, la publicación o difusión de encuestas de opinión sólo podrán efectuarse hasta 15 días antes de la elección. Este artículo, quizá el único introducido por la oposición, debió extender a por lo menos 30 días antes de la fecha establecida como sucede en otros países en vista de la comprobada distorsión y efecto disuasivo que las compañías encuestadoras -emparentadas, por lo general, con los partidos del orden- ejercen sobre los electores.
(La República 30 de Agosto de 1984)