Archivo de la categoría: Acción de Amparo

BUSTAMANTE OYAGUE, Emilia (2014). “La intransmisibilidad sucesoria del derecho a la pensión” En: ZOLEZZI IBÁRCENA, Lorenzo y otros (Comité Editorial). LIBRO HOMENAJE A CARLOS MONTOYA ANGUERRY. 23 AÑOS DE PROYECCIÓN SOCIAL – PROSODE –PUCP. Lima, Facultad de Derecho, PUCP, 2014. pp.333-353. ISBN: 978-612-4206-35-1

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Libro 2014 Homenaje Carlos Montoya

COMUNICADO DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. SOBRE PROCESO DE AMPARO CONTRA AMPARO SOBRE DISTRIBUCION DE PILDORA DEL DIA SIGUIENTE. Lima 05.11.2020

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Las Juezas integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima han emitido el siguiente comunicado en referencia a la sentencia recaída en el expediente N° 30541-2014 que resolvió la acción de “amparo contra amparo” presentada por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud.

El Tribunal Constitucional resuelve en última instancia los procesos de amparo, y sus resoluciones no pueden ser revisadas ni modificadas por el Poder Judicial.

Lima 05.11.2020

 

https://www.facebook.com/csjlima/photos/a.131988843640999/1859994027507130/

AUDIENCIA VIRTUAL- PRIMERA SALA CIVIL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA (10.09.20).

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AUDIENCIA VIRTUAL – VISTA DE CAUSA DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR VIOLETA CRISTINA GÓMEZ HINOSTROZA CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD SOBRE RECURSO DE “AMPARO CONTRA AMPARO” CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nro.2005-2009-PA/TC – PRIMERA SALA CIVIL MAGISTRADA INTEGRANTE DE COLEGIADO MG. EMILIA BUSTAMANTE OYAGUE – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA (10.09.20).

 

 

Proceso de “amparo contra amparo” contra una sentencia del Tribunal Constitucional. EXPEDIENTE: 30541-2014-0-1801-JR-CI-01

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Sentencia de la Primera Sala Civil –Corte Superior de Justicia de Lima. Magistradas Sara Echevarria Gaviria, Emilia Bustamante Oyague y Rosario Encinas Llanos. 16 de Septiembre de 2020.

¿Puede un órgano judicial evaluar, analizar, merituar la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional en el expediente Nro.2005-2009-PA/TC?

En el marco de un Estado Constitucional de Derecho, es obligación elemental respetar las competencias y atribuciones constitucionales conferidas por la Constitución Política, entre ellas, que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y que le compete conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

Véase el texto de la referida sentencia:

30541-2014-0 amparo contra sentencia Tribunal Constitucional