Aprueban la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000167-2020-CE-PJ

Lima, 4 de junio del 2020

VISTO:

El Informe N° 000040-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Ley N° 30466, se establecen los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14; y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

Asimismo, el reglamento de la citada ley, expresa que dentro del análisis del interés superior del niño, los/las jueces especializados gozan de facultades tuitivas para flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 43° de la Constitución Política del Perú, que reconoce, entre otros, la protección especial de la niñez y la adolescencia.

Segundo. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000040-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, por el cual remite el proyecto de Directiva denominado “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”.

El referido documento tiene como objeto la aplicación de mecanismos de celeridad, oralidad y el empleo de recursos tecnológicos disponibles; y su alcance de aplicación es para los jueces, personal jurisdiccional y de apoyo a la función jurisdiccional que labora en los Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Tercero. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la Directiva denominada “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 624-2020 de la trigésima tercera sesión de fecha 25 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”, que en anexo forma parte de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Disponer que el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” coordine con la Comisión del Expediente Judicial Electrónico, su implementación.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1868185-3

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