Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada dentro de los cincuenta kilómetros de frontera del departamento de Puno para el desarrollo del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

DECRETO SUPREMO

Nº 025-2019-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por Decreto Legislativo N° 1357, declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;

Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, con fecha 29 de abril de 2019, se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por las empresas Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V., de capitales mexicanos;

Que, parte de los activos comprendidos en el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, correspondientes a las localidades de Yunguyo, Juli, Moho e Ilave, se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, mediante Oficio N° 0033-2019/PROINVERSIÓN/DEP.01 de fecha 08 de julio de 2019, Proinversión remite la documentación, mediante la cual el adjudicatario, Consorcio empresas Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V., acredita la constitución de la sociedad de propósito exclusivo “Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C.”, de capitales mexicanos, inscrita en la Partida N° 14323732 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, para desempeñarse como futuro concesionario del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” a fin que se tramite el Decreto Supremo que autorice la tenencia de bienes y la ejecución del Contrato de Concesión en una zona de frontera, conforme lo señala el literal q) de la cláusula 3.2 del Contrato de Concesión;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, resulta necesario declarar de necesidad pública la inversión privada en el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, a fin que la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C. pueda ejercer las obligaciones y derechos que le correspondan dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del departamento de Puno;

Que, mediante Ley N° 30834, Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” y autoriza la expropiación de inmuebles, se declaró de necesidad pública el proyecto mencionado e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo;

Que, la ejecución del proyecto por parte de la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C. permitirá asegurar el adecuado tratamiento de las aguas residuales municipales generadas en las 10 ciudades mencionadas, garantizar la recuperación ambiental del Lago Titicaca, así como reducir la brecha del servicio de tratamiento de aguas residuales en el departamento de Puno, lo cual contribuirá a mejorar la salud de la población y reducir la contaminación ambiental existente;

Que, el Decreto Supremo N° 162-92-EF que aprueba el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, en su artículo 32, señala que para el ejercicio de derechos de propiedad o posesión de minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía por inversionistas extranjeros, ya sea directa o indirectamente, en las áreas comprendidas dentro de los cincuenta kilómetros de frontera del país, se requerirá obtener previamente la correspondiente autorización refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, la cual deberá contar con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 787 JCCFFAA/OANUAM de fecha 26 de julio de 2019, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite opinión favorable a la participación del sector privado dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia, para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Legislativo N° 1280, el Decreto Supremo N° 162-92-EF y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declárese de necesidad pública la inversión privada en el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, a fin que la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., pueda obtener la concesión respecto de los bienes y derechos que se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- Autorización

Autorizar la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” a la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., que comprende bienes y derechos sobre activos relacionados con dicho proyecto, ubicados en las localidades de Yunguyo, Juli, Moho e Ilave, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE MOSCOSO FLORES

Ministro de Defensa

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1795552-3

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