¿Qué proveedores deben someterse al Sistema de Reportes de Reclamaciones?

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El Libro de Reclamaciones (LR) ha sido una de las novedades del Código de Protección y Defensa del Consumidor (del año 2010) y cuenta con un Reglamento aprobado por D.S. Nº 011-2011-PCM, el cual ha sido modificado por D.S. Nº 006-2014-PCM, vigente desde el 23 de abril del 2014.

Entre las modificaciones se previó que los proveedores que tengan un ingreso anual igual o mayor a 3000 UIT


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