Comentarios a la Ley 30200 sobre auxilio oportuno al público en Centros Comerciales

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Se encuentra vigente la Ley que Promueve el Auxilio oportuno al público en los Centros Comerciales y se espera su Reglamentación, aunque se advierte que esta norma tiene algunos problemas en su concepción y generará muchos más en su implementación.

En principio la norma reconoce un aspecto que ya estaba previsto en el artículo III.1 del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC) y que también ya había sido considerado en la jurisprudencia del INDECOPI (desde la Resolución N° 0675-2008/TDC-INDECOPI del 3 de abril de 2008), esto es la protección a aquellas personas que aún no han contratado con el proveedor: los consumidores potenciales. En la citada resolución se atribuyó responsabilidad a un centro comercial por el accidente que sufrió una concurrente al caer a un buzón abierto en los corredores y que no contaba con señalización, a pesar que dicha persona no había adquirido ningún producto o servicio.

Ahora bien, la nueva Ley establece, por un lado, la obligación de los proveedores que cuentan con establecimientos abiertos al público de contar con un botiquín de primeros auxilios, mientras que, por otro lado, obliga a los centros comerciales a contar además con un espacio adecuado para dar los primeros auxilios y, entre otras cosas, contar con un servicio de ambulancia. En relación a los centros comerciales se ha dispuesto la futura reglamentación de la norma, con lo cual se puede entender que la obligación de contar con botiquín para los establecimientos abiertos al público ya se encuentra vigente, luego de la publicación de la norma, al no existir nada que reglamentar sobre este aspecto.

Sin embargo, exigir de un momento a otro que todo proveedor con establecimiento abierto al público cuente con botiquín, sin considerar un plazo razonable, resulta arbitrario y lo expone a la aplicación de sanciones irrazonables.

En cualquier caso, la obligación de contar con un botiquín no se extiende a toda persona natural o jurídica que realice actividades económicas sino sólo a aquellas personas que puedan ser calificadas como proveedores en los términos del CPDC (caracterizados por su habitualidad) y que además cuente con un establecimiento abierto al público, según la definición de la única disposición complementaria final de la Ley.

Un problema mayor se podrá dar con las obligaciones a cargo de los centros comerciales y de la definición que se pueda dar de éstos en el futuro reglamento. En efecto, si tomamos en cuenta que un centro comercial es el conjunto de tiendas o negocios en los que se desarrollan actividades económicas, en especial de comercio y prestación de servicios ¿el legislador habrá considerado que la nueva obligación alcanzaría a los mercados locales, a los edificios que agrupan a comerciantes, a las ferias, etc.? Así, por ejemplo, ¿será posible instaurar la obligación de contar con una ambulancia a cada edificio del emporio de Gamarra o del Centro de Lima? Como resulta evidente, la reglamentación tendrá que tomar en cuenta los grandes cambios estructurales que se deba imponer a cada tipo de centro comercial.

Por otro lado, también se puede cuestionar la diferenciación que establece la norma al imponer estas obligaciones solamente a los centros comerciales, en los cuales, se entiende, existe gran afluencia de público, y la exclusión de otros proveedores que bajo similares condiciones deberían tener la misma o similar obligación. Me refiero a aquellos que desarrollan espectáculos deportivos o musicales en estadios u otros lugares abiertos al público. Así pues, si la idea es proteger la vida e integridad de los consumidores en situaciones de emergencia y en circunstancias que realiza sus actividades de consumo en lugares altamente concurridos con limitado acceso a un centro médico, entonces este deber de protección también lo deberían tener otros proveedores que no sólo se dedican al comercio o al retail.

Ofrecer seguridad y brindar auxilio a las personas se consideran implícitos dentro del deber de idoneidad a cargo de todos los proveedores, por lo que considero que esta norma impone cargas gravosas y de manera no igualitaria a aquellos agentes económicos que interactúan con consumidores.

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Un pensamiento en “Comentarios a la Ley 30200 sobre auxilio oportuno al público en Centros Comerciales

  1. Christian

    Comentario interesante para tomar con pínzas:
    – La ley habla de SERVICIO DE AMBULANCIA, no una ambulancia por cada edificio. Podría hablarse de un grupo de edificios con un servicio contratado.
    – Debe de reglamentarse por número de concurrentes. no es lo mismo uno con 500 asistentes que otros con 50000 asistentes.
    – Muchos centros comerciales, supermercados, ya cuentan con un servicio de primeros auxilios.
    – Las ambulancias de los bomberos no cuentan?

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