¿Cómo funcionará el Libro de Reclamaciones?

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El Libro de Reclamaciones (LR), cuyo reglamento fue aprobado por D.S. 011-2011-PCM, inicialmente tuvo 4 meses para que los proveedores lo implementen. Sin embargo, desde el 7 de mayo de 2011, ya se encuentra vigente dicha obligación.

Conforme a la normativa vigente, si una persona quiere interponer un reclamo, puede hacerlo y esperar una respuesta en el plazo de 30 días o una prórroga similar, sin perjuicio que pueda optar por interponer su denuncia ante el INDECOPI. No obstante, respecto al LR, salvo alguna modificación posterior del reglamento, se debe tomar en cuenta lo siguiente…
– Las empresas supervisadas por la SBS (es decir bancos, financieras, cajas municipales, Edpymes, compañías de seguros, AFPs, etc.) no tendrán la obligación de contar con LR, pues conforme a la Circular G-110-2003 de la SBS ya cuentan con áreas encargadas de atender los reclamos, las que los deben resolver en un plazo no mayor de 30 días (las AFPs tienen un plazo no mayor de 15 días).

– Todos los demás establecimientos abiertos al público deben contar con LR de naturaleza física o virtual. El reglamento precisa que cuando los proveedores además utilicen medios virtuales para ofrecer bienes o servicios, deben contar con un LR virtual. Pero, los proveedores que únicamente utilizan el internet como plataforma para ofrecer productos o servicios ¿acaso no tienen la obligación de contar con LR? La respuesta parece afirmativa según el reglamento y aquí hay un gran vacío frente al incremento de empresarios que sólo realizan comercio electrónico.

– Siguiendo con los proveedores que desenvuelven sus actividades por internet: El reglamento señala que consumidor deberá tener la opción de imprimir su hoja de reclamación (HR) y de “requerirlo recibir una copia a su correo electrónico”. Esto último debería modificarse, pues es mejor establecer como obligaciones del proveedor que envíe un cargo de recepción de la HR virtual sin necesidad de requerimiento previo y que dicho cargo sea enviado al lugar (domicilio) o medio señalado por el consumidor. No necesariamente correo electrónico, hay personas que no tienen o no usan este medio de comunicación aún y no por ello se les debe obligar a contar con un e-mail para obtener una respuesta.

– Se diferencia el reclamo de la queja. El primero implica la manifestación de disconformidad por el producto o servicio brindado. La queja implica la manifestación de disconformidad por un hecho no relacionado al producto o servicio, pudiendo referirse a la atención brindada. La diferenciación resulta inadecuada tomando en cuenta que una persona podría confundir los alcances y limitaciones de ambas figuras. Además, no se exige al proveedor que responda las quejas, con lo cual su interposición parece que no tendrá ninguna utilidad.

– Los menores de edad podrán interponer reclamo, haciendo referencia al nombre de uno de padres o representantes. Pero, ¿que tan menor de edad se puede ser para interponer un reclamo o queja? Al menos, así parece, que el menor tenga discernimiento y habilidad para escribir. El problema es que un menor de edad pueda ser poco diligente y olvidar un dato, con lo cual se propiciará a que los reclamos o quejas se consideren como no interpuestos, según la rigidez del Reglamento.

– El Reglamento del LR se ha olvidado de los discapacitados y de las personas que no pueden expresar por escrito su voluntad (incluyendo a los analfabetos). En efecto, el soporte físico o virtual del LR implica necesariamente la capacidad de escribir y suscribir un reclamo o queja.

– El LR no será un mecanismo para que el INDECOPI conozca los reclamos de los consumidores. Eventualmente, se podrá fiscalizar su uso y requerir su presentación, pero hasta entonces muchos reclamos podrían quedarse “olvidados” por los proveedores, quien a los 2 años ya no tiene la obligación de custodiar las HR.

Por último, para mejorar la atención de los consumidores ¿no sería bueno exigir que los proveedores (con establecimientos abiertos al público o con negocios por internet) comuniquen a sus clientes que cuentan con tres puntos de contacto habilitados: un número de teléfono (fijo o celular), una dirección fija y un número de fax, o en vez de esto último un correo electrónico, para la interposición de reclamos o para servicios de información? Esto último, de manera parcial, es exigible para los proveedores de servicios inmobiliarios según el vigente Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 77º).

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48 pensamientos en “¿Cómo funcionará el Libro de Reclamaciones?

  1. Kelva

    Estimado señor:

    Una consulta, la Asociaciones sin fines de lucro que tienen como objeto velar por los intereses de sus miembros (agricultores) y que tambien cuentan con un area de realizacion de eventos destinados a impulsar el desarrollo del agro y que por lo tanto, cobra por sus talleres o foros (esta Asociacion cuenta con RUC y emite comprobantes de pago), estaría obligada a contar con un libro de reclamaciones? Es considerada como establecimiento comercial? ES considerada como Proveedor?

    Muchas gracias y disculpe la molestia

    Mi respuesta: Los proveedores pueden ser cualquier tipo de personas jurídicas. Pero, en el caso de las asociaciones, se debe tomar en cuenta el tipo de actividades que pueden realizar: i) actividades a favor de sus miembros y dentro del marco del desarrollo de su objeto social; y, (ii) actividades que pueden realizar en el mercado a favor de terceros para captar fondos. Las primeras no califican como prestación de servicios y por ende no generan relaciones de consumo, las segundas sí. De este modo, si la asociación realiza actividades comerciales, como talleres o foros para el público en general, entonces sí es considerada como proveedora de servicios de formación o capacitación y por ende con la obligación de contar con Libro de Reclamaciones.

    LRAA

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  2. Kelva

    Muchas gracias por su categórica y pronta respuesta, un solo punto mas, estos dos tipos de actividades que usted menciona, se encuentran reguladas en alguna norma o reglamento?

    Mi respuesta: Ha sido la jurisprudencia del Indecopi la que ha definido las actividades que pueden ser parte de una relación de consumo y que identifican a una persona como proveedor, ello a partir de la definiciones contenidas en la anterior Ley de Protección al Consumidor (art. 3) y ahora en el nuevo Código (art. IV).
    LRAA

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  3. Veronica Pinillos

    Estimado Leoni:

    Buen post! Sin embargo una aclaración: en el caso de las empresas supervisadas por la SBS si bien el primer párrafo del artículo 2 del Reglamento las Excluye indicando que el sistema implementado para la atención de Reclamos según Circular de la SBS será el equivalente a dicho LR luego en el segundo párafo de dicho artículo se señala: " “En el caso de las empresas supervisadas por la SBS, los sistemas de registros de quejas y reclamos deberán encontrarse a disposición inmediata y accesible al consumidor y permitir que éstos obtengan una copia a constancia de la queja o reclamo presentado, con la información mínima prevista en el Anexo 1 del presente reglamento. Asimismo deberán exhibir en un lugar visible, como mínimo un Aviso del Libro de Reclamaciones en cada una de sus agencias, utilizando el formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento”.
    Es decir, que en la práctica SI se deberá modificar el sistema que ahora se utiliza (Según Circular SBS) pues por Ej. se deberá cambiar el formato de la Hoja de Reclamación que se viene utilizando y adecuarla según los requisitos mínimos y formato que indica el Reglamento del LR.
    Creo que finalmente, de una u otra manera, dicho reglamanto NO excluye a las empresas supervisadas por la SBS e incluso realiza "modificaciones" al actual procedimiento a pesar de que en un primer momento las Excluye.

    Saludos.

    MI RESPUESTA: En efecto, debo precisar que las empresas supervisadas por la SBS y las empresas reguladas (de servicios públicos como electricidad, agua, telecomunicaciones, etc.) no contarán propiamente con un "Libro de Reclamaciones" sino deberán adecuar su actual sistema de atención de reclamos. Sin embargo, será la reglamentación particular de cada sector la que defina su propio sistema (incluyendo plazos, canales de presentación, etc.). Incluso el formato de la hoja de reclamaciones contiene datos mínimos que deben tener los formularios a disposición de los clientes. Es decir, los consumidores no encontrarán necesariamente un formato de ese tipo en los locales de las empresas reguladas o aquellas supervisadas por la SBS.
    LRAA

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  4. Cesar Holgado

    las entidades publicas (ejm. RENIEC, ONP,Municipalidades distritales, etc) tienen que contar con Libros de Reclamaciones Virtual y Fisico?

    MI RESPUESTA: Las entidades públicas o el Estado cuando desarrolla actividades diferentes a las empresariales (de tipo asistencial o social), no tienen la obligación de contar con Libro de Reclamaciones.
    En general, tampoco son considerados proveedores y por ende no pueden ser denunciados ante el Indecopi.
    Se debe tomar en cuenta que conforme al Decreto Supremo N° 037-2011-PCM (publicado el 22 de abril del 2011) se ha establecido que el plazo de implementación del Libro de Reclamaciones será de 15 días calendario desde el día siguiente de su publicación.
    LRAA

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  5. Lita Hermozza

    Siendo una empresa perteneciente al ámbito municipal, que presta servicios en forma directa a la población y/o usuarios, se puede optar por tener un Libro de Reclamaciones en forma Virtual o necesariamente tiene que ser en forma física?
    En caso sea posible utilizar el Libro de Reclamaciones en forma Virtual, que condiciones se debe cumplir.
    Asimismo, si se utilizara el libro en forma virtual, el aviso sobre el libro de reclamaciones debe ser virtual o tambien debe publicarse en forma física, especificando que el Libro es en forma virtual.

    Mi respuesta: Cualquier empresa privada que brinda productos o servicios a consumidores o usuarios debe tener LR de manera física pudiendo utilizar adicionalmente la forma virtual en caso cuente con plataformas de atención virtuales. En este caso el LR virtual debe contener los mismos datos señalados en el Reglamento para el LR común, y la publicidad sólo se hará a través del mismo medio utilizado para brindar el servicio o producto. Así si se utiliza el LR virtual sólo será necesario colocar el aviso en la página web y la publicidad del LR físico en el mismo establecimiento. Si se cuenta con una página web sólo para efectos de publicidad y no para concretar operaciones o contratos, no es necesario colocar en aquella página el LR virtual.

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  6. Beatriz Balboa

    Interesante el artículo, pero tengo una inquietud, indica que el libro de reclanaciones no es un mecanismo para que el INDECOPI conozca los reclamos de los consumidores, si es así, entonces ¿quedaría a la liberalidad de las empresas proveedoras de productos o servicios solucionar el reclamo presentado? y ¿en qué caso se podría acudir al INDECOPI?

    Mi respuesta: La empresa tendrá 30 días para brindar una respuesta.
    El INDECOPI, en relación al LR, tiene una función fiscalizadora, es decir sólo verifica si la empresa o establecimiento cuenta con el LR. Pero lo que queda anotado en el LR no será remitido a dicha institución.
    Al INDECOPI se puede recurrir para denunciar si el establecimiento no tiene LR, no permite dejar constancia de un reclamo o queja o si no responde por una carta de reclamo. Con reclamo presentado o no, e incluso aún no habiendo transcurrido los 30 días, se puede igual denunciar a la empresa directamente.

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  7. Pilar

    A raíz de la publicación del D.S. N° 042-2011-PCM, que obliga a las Entidades del Sector Público a tener un libro de reclamaciones, los Ministerios (sedes centrales) han adquirido su libro de reclamaciones para que cualquier persona por insatisfaccion en un tramite administrativo pueda efectuar su reclamo, mi pregunta es: que actos o acciones ameritan la expresion de insatisfaccion o disconformidad del usuario (que puede ser incluso del personal que trabaja en la misma institucion, como usuario interno) respecto de un servicio de atencion brindado por la entidad pública?, ¿podría ser la demora en un tramite o en emitir una respuesta o que esta sea emitida de manera incompleta, si es así que otras o cuales serian los reclamos mas comunes?

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  8. carlos torres

    las empresas que fabrican cervezas, y las reparten a las bodegas u otros centros donde comercializan estos productos, también deberían tener un LR o solo una linea de servicio al cliente donde pueden llamar los consumidores?

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  9. Paola Montes

    Estimado Leoni, felicitaciones por tu blog, es muy interesante. Sobre este tema; si el LR no asegura que nuestro reclamo o queja tenga una solución, para qué rayos sirve?? O es q el mismo consumidor tiene q continuar con el reclamo ante INDECOPI? Entonces para q sirve el formato q he dejado llenado al proveedor? INDECOPI recaba lo LR? Y si es así q hace con los reclamos y quejas q en el encuentra?? Mil gracas por tu rspuesta. Saludos

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  10. CHRISTOPHER EBER ARCE BARTRA

    BUENO EN ESTE CASO COMO PUEDO HACER PARA REQUERIR EL LIBRO DE RECLAMACIONES SOY DE TARAPOTO, LO QUE PASA ES QUE MANDE UN CELULAR A LIMA POR OLVA COURIER Y PARA ENVIARLO ME COBRABAN 50 SOLES Y APARTIE UN PORENTAJE SI QUIERO ASEGURARLO, LO QUE PASA ES QUE ESTOY CANSADO DE QUE SIEMPRE SE EXTRABIEN BIENES QUE NO ESTEN ASEGURADOS, IGUAL LE PASO A MI PRIMO NO LO ASEGURO PORQUE SUPUESTAMENTE ES UNA EMPRESA SERIA Y CREDITICIA RESULTANDO QUE TAMBIEN SE LE EXTRAVIO UNA COSA DE VALOR Y EL HECHO DE NO ASEGURARLO LO UNICO QUE SE DIGNA EN DECIR ES PORQUE NO LO ASEGURASTE VES YO TE DIJE ANTEEDE QUE LO ENVIE LA TRABAJADORA DE OLVA, OSEA ENTONCES DONDE ESTA EL SERVICIO SI SOLO VAS A PAGAR PARA QUE TE LO ROBEN O PIERDAN Y AL FINAL POR NO ASEGURARLO TE DEVUELVAN EL VALOR DEL ENVIO QUE ES 50 LUKS Y NO EL VALOR DE MI BIEN 400 SOLES POR EL SIMPLE HECHO DE NO ASEGURARLO, QUE PUEDO HACER FRENTE A ESTA POLITICA DE ESTA EMPRESA, PERO DE QUE SIRVE OSEA MEJOR DICHO QUE LOS BIENES QUE NO ESTAN ASEGURADOS Y PEOR SI SON DE VALOR SE LOS VAN A EXTRAVIAR O ROBAR AL FINAL SOLO PARA QUE TE DEVUELVAN EL VALOR DE TU ENVIO, PORFAVOR ASESORENME COMO PUEDO HACER Y CUANTO SE PAGA PARA INICIAR UNA DENUNCIA CON INDECOPI, haber si me pueden dar una solucion

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  11. Silvia Mendoza

    El 04 del presente mes nos hicieron una reclamación la cual según me informan debo responder dentro de los 30 días calendario. Para ello me comuniqué por teléfono con el consumidor que hizo la reclamación 2 veces haciendo la segunda llamada por mutuo acuerdo para entregarle una respuesta por escrito a su reclamo. El consumidor me ha manifestado por teléfono que no tiene nada que hablar conmigo, que no tiene tiempo. Mi pregunta es puedo enviarle una carta notarial donde se de respuesta a su reclamo. Y si esto no es posible que debo hacer.

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  12. Beatriz

    Veo como en muchas empresas algunos usuarios solicitan el libro de reclamaciones, en algunos casos les informan que es virtual, en otros los hacen esperar un cierto tiempo, por lo que a veces los usuarios cansados de esperar se retiran. Considera que es efectivo el libro de reclamaciones ya que no dan un solución inmediata, si bien reflejan el malestar de los usuarios, no es de mucha ayuda si no se adopta una solución que satisfaga a los usuarios

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  13. Beatriz

    Veo como en muchas empresas algunos usuarios solicitan el libro de reclamaciones, en algunos casos les informan que es virtual, en otros los hacen esperar un cierto tiempo, por lo que a veces los usuarios cansados de esperar se retiran. Considera que ¿es efectivo el libro de reclamaciones? ya que no dan un solución inmediata, si bien reflejan el malestar de los usuarios, no es de mucha ayuda si no se adopta una solución que satisfaga al reclamante. Agradecería su opinión.
    Es una lástima que no continue publicando en el bolg.

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  14. yris

    consulta urgente!!!!!, tengo un puesto dentro de un mercado que es una asociacion de comerciantes, estamos obligados a llevar todos los que expendemos nuestros productos o solo un libro como asociacion, y donde encuentro dicha normativa

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  15. diego morote

    bueno dias, en mi caso soy alumno de una universidad a distancia la cual tiene clases de tutoia en fecha pre definidas, mi asunto esta relacionado a un mal servicio que dio el profesor el dia de tutoria donde se dedico a otro asunto menos al que seria su obligacion y es mas para cerra la clase de tutoria expuso su facilidad a brindar clases particulares por un costo X por hora, lo que claramente daria ha entender que no enseño nada para poder ofrecer sus servicios particulares adicionalmente demando el desarrollo de unos trabajos de finde ciclo complejos y en grupo que demandarian costo economico adicional pero con consideracion de que el desarrollar el mismo practicamente aseguraba la aprobacion del curso por tener ese el mayor peso de nota , en la segunda tutoria se dedico a desarrollar los temas que enseño en sus clases particulares por lo que en particular mi perosna desconocia ya que no opte por sus clases por cuestiones personales, es asi que llego el final del ciclo tomo un examen que casi nadie podia desarrollar, se entrego los trabajos en grupo y quede a la espera de las notas, es cuando al recogerlas me doy con la sorpresa que dicho docente me ha desaprobado, presentando mi disconformidad y plasmandola en el librod e reclamaciones, donde despues de 2 semanas he recibido un carta via email dandome a conocer las notas por prte del profesor donde terminan diciendome que espero quede conforme con la respuesta, me gustaria enviarles la copia de la carta de reclamo y de la carta de respuesta para que la analicen y puedan ayudarme , por favor.

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  16. Marisol

    muy buenas noches:Ayer me hicieron una reclamacion,el cliente vino a ofendernos y decirnos que lo habiamos engañado en su compra,lo cual es mentira porque llavamos años en el negocio,y nunca paso algo asi,nos falto el respeto y nosotros amablemente quisimos darle una solucion y cambiarle la talla,pero la clienta no quiso,y pidio la devolucion de su dinero,el cual nos negamos y quisimos darle otra solucion,pero no quiso y nos pidio el libro de reclamaciones,que debo hacer en estos casos,porque hay muchas personas que no tienen educacion,que hago en estos casos.

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  17. Alejandra

    una universidad publica, tiene libro de reclamaciones??, se ha dado el día de hoy un examen de admisión en la universidad de San Agustín en Arequipa, la cual no había matriculado a todos los postulantes, ha retenido a muchos jóvenes dentro de sus instalaciones desde las 9:00 A.M hasta la 1:00 P.M que se dio el examen, la mayoría de estos muchachos no habían tomado desayuno y se han cometido muchas arbitrariedades, el examene estaba programado para las 9:30 A.M. ¿me puedes ayudar?

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  18. ismael mejia chavez

    Buenas tardes, mire yo hace ya 4 meses escribí una queja en el libro de reclamaciones virtual de a UGEL de mi localidad por la desconformidad de una convocatoria de plazas de especialistas para encargatura, y recien loa han abierto el libro estos dias, y el encagado de imagen institucional de la UGEL me ha llamado que posible mente la UGEL me habrá un proceso por las palabras escritas entre ellas son que yo escribi que todo estaba AMAÑADO Para ayudar a los mismo que trabajan alli en la sede de la UGEL. Puedo ser denunciado yo que hize la queja.

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  19. pamela faustor

    buenos dias, mi consulta es la siguiente, el libro de reclamaciones tambien puede ser usado para realizar reclamos de pagos no efectuados, es decir yo le vendi un producto a una empresa x pero es muy reconocida a nivel nacional me dijeron que pagaban a 15 dias, ya paso tres meses y no tengo ningun pago. para colmo llamo y no me contestan y si lo hacen me pasean con q la prox semana sale y no me pagan, como puedo hacer, puedo dejar mi reclamo??? gracias de antemano por su respuesta.

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  20. Anyela

    tengo un negocio un restaurant , tengo avisos que pohiben el ingreso de cerveza , gaseosa, alimentos, y asi sabiendo lo ingresan y exigen vasos, amenazándonos que van a comprar varias cosas, al ver el malestar, les pregunte si deseaban el pedido o lo anulabamos , se enojaron y cogieron el libro y descargaron , quisiera saber si es malo poner algunas normas o condiciones en el restaurant ejemplo prohibido el ingreso de animales porque ya nos sucedió un caso de un perrito que mordio a un niño, pero algunos se enojan y todo lo ven libro de reclamos .

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  21. Ruth Grados

    Soy concesionario de un comedor en una empresa dedicada a procesar recursos hidrobiológicos, y atiendo a su personal con desayunos almuerzos y cenas en las instalaciones de la misma empresa.
    Los trabajadores me están exigiendo que ponga mi libro de reclamaciones, por lo que pido me orienten si estoy en la obligación de ponerlo.
    Gracias por su atención

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  22. JULIO CESAR PANTA

    trabajo en un grifo de gas natural, se brinda el servicio de agua y aire adicional totalmente gratuito para el publico. los vehículos que NO utilizan gas natural(usan gasolina, diesel, etc), pueden presentar una queja en el libro de reclamaciones por el uso de estos servicios (agua, aire)?

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  23. mariella paredes

    MARIELLA PAREDES escribio una consulta la federacion peruana de tenis es una entidad publica o privada? debe tener libro de reclamaciones o donde puedo acudir para presentar mi reclamo por discriminacion y abuso de autoridad prohibiendo el ingreso sin razon alguna y obligando al usuario a que reciban clases con gente poco preparadas como recogebolas

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  24. Geraldine Condori

    Quisiera saber que infracciones son las que reconoce el reglamento toda vez que señala que habra sanciones para las presuntas infracciones. De ser así, cual sería elc riterio para graduar la sanción y el máximo de su aplicación.Gracias

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  25. Miguel SM

    Presenté un reclamo en el Banco financiero. En el plazo de 30 días me llamaron a decir que en los próximos 30 días me responderían (60 días) a mi correo.Es esto legal? Como puedo proceder?. Ellos no me aceptan otro reclamo respecto al vencimiento de plazo, me dicen que lo haga en las instancias de control. Me parece que se ríen del libro, parece no respetan el plazo de ley cuando saben que el reclamo es fundado y esperar que el cansancio juego su rol. que hago?

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  26. carolina Lopez

    buenas tardes,mi pregunta es la sgte. puede una persona acercarse a mi establecimento en en forma grotesca y con amenazas a pedirme el LR sin que yo no haya hecho la transacion con el sino con su supesta hermana mayor de edad luego de 24 horas de la transacion. Espero su respuesta gracias.

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  27. Jessica Ramos

    El Banco CITIBANK no tiene libro de reclamaciones en físico, en su pagina dice virtual, pero tampoco está… indica que se llama a citiphone que ellos tomaran mi reclamo… esto es valido?

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  28. alejandro garcia

    PORQUE EN EL BANCO DE LA NACION EL DIA 24 MAR 2014 ME DIERON MI VOUCHER PARA DUPLICADO DE MI DNI Y DEBERIA RECOGERLO EL DIA 25 DE MARZO 2014 O SEA 24 HORAS DESPUES ASI FIGURA EN EL VOUCHER DE PAGO DE 20 SOLES POR DUPLICADO DNI. L IR A RECOGERLO ME DIJERO QUE TODAVIA ESTABA PARA EL 26 O 27 DE MARZO. ESTO NO ES ENGAÑAR AL USUARIO PORQUE MIENTRAS EL BANCO DE LA NACION DICE 24 HORAS DESPUES EN LE RENIEC ME DICEN 3 DIAS DESPUES. PORQUE NO SE PONEN DE ACUERDO AMBAS ENTIDADES Y NOS AHORRAN TIEMPO Y DINERO GASTE EN GASOLINA PARA IR EN MI CARRO MAS TIEMPO, Y SALUD PORQUE MAS FUI A RENEGAR POR EL ENGAÑO QUE ES LO QUE MAS DUELE. DIGAN MEJOR LA ENTREGA SERA DESPUES DE UNA SEMANA. NO NOS ENGAÑAN ASI SON LOS SERVIDORES PUBLICOS AL MENOS EN EL BANCO DE LA NACION ME ATENDIO UNA PERSONA DE EDAD QUE POR SU MAL CARACTER Y LA FORMA DE ENTABLAR COMUNICACION CON EL SERVIDOR ME TRATO COMO SI HUBIERA IDO A OCASIONARLE ALGUN DAÑO A SU PERSONA, OIGA UD. ESTA GANANDO UN SUELDO POR ATENDER AL PUBLICO SINO VAYA A OTRO PUESTO DONDE NO TENGA ROCE CON EL PUBLICO SI ESO LE MOLESTE. GRACIAS A LOS QUE ATIENDEN ESTA MISIVA.

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  29. Elisban

    tengo un caso de rapicash que saque en un establecimiento (botica) 103 soles lo cual la que atiende aduce que me dio los 103 soles sin embargo solo puso en su mostrador 3 soles y el voucher donde figura el retiro de los 103 soles sin embargo no me dio el dinero completo ya que solo me dio 3 soles me faltaba 100 y la dueña se niega a aceptar que su personal no me dio los 100 que me faltan, como puede ayudarme el libro de reclamaciones en ese caso?

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  30. pilar arredondo

    Tengo un problema e viajado con la agencia iberia de milano_Italia con destinación a Perú el 31 marzo y no me dan solución a mi maleta faltante .la respuesta de iberia es que una persona de Bolivia se ha llevado mi maleta que habíamos intercambiado la maleta,pero mi persona e regresado con la misma la maleta y se encuentra en iberia del aeropuerto de Perú.iberia no quiere hacerse responsable afirmando que la persona no regresa la maleta y yo me pregunto si la persona no lo regresa nunca tendré mi maleta?yo pedido el libro de reclamaciones con el numero 0001071 _2011 en la cual en la oficina de indecopi la señorita me informo que iberia pasando los 21 días debe proceder con el convenio montreal(indemnización)esperando ser atendida almenos por este medio ya q me encuentro verdaderamente sin niguna solución de parte de la agencia iberia.

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  31. pilar

    Disculpe he requerido el libro de reclamaciones a la agencia iberia visto que no era visible en el aeropuerto de Perú y solo me dieron las hojas Con el numero 0001071 2011 quería saber si es valido mi reclamo

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  32. Jhonny Quezada Segura

    Tengo una deuda con un Banco Privado, sin embargo en me están enviando mis estados estados de cuanta a nombre de otra persona,a pesar de que coinciden el numero de cuenta.
    Desde hace tres años estoy solicitando el cambio, me envían a ventanilla y de ventanilla a llamar a un numero y luego este numero a ventanilla y así sucesivamente, hasta hoy no tengo una solución. Donde puedo hacer mis quejas si no tiene LR?.

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  33. Laura

    Como hago para enviar una queja acerca de
    Serpost? Los envios certificados desde Holanda demoran mas de un mes. La incompetencia de esta compania es demasiado fuerte y nos trae muchos problemas a los que vivimos afuera y tenemos familia en Lima

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