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Guía laboral para contratar a un venezolano en Perú

 

Los contratos con extranjeros están sujetos al Decreto Legislativo 689 “Ley para la contratación de trabajadores extranjeros” y a su reglamento recaído en el Decreto Supremo Nº 014-92-TR. Estos cuerpos legales recogen las normas que regulan la contratación de extranjeros, los límites porcentuales, derechos  de los extranjeros y las obligaciones del empleador, entre otros puntos. En el presente caso, nos vamos a remitir exclusivamente a la contratación de personal venezolano siguiendo las formalidades legales. Recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos dado que han sido recogidos de leyes, decretos y resoluciones  a fin de adecuarse a la normativa laboral vigente y asimismo, evitar posibles multas de ser visitados por un inspector laboral.

  1. ¿Puedo contratar a un venezolano por un mes? ¿Puedo contratarlo por tiempo indefinido?.

Si, pueden celebrarse contratos de trabajo tanto determinados  como  indeterminados.

  • ¿Cuándo se suscribe un contrato determinado?

Todo trabajador extranjero venezolano puede ser contratado con un contrato de trabajo  a tiempo determinado, cuya fecha de término este señalada previamente, por ejemplo, contratarlo por un mes, dos meses, un año, dos años, etc. Cabe indicar que todo trabajador extranjero venezolano tiene derecho al pago de la remuneración mensual,  vacaciones truncas, gratificaciones truncas, cts trunca si ha trabajado como mínimo un mes. Asimismo, si ha trabajado como mínimo un día tiene derecho al pago de una remuneración por el día trabajador, asignación familiar (si presentó los documentos que sustentan la carga familiar) y utilidades que se hubiesen generado. Los contratos deben ser  por escrito y con una fecha de término previamente expreso en el contrato. Este contrato puede renovarse las veces que se considere necesario dadas las necesidades empresariales del empleador.


OJO:

El plazo del contrato no debe ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.


  • ¿Cuándo se suscribe un contrato de trabajo a tiempo indeterminado?

Asimismo, se puede contratar a un trabajador venezolano como indeterminado sólo si existen los siguientes supuestos:

  1. El venezolano cuenta con un cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos,
  2. Tiene visa de inmigrante,
  3. Es un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad,
  4. Al inversionista venezolano, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT.

OJO:

De igual modo, se debe redactar un contrato escrito. El motivo consiste en que se va a presentar ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.


  1. ¿El venezolano puede trabajar únicamente con la cédula de identidad venezolana?

No, para prestar servicios en nuestro país es necesario la tramitación de la  visa de trabajo, PTP, o adoptar

cualquiera de las calidades migratorias, calidad de refugiado o una autorización provisional para ello.

 

  1. ¿ Qué ocurre si Ministerio de Trabajo no aprueba el contrato de extranjería?

Si no aprueba el contrato de extranjería, esto no afecta el contrato de trabajo del venezolano que ya cuenta Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia – PTP.

  1. ¿Si tengo PTP, es necesario que se apruebe el contrato de trabajo?

No, no existe necesidad de realizar el trámite de aprobación de contrato ante Ministerio de Trabajo para que sea válido la contratación, si el extranjero  cuenta con PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional. El empleador sólo debe observar que cumple con  los porcentajes limitativos y que el contrato de trabajo no supere los 3 años prorrogables.

  1. ¿ Cuáles son los beneficios sociales que le corresponde a un trabajador venezolano?

De acuerdo al articulo 23 del Decreto Supremo Nº 014-92-TR, le corresponden TODOS los derechos laboral al igual que a un trabajador nacional, esta es la norma que regula dicho punto:

Artículo 23.- En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada”.

Por lo tanto, tienen derecho a  los beneficios sociales al igual que cualquier otro trabajador nacional:

  • Gratificaciones,
  • CTS
  • Vacaciones
  • Utilidades
  • Indemnización vacacional,
  • Indemnización por despido arbitrario
  • Seguro social (AFP/ONP) y Cobertura en EsSalud
  • Jornada de trabajo no superior a las 48 horas semanales
  • Horas extras, licencias, descansos remunerados.
  • etc.
  1. En una empresa de 20 trabajadores, ¿se puede contratar a 19 venezolanos y sólo a un peruano?

No, los extranjeros están sujetos a limites porcentuales, es decir, sólo se deberá contratar un porcentaje  de venezolanos de hasta el 20% del total de trabajadores en la empresa.  Asimismo, sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de los trabajadores.

  1. ¿Existen excepciones a dicho límite porcentual?

Si, los venezolanos están sujetos a las excepciones del porcentaje de hasta el 20% en los siguientes casos:

  1. Aquel venezolano con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos,
  2. Venezolano que cuenta con visa de inmigrante,
  3. Venezolano con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad,
  4. Venezolanos de empresas extranjeras que se dediquen al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera,
  5. Venezolanos que trabajen en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales,
  6. Venezolanos que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presten sus servicios en el país,
  7. Al inversionista Venezolano, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT;
  8. Los artistas, deportistas y en general venezolanos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de 3 meses al año.

Este tipo de personal no está sujeto a los límites porcentuales ni tampoco al trámite de aprobación de contrato.

  1. ¿El empleador puede solicitar la exoneración de dichos porcentajes limitativos?

Si, en los siguientes casos:

  1. Si el venezolano es un profesional o técnico especializado.
  2. Si el venezolano es personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial.
  3. Si el venezolano es un profesor contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;
  4. Si el venezolano es personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público;
  5. Cualquier otro caso que se establezca por normativa legal. Tomando en cuenta los criterios de especialización, calificación o experiencia.

 

Por lo tanto, celebrar contratos con trabajadores venezolanos no es tan complicado. Cumplir con las normas legales laborales vigentes es mucho más sencillo de lo que solemos pensar. Si quieres obtener mayor información de temas laborales puedes escribirme, hasta otra oportunidad!

Nos vemos!

🙂

Diplomado de Especialización en Derecho Laboral y Procesal laboral Huancavelica

Estimados colegas y amigos, los invito a participar en el Diplomado de Especialización en Derecho Laboral y Procesal laboral que tendrá lugar en el Colegio de Abogados de Huancavelica, siendo así, los temas que dictaré son los siguientes: Desnaturalización de contratos, medidas cautelares, remuneración y beneficios sociales.

El inicio de clases es este sábado 20 de julio. Los esperamos!

Sé tu propio jefe!

— “Sé tu propio jefe” — es la invitación a formar parte de las aplicaciones de entrega a domicilio tales como Rappi, Glovo, Ya y Uber Eats. Esta supuesta independencia que promueve dicho lema ha marcado un gran debate en los paises donde se estaria usando esta app (Argentina, Brasil, Chile, México, Uruguay, Perú y Colombia) porque podria estar encubriendo la laboralidad que existiria en este vínculo aunado a la situación de precariedad laboral bajo el cual se estaria desarrollando.
Uno de los sucesos que refuta esta independiencia es la muerte de un joven en Buenos Aires en el horario de labores y prestando servicios, este hecho ha alimentado el creciente malestar de los miles de empleados de aplicaciones de entrega a domicilio -como Rappi, Glovo, Ya y Uber Eats-, que han denunciado la falta de derechos laborales. La calificación de ser un accidente de trabajo es altísima.
Y es que sucesos como este, nos muestran que la protección que otorga la Ley 29783 “Ley de Seguridad y salud en el trabajo” también deberia ser aplicable a este tipo de relaciones, ¿cómo negar la protección del derecho a la seguridad y salud que tienen este tipo de personal que cumple con los parámetros de toda relación laboral y sobretodo, sin ningún tipo de protección?.
Queda a la reflexión de cada uno de nosotros y al análisis de cada uno de los estudiosos de estos temas.
https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/rappi-colombia-lado-oscuro-startup-exitosa-latinoamerica-argentina-uruguay-peru-noticia-nndc-644360

Estadísticas de trabajadores extranjeros en Lima

 
Según un estudio de GRM (Global Research Marketing) en Lima existen 14 trabajadores extranjeros que prestan servicios en cada empresa. Siendo los sectores de atención al cliente, consumo, entre otros, en los que este tipo de trabajadores son los más demandados, las nacionalidades de donde principalmente provienen son de los paises de Venezuela, Colombia , y España.

Group of cheerful happy students holding international flags and looking at camera leaning on white wall at campus. International education concept

Pero ¿Cuáles son los factores por los que las empresas prefieren contratar trabajadores extranjeros?:
 
– El 67% de las empresas en Lima refiere que principalmente es por su menor costo salarial;
 
– Un 30% porque consideran que tienen una mejor preparación.
 
En este sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) informó que 79 mil 456 ciudadanos extranjeros se encuentran laborando formalmente en nuestro país, es decir, han sido registrados en la planilla electrónica por su empleador. Lo cual ha sido determinado a partir de la planilla electrónica del mes de abril del 2019, donde se registra 4 millones 139 mil 652 trabajadores que se encuentran laborando formalmente y 317 mil 708 empresas a nivel nacional.
 
https://gestion.pe/economia/empresas/empresas-prefieren-contratar-personal-extranjero-menor-costo-salarial-mejor-preparacion-269905

Seminario de “Hostigamiento sexual laboral: evita multas y denuncias penales”

Estimados amigos y amigas, los invito a asistir al seminario de “Hostigamiento sexual laboral: evita multas y denuncias penales”, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de abril en en el Hotel Britania en Miraflores de 6:45 a 10:00 pm.

En dicho seminario, conversaremos sobre la responsabilidad empresarial en la prevención y sanción del hostigamiento sexual, las multas y sanciones propuestas por SUNAFIL, asi como también los beneficios de implementar políticas de prevención contra el hostigamiento sexual dentro de la empresa.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL

Uso de cámaras de videovigilancia como una forma de control laboral

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos adscrita al Ministerio de Justicia, emitió la Opinión consultiva N° 49 – 2018 – JUS – DGTAIPD, a través del cual ha señalado que las empresas pueden utilizar la videovigilancia como una forma de control laboral sin contar con el consentimiento expreso de sus trabajadores dado que están en el marco de una relación contractual en el ámbito laboral. Por lo que, solo deberá informar a los trabajadores acerca del procedimiento o la finalidad de la vigilancia que se ejecuta mediante las cámaras de videovigilancia.
 
Es importante tener en cuenta que el uso desproporcional de estas herramientas pueden lesionar el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, los cuales serán los limites para el ejercicio del derecho a la libertad empresarial que tiene todo empleador.
 
https://gestion.pe/economia/empresas/empresas-camaras-videovigilancia-permiso-trabajadores-261880

Emergencia ambiental- SJL:

Con fecha 15/01/19, se publica la Resolución Ministerial N° 008-2019-MINAM, mediante la cual se declara en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, Lima por un plazo 45 días hábiles.

Flexibilidad durante los días 14 y 15 de enero 2019

Comunicado MTPE: Se exhorta a los empleadores a adoptar medidas flexibles que permitan compensar las tardanzas o faltas involuntarias ante la alerta sanitaria generada por el aniego registrado en San Juan de Lurigancho.

Otorgándo una tolerancia de 2 horas, para el ingreso a sus centros de labores durante los días 14 y 15 de enero del presente año.

Ley Nº 30907 “LEY QUE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO CON EL MATRIMONIO PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA”

Con fecha 11/01/2019, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30907, mediante la cual se establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Dicha norma permite a convivientes acceder a una pensión de sobrevivencia.

Asimismo, tieneley-que-establece-la-equivalencia-de-la-union-de-hecho-con-e-ley-n-30907-1730553-1 derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio o unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.

Publicación: “El SCTR y los accidentes in itinere en la protección al Derecho a la Seguridad Social en el Perú”,

Estimados amigos,

Un gusto saludarlos. Me complace comunicarles que ya se publicó el artículo que escribí sobre “El SCTR y los accidentes in itinere en la protección al Derecho a la Seguridad Social en el Perú”, a través del cual abordo la controversia respecto al ámbito de cobertura del Seguro Complementario de Trabajo y de Riesgo ante la ocurrencia de un accidente in itinere, el cual ha sido publicado en la Revista de Páginas de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia.

Pueden acceder y descargar esta publicación a través del siguiente enlace: http://metarevistas.org/index.php/pagss/issue/view/502