Guía laboral para contratar a un venezolano en Perú

 

Los contratos con extranjeros están sujetos al Decreto Legislativo 689 “Ley para la contratación de trabajadores extranjeros” y a su reglamento recaído en el Decreto Supremo Nº 014-92-TR. Estos cuerpos legales recogen las normas que regulan la contratación de extranjeros, los límites porcentuales, derechos  de los extranjeros y las obligaciones del empleador, entre otros puntos. En el presente caso, nos vamos a remitir exclusivamente a la contratación de personal venezolano siguiendo las formalidades legales. Recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos dado que han sido recogidos de leyes, decretos y resoluciones  a fin de adecuarse a la normativa laboral vigente y asimismo, evitar posibles multas de ser visitados por un inspector laboral.

  1. ¿Puedo contratar a un venezolano por un mes? ¿Puedo contratarlo por tiempo indefinido?.

Si, pueden celebrarse contratos de trabajo tanto determinados  como  indeterminados.

  • ¿Cuándo se suscribe un contrato determinado?

Todo trabajador extranjero venezolano puede ser contratado con un contrato de trabajo  a tiempo determinado, cuya fecha de término este señalada previamente, por ejemplo, contratarlo por un mes, dos meses, un año, dos años, etc. Cabe indicar que todo trabajador extranjero venezolano tiene derecho al pago de la remuneración mensual,  vacaciones truncas, gratificaciones truncas, cts trunca si ha trabajado como mínimo un mes. Asimismo, si ha trabajado como mínimo un día tiene derecho al pago de una remuneración por el día trabajador, asignación familiar (si presentó los documentos que sustentan la carga familiar) y utilidades que se hubiesen generado. Los contratos deben ser  por escrito y con una fecha de término previamente expreso en el contrato. Este contrato puede renovarse las veces que se considere necesario dadas las necesidades empresariales del empleador.


OJO:

El plazo del contrato no debe ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.


  • ¿Cuándo se suscribe un contrato de trabajo a tiempo indeterminado?

Asimismo, se puede contratar a un trabajador venezolano como indeterminado sólo si existen los siguientes supuestos:

  1. El venezolano cuenta con un cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos,
  2. Tiene visa de inmigrante,
  3. Es un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad,
  4. Al inversionista venezolano, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT.

OJO:

De igual modo, se debe redactar un contrato escrito. El motivo consiste en que se va a presentar ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.


  1. ¿El venezolano puede trabajar únicamente con la cédula de identidad venezolana?

No, para prestar servicios en nuestro país es necesario la tramitación de la  visa de trabajo, PTP, o adoptar

cualquiera de las calidades migratorias, calidad de refugiado o una autorización provisional para ello.

 

  1. ¿ Qué ocurre si Ministerio de Trabajo no aprueba el contrato de extranjería?

Si no aprueba el contrato de extranjería, esto no afecta el contrato de trabajo del venezolano que ya cuenta Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia – PTP.

  1. ¿Si tengo PTP, es necesario que se apruebe el contrato de trabajo?

No, no existe necesidad de realizar el trámite de aprobación de contrato ante Ministerio de Trabajo para que sea válido la contratación, si el extranjero  cuenta con PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional. El empleador sólo debe observar que cumple con  los porcentajes limitativos y que el contrato de trabajo no supere los 3 años prorrogables.

  1. ¿ Cuáles son los beneficios sociales que le corresponde a un trabajador venezolano?

De acuerdo al articulo 23 del Decreto Supremo Nº 014-92-TR, le corresponden TODOS los derechos laboral al igual que a un trabajador nacional, esta es la norma que regula dicho punto:

Artículo 23.- En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada”.

Por lo tanto, tienen derecho a  los beneficios sociales al igual que cualquier otro trabajador nacional:

  • Gratificaciones,
  • CTS
  • Vacaciones
  • Utilidades
  • Indemnización vacacional,
  • Indemnización por despido arbitrario
  • Seguro social (AFP/ONP) y Cobertura en EsSalud
  • Jornada de trabajo no superior a las 48 horas semanales
  • Horas extras, licencias, descansos remunerados.
  • etc.
  1. En una empresa de 20 trabajadores, ¿se puede contratar a 19 venezolanos y sólo a un peruano?

No, los extranjeros están sujetos a limites porcentuales, es decir, sólo se deberá contratar un porcentaje  de venezolanos de hasta el 20% del total de trabajadores en la empresa.  Asimismo, sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de los trabajadores.

  1. ¿Existen excepciones a dicho límite porcentual?

Si, los venezolanos están sujetos a las excepciones del porcentaje de hasta el 20% en los siguientes casos:

  1. Aquel venezolano con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos,
  2. Venezolano que cuenta con visa de inmigrante,
  3. Venezolano con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad,
  4. Venezolanos de empresas extranjeras que se dediquen al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera,
  5. Venezolanos que trabajen en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales,
  6. Venezolanos que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presten sus servicios en el país,
  7. Al inversionista Venezolano, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT;
  8. Los artistas, deportistas y en general venezolanos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de 3 meses al año.

Este tipo de personal no está sujeto a los límites porcentuales ni tampoco al trámite de aprobación de contrato.

  1. ¿El empleador puede solicitar la exoneración de dichos porcentajes limitativos?

Si, en los siguientes casos:

  1. Si el venezolano es un profesional o técnico especializado.
  2. Si el venezolano es personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial.
  3. Si el venezolano es un profesor contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;
  4. Si el venezolano es personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público;
  5. Cualquier otro caso que se establezca por normativa legal. Tomando en cuenta los criterios de especialización, calificación o experiencia.

 

Por lo tanto, celebrar contratos con trabajadores venezolanos no es tan complicado. Cumplir con las normas legales laborales vigentes es mucho más sencillo de lo que solemos pensar. Si quieres obtener mayor información de temas laborales puedes escribirme, hasta otra oportunidad!

Nos vemos!

🙂

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52 pensamientos en “Guía laboral para contratar a un venezolano en Perú

  1. Gilbert

    Buenas en mi caso quisiera saber si cuento con los derechos del trabajador soy venezolano y estoy aquí en Perú trabajando en una residencia como seguridad solo cuento con la carta andina y mi cedula de identidad ya tengo 6 meses trabajando aquí de lunes a sábado desde las 6pm hasta 2am y los domingos desde las 6pm hasta las 2am del lunes y no tengo ningún beneficio de la ley

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, todo ciudadano venezolano cuenta con los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador peruano eso está señalado en la ley. De lo contrario, es recomendable que acudas a denunciar a SUNAFIL mediante una denuncia por la web reservando tu identidad o Ministerio de Trabajo. El motivo para que determinen que la empresa está incumpliendo con el pago de beneficios sociales e inclusión a planilla.

      Responder
  2. Elsa

    Hola. Mi pregunta es referente al punto 2. “El venezolano puede trabajar únicamente con la cédula de identidad venezolana?’. Los venezolanos que ingresaron luego del 31/10/18 ya no podían optar por el ptp, sin embargo han optado por la solicitud de refugio. Se puede contratar con el carnet de solicitante de refugio? A la espalda del mismo indican que es un documento válido para cualquier trámite. Gracias

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Elsa, con el carné de refugio no se puede contratar. Tiene que cambiar su calidad migratoria

      Responder
  3. alfredo

    Buenas tardes
    Para contratar a un ciudadano venezolano es necesario el siguiente requisito ???
    -Fotocopia legalizada del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garanticen su retorno a su país de origen o al que convengan

    Otra consulta:
    El ciudadano venezolano al que pretendo contratar tiene solo, solicitud de refugio y me indica que para cambiar su calidad migratoria le exigen un contrato de trabajo, en este caso que puedo hacer?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Alfredo,
      Respecto al requisito de los pasajes de transporte, este ya no es un requisito exigible dado que fué modificado en el 2016. Asimismo, respecto al siguiente punto, es necesario que se elabore un contrato de trabajo. De lo contrario, no podrá prestar servicios en nuestro país.

      Responder
  4. Yosi

    Tengo una persona muy bien recomendada Venezolana que tiene carnet de Solicitante de Refugio emitido en febrero 2020 y me gustaría contratarla para trabajo de guardiana de edificio tenemos régimen REMYPE , pero solo hay un guardián peruano , hay alguna excepción para poder contratar a la persona venezolana de manera formal ? Se que hay una limitante del 20% de trabajadores extranjeros , pero solo tenemos 1 trabajador y con El, serian 2 trabajadores, eso nos daría 50% de cuota de extranjero .
    Entiendo que al tener un carnet de Refugiado no debería tener alguna ,medida de excepción que le permita laboral de manera formal en el país??

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    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Estimada Yosi,
      De igual modo, si cuenta con este carné de refugiado, la trabajadora venezolana debe estar contratada con un tipo de contrato de trabajo a tiempo determinado. Recuerda que los extranjeros sólo pueden estar contratados por un tiempo que no supere los 3 años prorrogables.

      Responder
  5. Eduardo Sánchez

    Hola buenas tardes, disculpa soy ciudadano venezolano y actualmente trabajo en una micro Empresa aquí en LIMA , ya tengo mas de 1 año en dicha EMPRESA y tengo un salario de S/300 semanal , vale destacar que solo laboramos 3 personas.
    En vista de la actual situación por el coronavirus la empresa tuvo que CERRAR hasta nuevo aviso y solo nos dieron la posibilidad de obtener la remuneración por adelanto de vacaciones por estos días que no podemos LABORAR.
    ahora bien, en relación a las medidas que ha tomado el gobierno el día de hoy 26/03 donde menciona :

    1)Retiro de la cts de hasta S/2400.
    2)subsidio a las empresas del 35% para los trabajadores que ganen hasta S/1500.

    Las preguntas son las siguientes :
    -cuál sería el pago que nos corresponde por los días que restan luego que se cumplan los 15 días de vacaciones ?
    – tengo alguna posibilidad de obtener pago por concepto de cts?
    -nos deben pagar el salario completo?

    Muchas gracias…

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Eduardo,
      Te comento:
      -cuál sería el pago que nos corresponde por los días que restan luego que se cumplan los 15 días de vacaciones ?
      Tienen que seguir pagándote como si hubieses seguido trabajando, la norma dice que se les otorgue una licencia con goce de haber y que estas horas serán recuperadas, es decir, corresponde el pago del sueldo completo y después compensarás las horas no trabajadas, puede optarse por horas extras o acudir los días sábados etc.
      En el caso de que, tú no quieres recuperar las horas, puedes acordar gozar de los 30 días de vacaciones o pedir vacaciones adelantadas, pero de igual modo te tienen que pagar tu sueldo completo y el pago de vacaciones. OJO: esto último es con acuerdo con el trabajador, si no hay acuerdo, existe falta por parte de la empresa. Y es válido que denuncies ante SUNAFIL.

      – tengo alguna posibilidad de obtener pago por concepto de cts?
      Aún no se publica la norma. De acuerdo a lo indicado por el Presidente, sólo puedes liberar la suma de hasta S/.2400 soles, excepcionalmente.

      -nos deben pagar el salario completo?
      Si, corresponde el pago completo, dado que es licencia con goce de haber, estado de emergencia que no es atribuible a ninguna de las partes. El pago menor al sueldo es una infracción grave y puedes denunciar ante SUNAFIL si se efectúa el descuento.

      Lo que te indico, está regulado por el articulo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.

      Cualquier duda, escríbeme, saludos y fuerza en esta situación!

      Responder
  6. alcarraz soto alicia

    bUENAS TARDES, UNA VENEZOLANA CON CARNET DE EXTRANJERIA TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE CON EL permiso temporal de permanencia ptp para celebrar un contrato de trabajo y cuntos trabajadores como minimo debo tener para contratar un venezolano.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Alicia,
      En el caso del PTP, en su oportunidad, no se presentaba el contrato de trabajo ante MTPE. En la actualidad, no está vigente el PTP, por lo que, todo contrato debe ser presentado ante Ministerio de Trabajo y el extranjero debe cumplir con los permisos migratorios establecidos. En el presente caso, contar con carné de extranjeria. En una empresa, sólo debe existir el 20% de personal extranjero en comparación al personal nacional.

      Saludos.

      Responder
  7. jairo nolasco

    Hola, en mi edificio tenemos una planilla MICROEMPRESA donde tenemos 2 traBAJADORES, vamos a contratar a uno más de nacionalidad venezolana con Carnet de extranjería vigente. Anteriormente tenía PTP, que ya no está vigente. Podemos contratarlo? tener el carnet de extranjería en reemplazo de su ptp lo exonera de los porcentajes limitativos? hay forma de solicitar excepciones?

    gracias por tu respuesta.

    saludos

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, ahora se puede contratar con carné de extranjeria siempre que cuente con su visa laboral. Asimismo, debe suscribirse un contrato de trabajo. Respecto al porcentaje, estas son las exoneraciones reguladas en el Decreto Legislativo N° 689:

      Artículo 6.- Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos prescritos en el artículo 4 de esta Ley, en los casos siguientes:
      a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado;
      b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención (*) NOTA SPIJ empresarial;
      c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;
      d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público;
      e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

      Saludos.

      Responder
    2. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, las excepciones se aplican de acuerdo a los trabajadores, en el artículo de contratación de venezolanos está, mucho más, explicado . Saludos.

      Responder
  8. Victoria pacheco

    Buenas tardes para saber si me corresponde alguna indemnización, trabaja bajo un contrato,pero tuve que renunciar mi pregunta es si porque renuncie me corresponde mis beneficios sociales,dure un año y dos meses,soy venezolana

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Victoria, la indemnización por despido arbitrario aplica a las personas que fueron despedidas. SI existió una renuncia voluntaria, no habría derecho a indemnización. No obstante, si tienes derecho a una liquidación por el mes trabajado, como cts trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas. Asimismo, pago del mes. Saludos.

      Responder
      1. Juan Pérez

        Sra Abogada, le sugiero que antes de dar una respuesta (en mi opinión ligera), debería pedir y evaluar el contexto de los hechos. Por ejemplo si la persona extranjera trabajó en una empresa “grande” o en una MYPE. Las MyPEs no pagan CTS ni asignación familiar, tan solo 15 días de vacaciones por año trabajado entre otros.
        Gracias a Ud. se generan falsas expectativas y pueden resultar haciendo perder el tiempo a los ex trabajadores o a los buenos empleadores. Reconozco también que existen malos empleadores que se aprovechan del desconocimiento de las personas para abusar, pero porfavor no ayude a la confusión.
        Gracias

        Responder
        1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

          Estimado Sr. Perez,
          Dada su falta de conocimiento, le invito a que revise la Ley 30057 en la que se define que MYPE, comprende a la micro y pequeña empresa (dos tipos de empresas). Luego, que la pequeña empresa otorga 15 días de CTS y, asimismo, que en la norma de asignación familiar NO se prohibe otorgar dicho concepto a los trabajadores de la micro y pequeña, por ende, es válido su otorgamiento.

          Saludos.

          Responder
          1. Claudio

            No entiendo doctora, entonces las microempresas están obligadas a dar CTS, Gratificaciones, 30 días de vacaciones, Asignación Familiar, por que la ley NO prohíbe otorgar dichos beneficios?

  9. victoria

    muchas gracias por su asesoría, y disculpe si el dueño de la microempresa se niega a cancelarme una liquidación por el mes trabajado, como cts trunca, gratificación trunca y vacaciones truncas. Asimismo, pago del mes,donde debo dirigirme

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Victoria, en el caso de microempresa, se tiene el derecho del pago de conceptos de beneficios sociales sólo de vacaciones truncas y de indemnización por despido. Los demás beneficios sólo aplican para pequeñas empresas y empresas grandes. Saludos.

      Responder
  10. Mari

    Buenos días, mi PTP se venció y no he podido sacar mi carnet de extranjería, me quieren colocar en planilla donde trabajo inmediatamente por lo del coranivirus ¿que papeles debo presentar si aún no puedo hacer mi trámite de carnet de extrajeria?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Mari, en la página de migraciones han habilitado un procedimiento especial para las personas que presentan dificultades con sus procedimientos de migraciones. Por lo que, te recomiendo que te comuniques con ellos o que revises esta info en su página. Saludos!!

      Responder
  11. yesileyto

    HOLA SOY VENEZOLADA Y TENGO SOLAMENTE CARNE DE EXTRANJERIA Y LA MICROEMPRESA QUE LABORO FUERA DE PLANILLA ME PUEDE CONTRATAR BAJO EL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA O ME VAN A TENER QUE ESTABLECER ALGUNA LIMITACION POR SER VENEZOLANA. GRACIAS

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, la empresa puede contratarte mediante contrato de extranjeria con todos los beneficios sociales dado que toda persona tiene derecho a estar en planilla; excepto que seas un personal independiente y no marques asistencia, ni asistas diariamente a trabajar solo en ese caso, no tendrias derecho a estar en planilla dado que eres un locador de servicios. De lo contrario, corresponde. Saludos

      Responder
  12. Oscar Palacios

    Apreciada Carolina,
    Cual es el procedimiento para contratar a un venezolano, es técnico en informática y su objeto de trabajo será empleado administrativo, tiene carnet de extranjería, con más de dos años viviendo en lima. Respecto al contrato está regulado conforme al Decreto Legislativo N° 689: hay implicancia con el empleador quien contrata los servicios?
    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
  13. Alfredo Acosta

    Tengo un trabajador venezolano que tiene su carnet de Solicitante de Refugiado emitido en marzo 2019
    para considerarlo en planilla que tipo de contrato puedo efectuar y ese contrato debo presentarlos para su aprobación al MINTRA
    gracias.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Buenas Alfredo,
      Si, es un contrato de extranjeria y tiene que presentar ante Ministerio de Trabajo. Saludos.

      Responder
  14. Rosario del Pilar

    Si tengo 2 trabajadores Venezolanos con CE, con contrato de Extranjería (con beneficios de ley) y no he presentado aún al MTPE, lo puedo hacer desfasado? O afectaría su contrato? .
    Considerando que tienen ya su Alta en Sunat.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Los contratos de trabajo de venezolanos se presentan ante MTPE; de lo contrario, si no se ha presentado ante MTPE, la empresa es pasible de ser multada por SUNAFIL. Saludos.

      Responder
  15. PAOLA

    Hola, soy empleador y quiero poner a dos extranjeros en planilla, uno no tiene ptp actual y el otro tiene autorización de trabajo para solicitantes de la condición de refugiado.

    al leer tu articulo entiendo que para el primero necesitaría renovar su ptp o en todo caso emitir solicitar su carnet de extranjería y cambiar su condición migratoria a residente ? y para el segundo o necesita mas que solo el acta.

    GRACIAS

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Paola; ahorita, no está vigente la tramitación del PTP. Tendrian que cambiar su calidad migratoria a trabajadores, dicho trámite se realiza ante migraciones y para ello, tendrias que elaborar un contrato de trabajo y otorgarles a fin de que se efectúe el cambio de calidad migratoria. Saludos.

      Responder
  16. Any Rojas

    Hola muy buenas tarde .mi caso es el siguiente yo trabajo en una panadería soy extrajera venezolana. Ya tengo un año trabajando y me tocan mis vacaciones pero solo me quieren reconocer solo 7 días de vacaciones nada más y supuestamente ellos trabajan acatando las la leyes pero yo creo que no me están reconociendo acuerdo a la ley si no como a ellos les conviene…Quidiera que me asesorará gracias.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Any, tendrías que consultar si la empresa está acogida al régimen MYPE. De ser así, se tiene derecho a 15 días de vacaciones. Ahora, en el caso que no califique como una MYPE y no esté registrada en el registro de la REMYPE, existiría un incumplimiento legal y validamente puedes denunciar ante SUNAFIL. Recuerda que las denuncias a SUNAFIL son gratis y virtuales https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/timeout . Saludos.

      Responder
  17. ARIAN DUARTE

    YA TENGO 2 AÑOS EN PERU Y LA EMPRESA DONDE TRABAJO ACTUALMENTE, QUIEREN INCORPORARME LAGALMENTE EL PLANILLA, ELLOS TIENEN MUCHA CONFUSION Y PIENSAN QUE DEBEN DESCONTARME EL 30% DE MI SUELDO, PERO TENGO CONOCIMIENTO DE QUE ESE DESCUENTO SE DA SOLO CUANDO UNO TIENE MENOS DE 6 MESES EN EL PERU, Y YO YA TENGO 2 AÑOS AQUI LEGAL Y CON CARNET DE EXTRANJERIA.

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola Arian, la norma tributaria señala que la retención del 30% se da luego de que el trabajador extranjero permanece 183 días en el territorio nacional (en un periodo de 12 meses). Pero aplica desde el 1 de enero de año siguiente.

      Saludos.

      Responder
  18. JOEL

    BUENOS DIAS TENGO UN NEGOCIO Y ESTOY ACOGIDO A LA LEY REMYPE Y DESEO CONTRATAR A UN TRABAJADOR VENEZOLANO . PREGUNTA ??? ¿EL TRABAJADOR EXTRANGERO QUE INGRESE A MI PLANILLA PUEDE ESTAR SUJETO A LA LEY REMYPE ??? OSEA LIQUIDARLO BAJO EL LEY REMYPE?? MUCHAS GRACIAS .

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Si, tiene derecho a los beneficios de mype, microempresa o pequeña empresa. Sin embargo, tiene que contar con contrato de extranjeria. Saludos.

      Responder
  19. silvia

    Estimada Dra , en una empresa tengo 6 trabajadores peruanos en planilla por lo tanto solo puedo contratar a 1 personal venezolano por el tema de 20% , y a los demas venezolanos que trabajaran en produccion como los contrato? puede ser por recibo por honorario? o hay otra modalidad?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      En caso no exista subordinación puedes optar por celebrar contratos de locación de servicios; de lo contrario, no podrias contratarlos porque excede el porcentaje limitativo. Saludos.

      Responder
  20. Norka Figueroa

    Estimada Dra. Si la empresa ya ha contratado a un Venezolano (Con carnet de Extranjería) con contrato por 3 años.. Puede prorrogar este contrato por 1 año más?

    Responder
  21. Marita FG

    Dra, donde puedo obtener el contrato de trabajo para extranjeros?
    Si o si se debe presentar ante el Ministerio de Trabajo? O con solo incluirlo en T-Registro de Sunat es suficiente?

    Responder
  22. Carmela

    Hace menos de un año contrate a un trabajador venezolano poniéndolo en planilla con PTp, ahora el trabajador ya tiene C.Ext. Quiero saber cómo regularizo su contrato ya estando en planilla este y como empleador tengo pendiente solicitar la autorización en la web del ministerio de trabajo, se que ahora ya tengo que cumplir con este requerimiento porque el ya tiene C.Ext. Por favor necesito asesoría, ya que mi empresa en Mype. Y los abogados laboristas no me saben dan un asesoramiento. Gracias

    Responder
  23. José

    Dra. Fernández, Buenas noches.
    Interesante su blog y aprovecho de hacer la siguiente consulta:
    En una de las respuestas, usted indica “Recuerda que los extranjeros sólo pueden estar contratados por un tiempo que no supere los 3 años prorrogables”.

    En mi caso, actualmente cuento con mas de 3 años y medio en planilla para una empresa privada. Mis contratos se van renovando por periodos de 3 ó 6 meses pero siempre he tenido continuidad. Tuve Calidad Migratoria Trabajador y ahora soy Residente Permanente. La consulta es.. si pasan los 3 años paso a ser Indeterminado o me deben seguir renovando contratos indefinidamente ?

    Responder
    1. CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA Autor

      Hola, si pasas los tres años de ser contratado se estaría vulnerando la normativa establecida. En el caso de extranjeros no se aplica la contratación a tiempo indeterminado.

      Responder

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