RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR

  • ¿Quiénes son considerados como trabajadores al servicio del hogar?


Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

Base Legal

Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR


·    ¿Pueden existir trabajadores del hogar dentro de un centro empresarial?

No, debido a que están excluidas de los alcances de la Ley y del presente Reglamento las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.

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Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR

  • ¿Cómo se realiza el pago de la remuneración a los trabajadores del hogar?

La periodicidad del pago de la remuneración, que podrá ser mensual, quincenal o semanal, será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador del hogar. A falta de acuerdo, se entenderá que la remuneración ha sido pactada con una periodicidad mensual.

Se considerará remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas, salvo prueba en contrario.

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Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR

  • ¿Cuál es la información que debe contener las constancias de pago?

Las Constancias de Pago que emita el trabajador del hogar se harán por escrito y tendrán como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del trabajador del hogar;

b) Documento de identidad, de ser el caso;

c) Nombre del empleador;

d) Monto de la remuneración expresado en números y letras;

e) Período al que corresponde el pago;

f) Firma de ambas partes;

En defecto de la firma a que se refiere el inciso f), se colocará la huella digital.

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Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR

  • ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?

Para la determinación de la jornada máxima de los trabajadores del hogar bajo la modalidad de cama adentro, se entiende por período de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre desempeñando efectivamente las órdenes impartidas por el empleador.

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Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR

 

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