Ampliación de la suspensión perfecta de labores – Abril 2021

Con fecha 04 de abril del 2021, se publicó la Resolución Ministerial N° 058-2021-TR, la cual dispone lo siguiente:

  • Los empleadores que aplicaron la medida de suspensión perfecta de labores (cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril de 2021), pueden modificar dicho plazo, por única vez en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.
  • Para realizar ello, tendrán que modificar el plazo a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 5 de abril de 2021 hasta el viernes 9 de abril de 2021.
  • Si no se realizó la modificación del plazo en dicho periodo, se entiende que esta medida culminó el 5 de abril del 2021.
  • Cabe precisar que dicha medida es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite (SP con resolución aprobatoria expresa o ficta de MTPE; o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme)
  • En tal sentido, los empleadores que modifiquen el referido plazo, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.

 

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