Muy agradecida por haber compartido algunas reflexiones sobre Derecho laboral y Procesal laboral en el Colegio de Abogados de Huancavelica, estás fueron analizadas en las sesiones llevabas a cabo en el Diplomado de Legislación laboral del mes de Agosto del 2019.
Archivo del Autor: CAROLINA FERNANDEZ HUAYTA
Guía laboral para contratar a un venezolano en Perú
Los contratos con extranjeros están sujetos al Decreto Legislativo 689 “Ley para la contratación de trabajadores extranjeros” y a su reglamento recaído en el Decreto Supremo Nº 014-92-TR. Estos cuerpos legales recogen las normas que regulan la contratación de extranjeros, los límites porcentuales, derechos de los extranjeros y las obligaciones del empleador, entre otros puntos. En el presente caso, nos vamos a remitir exclusivamente a la contratación de personal venezolano siguiendo las formalidades legales. Recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos dado que han sido recogidos de leyes, decretos y resoluciones a fin de adecuarse a la normativa laboral vigente y asimismo, evitar posibles multas de ser visitados por un inspector laboral.
- ¿Puedo contratar a un venezolano por un mes? ¿Puedo contratarlo por tiempo indefinido?.
Si, pueden celebrarse contratos de trabajo tanto determinados como indeterminados.
- ¿Cuándo se suscribe un contrato determinado?
Todo trabajador extranjero venezolano puede ser contratado con un contrato de trabajo a tiempo determinado, cuya fecha de término este señalada previamente, por ejemplo, contratarlo por un mes, dos meses, un año, dos años, etc. Cabe indicar que todo trabajador extranjero venezolano tiene derecho al pago de la remuneración mensual, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, cts trunca si ha trabajado como mínimo un mes. Asimismo, si ha trabajado como mínimo un día tiene derecho al pago de una remuneración por el día trabajador, asignación familiar (si presentó los documentos que sustentan la carga familiar) y utilidades que se hubiesen generado. Los contratos deben ser por escrito y con una fecha de término previamente expreso en el contrato. Este contrato puede renovarse las veces que se considere necesario dadas las necesidades empresariales del empleador.
OJO:
El plazo del contrato no debe ser superior a la vigencia del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o del Permiso Temporal de Permanencia – PTP.
- ¿Cuándo se suscribe un contrato de trabajo a tiempo indeterminado?
Asimismo, se puede contratar a un trabajador venezolano como indeterminado sólo si existen los siguientes supuestos:
- El venezolano cuenta con un cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos,
- Tiene visa de inmigrante,
- Es un extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad,
- Al inversionista venezolano, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT.
OJO:
De igual modo, se debe redactar un contrato escrito. El motivo consiste en que se va a presentar ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.
- ¿El venezolano puede trabajar únicamente con la cédula de identidad venezolana?
No, para prestar servicios en nuestro país es necesario la tramitación de la visa de trabajo, PTP, o adoptar
cualquiera de las calidades migratorias, calidad de refugiado o una autorización provisional para ello.
- ¿ Qué ocurre si Ministerio de Trabajo no aprueba el contrato de extranjería?
Si no aprueba el contrato de extranjería, esto no afecta el contrato de trabajo del venezolano que ya cuenta Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia – PTP.
- ¿Si tengo PTP, es necesario que se apruebe el contrato de trabajo?
No, no existe necesidad de realizar el trámite de aprobación de contrato ante Ministerio de Trabajo para que sea válido la contratación, si el extranjero cuenta con PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional. El empleador sólo debe observar que cumple con los porcentajes limitativos y que el contrato de trabajo no supere los 3 años prorrogables.
- ¿ Cuáles son los beneficios sociales que le corresponde a un trabajador venezolano?
De acuerdo al articulo 23 del Decreto Supremo Nº 014-92-TR, le corresponden TODOS los derechos laboral al igual que a un trabajador nacional, esta es la norma que regula dicho punto:
“Artículo 23.- En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos para el Régimen Laboral de la Actividad Privada”.
Por lo tanto, tienen derecho a los beneficios sociales al igual que cualquier otro trabajador nacional:
- Gratificaciones,
- CTS
- Vacaciones
- Utilidades
- Indemnización vacacional,
- Indemnización por despido arbitrario
- Seguro social (AFP/ONP) y Cobertura en EsSalud
- Jornada de trabajo no superior a las 48 horas semanales
- Horas extras, licencias, descansos remunerados.
- etc.
- En una empresa de 20 trabajadores, ¿se puede contratar a 19 venezolanos y sólo a un peruano?
No, los extranjeros están sujetos a limites porcentuales, es decir, sólo se deberá contratar un porcentaje de venezolanos de hasta el 20% del total de trabajadores en la empresa. Asimismo, sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de los trabajadores.
- ¿Existen excepciones a dicho límite porcentual?
Si, los venezolanos están sujetos a las excepciones del porcentaje de hasta el 20% en los siguientes casos:
- Aquel venezolano con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos,
- Venezolano que cuenta con visa de inmigrante,
- Venezolano con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad,
- Venezolanos de empresas extranjeras que se dediquen al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera,
- Venezolanos que trabajen en empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales,
- Venezolanos que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presten sus servicios en el país,
- Al inversionista Venezolano, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT;
- Los artistas, deportistas y en general venezolanos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de 3 meses al año.
Este tipo de personal no está sujeto a los límites porcentuales ni tampoco al trámite de aprobación de contrato.
- ¿El empleador puede solicitar la exoneración de dichos porcentajes limitativos?
Si, en los siguientes casos:
- Si el venezolano es un profesional o técnico especializado.
- Si el venezolano es personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial.
- Si el venezolano es un profesor contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;
- Si el venezolano es personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público;
- Cualquier otro caso que se establezca por normativa legal. Tomando en cuenta los criterios de especialización, calificación o experiencia.
Por lo tanto, celebrar contratos con trabajadores venezolanos no es tan complicado. Cumplir con las normas legales laborales vigentes es mucho más sencillo de lo que solemos pensar. Si quieres obtener mayor información de temas laborales puedes escribirme, hasta otra oportunidad!
Nos vemos!
🙂
Diplomado de Especialización en Derecho Laboral y Procesal laboral Huancavelica
Estimados colegas y amigos, los invito a participar en el Diplomado de Especialización en Derecho Laboral y Procesal laboral que tendrá lugar en el Colegio de Abogados de Huancavelica, siendo así, los temas que dictaré son los siguientes: Desnaturalización de contratos, medidas cautelares, remuneración y beneficios sociales.
El inicio de clases es este sábado 20 de julio. Los esperamos!
Sé tu propio jefe!
Estadísticas de trabajadores extranjeros en Lima
Seminario de “Hostigamiento sexual laboral: evita multas y denuncias penales”
Estimados amigos y amigas, los invito a asistir al seminario de “Hostigamiento sexual laboral: evita multas y denuncias penales”, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de abril en en el Hotel Britania en Miraflores de 6:45 a 10:00 pm.
En dicho seminario, conversaremos sobre la responsabilidad empresarial en la prevención y sanción del hostigamiento sexual, las multas y sanciones propuestas por SUNAFIL, asi como también los beneficios de implementar políticas de prevención contra el hostigamiento sexual dentro de la empresa.
Uso de cámaras de videovigilancia como una forma de control laboral
Reglamento del descanso vacacional para el sector privado:
El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° N° 002-2019-TR, mediante el cual se reglamenta y se precisa el descanso vacacional del sector privado. Lo más relevante de esta normativa, entre otras disposiciones, son los siguientes puntos:
– Los días de vacaciones son calendarios no hábiles (lunes a domingo).
– Respecto a las vacaciones adelantadas, el empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
– El fraccionamiento de las vacaciones se realizaria de la siguiente manera:
a) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
DSN° 002-2019-triii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
Emergencia ambiental- SJL:
Flexibilidad durante los días 14 y 15 de enero 2019
Comunicado MTPE: Se exhorta a los empleadores a adoptar medidas flexibles que permitan compensar las tardanzas o faltas involuntarias ante la alerta sanitaria generada por el aniego registrado en San Juan de Lurigancho.
Otorgándo una tolerancia de 2 horas, para el ingreso a sus centros de labores durante los días 14 y 15 de enero del presente año.